AgoraConstituyente2023
Anunciamos un receso hasta el 12 de enero 2024, cuando retomaremos el tema del regimen económico del Estado, del tipo de empresas y del tipo de derechos laborales en cada caso.

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2024 Apuntes de las discusiones del Agora Constituyente 2023

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2024

Versión a octubre del 2023 (después de la 34va sesión)

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU


CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

 

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

2.4. La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

2.5. No habrá pena de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

2.6. Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

2.7. Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma que contempla de la ley.

2.8. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión ni por haber hecho publica información sobre hechos que atentan contra los derechos humanos universales y/o la dignidad humana.

2.9. Nadie será privado de su libertad o de sus bienes sin haber sido declarado culpable con sentencia definitiva siguiendo el debido proceso legal.

2.10. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

2.11. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

2.12. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

2.13. Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.14. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

2.15. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

2.16. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

2.17. El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

2.18. La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

2.19. El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

2.20. La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

2.21. No hay prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

2.22. Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

2.23. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos. La violación de este derecho será sancionada por la ley.

2.24. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la constitución. La violación de este derecho será sancionada por la ley.

2.25. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.26 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.27. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.28. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

2.29. Toda persona tiene derecho a que no se interfiera o intervengan sus comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

2.30 Toda persona tiene derecho  a que las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de los derechos enunciados en los artículos 2.12, 2.13, 2.27, 2.28 y/o 2.29 de este precepto no puedan usarse en su contra con efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y/o narcotráfico.

Toda persona tiene derecho a:

2.31 A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

2.32 A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

2.33 A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

2.34 A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

2.35 A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

2.36 A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

2.10. A la libertad y seguridad personales

Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPÍTULO II

DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

DE LA FAMILIA

Artículo 4. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.

Artículo 5. Toda familia será empadronada en el registro civil nacional de famílias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.

Para inscribirse como familia los miembros deben haber convivido un mínimo de 2 anos

Artículo 6. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por más de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.

Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros de menores de edad.

Artículo 7 . En caso de agresión física o sexual grave o recurrente de un miembro de la familia a otro, el miembro agresor será separado definitivamente de la familia de oficio independientemente de las sanciones que pueda determinar la ley.

Artículo 8. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.

Artículo 9. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.

Artículo 10. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rige por el código civil.

DE LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

Artículo 11. El Estado protege y promueve las comunidades originarias y las comunidades productivas registradas. El Estado promueve y facilita el registro gratuito de dichas comunidades

Artículo 12. Las comunidades originarias registradas son aquellas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la conformación de la República.

Artículo 13. El Estado defiende, preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular. El Estado no permitirá ninguna manifestación que denigre o menosprecie estas manifestaciones.

Artículo 14. El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas originarias y se compromete a mantener un archivo de estas. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades originarias a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.

  1. El Estado se compromete a mantener un archivo de las expresiones culturales y lenguas originarias del territorio peruano. (?

Artículo 15. Las comunidades productivas registradas se basan en la propiedad comunitaria. Es un grupo de personas o familias que habitan un territorio comunitario y que se dedican a actividades económicas orientadas a la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades y favorecer el desarrollo de los integrantes de su comunidad, mejorando su calidad de vida y respetando la cultura local. Las comunidades productivas pueden ser rurales o urbanas y su producción puede estar destinada al consumo interno de la comunidad y la venta en mercados locales, regionales o incluso internacionales.

Artículo 16. Las comunidades registradas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece.

Artículo 17. El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades registradas. Fomenta un tipo de organización o propiedad comunal o cooperativa.

Artículo 18. Las tierras de las Comunidades registradas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR

Artículo 19.- El estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social.

Artículo 20.- La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, discapacidad, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.

SALUD

Artículo 21.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema de salud público de todas las personas que residen en el territorio peruano.

Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de salud público y a ser atendidos por este seguro. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente a este seguro de salud. La ley regula los montos de los aportes para el seguro de salud.

Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.

La preside el elegido entre los representantes del Estado.

La asistencia y las prestaciones médico-asistenciales públicas son directas y libres. Las entidades privadas de salud no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de salud público. Los seguros de salud privados solo pueden ser complementarios al seguro de salud público. Las entidades de salud privadas solo pueden ser financiadas por seguros de salud privados. La ley regula su funcionamiento.

Artículo 22.- El Estado se compromete a defender y promover la salud integral de los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen el deber de participar en la defensa de su salud integral, la de su medio familiar y de la comunidad.

Artículo 23.- El Estado a través del Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud en consulta con el colegio médico del Perú, el colegio de farmacéuticos del Perú, el colegio de enfermeros del Perú y el colegio de biólogos del Perú. Controla y supervisa su aplicación. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. Es responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y gratuita. La ley norma su organización y funciones.

Articulo 24.- Al sistema público de salud le corresponde, además de otras atribuciones, en los términos de la ley:

  1. Controlar y fiscalizar procedimientos, productos y sustancias de interés para la salud y participación en la producción de medicamentos, equipamientos inmunobiológicos, hemoderivados y otros insumos.
  2. Ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica, así como las de la salud del trabajador
  3. Promocionar la adecuada formación de calidad del personal médico y de salud para cubrir las necesidades de la Nación. Todo el personal médico y de salud deberá obligatoriamente someterse a un examen de capacidad profesional nacional único según su especialidad.
  4. Participar en la formulación de la política y de la ejecución de las acciones de salud pública básica.

Articulo 25.- El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos, biológicos.

Articulo 26.- El Estado combate y sanciona el uso y la distribución de drogas ilícitas y sustancias toxicas, para consumo humano.

PENSIONES

Articulo 27.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derechos públicos y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema nacional de pensiones de todas las personas que residen en el territorio peruano.

Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de pensiones del Estado y a recibir una pensión. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente al sistema nacional de pensiones. La ley regula los montos de los aportes para el sistema nacional de pensiones.

Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.

La preside el elegido entre los representantes del Estado.

Las entidades privadas de pensiones no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de pensiones público. Los seguros de pensiones privados no pueden sustituir el seguro de pensiones público, solo pueden ser complementarios al seguro de pensiones público. La ley regula su funcionamiento. 

Articulo 28.- Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.

BIENESTAR GENERAL

Articulo 29.-   El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda, actividad física y recreación.

Articulo 30.- La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo con el bien común y con la participación de la comunidad local. El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de alquiler y venta a favor de las familias en necesidad de viviendas. Concede a las familias en proceso de adquisición de vivienda única aliciente y exoneraciones tributarias. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y de bajo interés para dichas familias.

Articulo 31.- La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen discapacitados a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.

 

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA


Artículo 32. Toda persona tiene derecho a la educación y la cultura. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona. La educación se basará en el respeto irrestricto de la libertad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, la soberanía nacional y la justicia.

Artículo 33. ­La educación, en todos los centros educativos del país, fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnología, así como la creatividad y el pensamiento crítico. Promueve la integración internacional. La reflexión ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La enseñanza sistemática e histórica de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles. Todos los ciudadanos deben conocer y ser conscientes de sus derechos y deberes. Corresponde al Estado la rectoría de la educación. La impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita, de calidad y laica.

Artículo 34. Los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral y perspectiva de género, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literatura, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas originarias de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes y la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Artículo 35. Garantizado por el artículo 2.23. la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, no se permitirá ningún tipo de manifestación religiosa tales como, por ejemplo, espacios de culto, objetos de culto, símbolos religiosos, o ceremonias y rituales religiosos dentro de los centros educativos iniciales, primarios, secundarios y superiores públicos.

Artículo 36.­ El Estado formula planes y programas educativos. Le corresponde también dirigir y supervisar la educación con el fin de asegurar su calidad y eficiencia según las características regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades. Si bien el régimen administrativo en materia educacional es descentralizado, se promueve que en todas las regiones se incorpore en el proceso educativo el conocimiento y la comprensión teórica y práctica de los últimos avances de la ciencia y la tecnología, así como de las humanidades y las artes del mundo.

Artículo 37.­ La educación inicial (desde los 4 años), y la educación primaria y secundaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. En caso de que el menor no asista a clases de manera injustificada su tutor legal será sujeto a sanción fijada por la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita y de calidad en todos sus niveles. En todo lugar, cuya población lo requiera, habrá cuanto menos un centro educativo inicial, primario y secundario. La ley reglamenta la aplicación de este precepto. Todo centro educativo inicial y primario tendrá un espacio que sirva de comedor para los estudiantes en donde se repartirá obligatoriamente una alimentación suficiente, nutritiva y sabrosa a los escolares. Así mismo se repartirán los útiles y materiales escolares necesarios para llevar adelante el proceso educativo de manera óptima.

Articulo 38.- El Estado garantiza que todos los niños tengan acceso a una plaza en una cuna o centro pre inicial que estarán a cargo de especialistas de educación pre inicial e inicial.

Articulo 40.- Los centros educativos garantizarán la seguridad integral y la salud emocional de los alumnos y profesores implementando programas de prevención de agresiones y maltratos físicos, y/o psicológicos y de acoso sexual.

Articulo 41.  Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá una asamblea estudiantil conformada como mínimo por dos representantes por salón elegidos democráticamente por sus compañeros. Cada año la asamblea será renovada totalmente para dar oportunidad a todos los estudiantes de ser elegidos y participar en la asamblea y ejercitarse en democracia. La asamblea participa en la toma de decisiones y plantea propuestas en torno a la inversión en infraestructura y mantenimiento de los espacios y los bienes del centro educativo, también organizan actividades extracurriculares y convocan asambleas extraordinarias sobre problemáticas escolares con la participación voluntaria de todo el alumnado.

Articulo 42. Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá un comité de prevención contra el consumo y la circulación de estupefacientes y drogas. Este comité estará liderado por un representante estudiantil, un representante de la plana de docentes, un representante de los padres de familia y un representante del departamento psicológico.

Artículo 43.­ La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educación permanente. Se cumple progresivamente con aplicación de recursos financieros y técnicos cuya cuantía fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la República necesariamente contiene información sobre los resultados de la campaña contra el analfabetismo.

Artículo 44.­ El Estado garantiza que todo distrito tenga una biblioteca de acceso público que incluya además un espacio destinado a la lectura infantil.

Artículo 45. El Estado, con la participación democrática de la comunidad, promueve la formación extraescolar cultural, recreativa, artística, deportiva, científica, tecnológica, técnica, de la juventud. La ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten.

Artículo 46.­ El Estado reconoce, y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal la cual no tendrá fines de lucro. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o jurídica con especialización en educación tiene derecho a fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales desarrollando cursos en el marco de su propia propuesta educativa complementaria a los planes y programas educativos nacionales diseñados por el Estado.

Artículo 47. La enseñanza del quechua o una lengua originaria de la región de los educandos serán obligatorios como segunda lengua adicional al castellano, en todo centro educativo público o privado.

Artículo 48.­ El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión.

Artículo 49. La educación en los centros educativos pre iniciales e iniciales estará supervisada y dirigida por profesores que cuenten con licenciatura en educación. La enseñanza en la educación primaria y secundaria se llevará a cabo exclusivamente por licenciados en educación.

Artículo 50. La licenciatura en la especialidad de educación secundaria estará estructurada de la siguiente manera: se llevarán dos años de estudios en dos distintas especialidades que estén presentes en la curricula escolar secundaria. Estas especialidades se llevarán en las escuelas profesionales a cargo de la respectiva especialidad, por ejemplo, dos años de estudios de matemáticas en la escuela profesional de matemática en una facultad de ciencias, más dos años de estudios de literatura en la especialidad de literatura en una facultad de humanidades. A ello se sumarán 3 semestres de especialización en educación pedagógica y un semestre de práctica profesional.

Artículo 51. Los profesores del sistema educativo nacional son los formadores de las nuevas generaciones de ciudadanos. Por ello se les debe respeto, salvo en los casos en que incumplan la ley afectando a los estudiantes. Los padres de familia no podrán ejercer presión para el despido de profesores ni en colegios públicos ni en colegios privados.

Articulo 52.- El Estado garantiza el ingreso libre y gratuito a la educación universitaria pública.

Artículo 53.­ La educación universitaria tiene entre sus fines la investigación científica, tecnológica, social y humanística; la formación profesional y cultural; y la creación intelectual y artística. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo, dentro del marco de la constitución.

Artículo 54.­ El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas sin fines de lucro, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.

Artículo 55.­ Las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.

Articulo 56. La universidad ofrece bolsas de trabajo temporal para los estudiantes para apoyar en tareas dentro de la universidad. Los estudiantes podrán postular a estos trabajos temporales de mantenimiento y de apoyo en servicios que brinda la universidad y a cambio obtendrán una compensación económica.

Artículo 56.­ Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y manda que sus miembros la ejerzan con responsabilidad ética. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.

Artículo 57. ­El Estado preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular siempre y cuando se desarrollen en el marco de la constitución.

Artículo 58. El estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.

Artículo 59.­ El Estado condena la crueldad animal como espectáculo y/o como manifestación cultural como, por ejemplo, la corrida de toros, la pelea de gallos, la pelea de perros, el jalapato, el Yawar fiesta y similares. Los actos de crueldad contra los animales son penados por la ley.

Artículo 60. ­Los yacimientos y restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.

Artículo 61.­ Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.

61.1. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

61.2. El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

61.3. El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

61.4. El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

61.5. El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

61.6. El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

61.7. Medios de comunicación locales y regionales

61.7.1. El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

61.7.2. Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

61.7.2.1.  Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

61.7.2.2.  Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Expresaran el punto de vista del gobierno local, regional y/o nacional y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

Artículo 62.­ El Estado se compromete a prevenir y difundir los peligros y efectos nocivos del uso del internet y de los dispositivos móviles. El Estado combate con políticas publicas todo tipo de ludopatía así como todo tipo de adicciones.

Artículo 63.­ El Estado promueve la actividad física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos y espacios para su práctica. El Estado asigna dichos recursos de manera equitativa a todos los diferentes deportes, competitivos y no competitivos.

Artículo 64.­ En cada ejercicio económico anual, se destina para educación no menos del siete por ciento del PBI.

Artículo 65. El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica en función del planeamiento y el desarrollo estratégico del país.

  1. La investigación científica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien público y el progreso de la ciencia.
  2. La investigación tecnológica se dirigirá prioritariamente a la solución de los problemas peruanos y al desarrollo del sistema productivo nacional y regional.
  3. El Estado apoyara la formación de profesionales en las áreas de ciencia, investigación y tecnología, y concederá a los que de ellas se ocupen, los medios necesarios y condiciones especiales de trabajo.
  4. La ley apoyara y estimulara a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al país, formación y perfeccionamiento de sus trabajadores.
  5. En cada ejercicio económico anual se dedica para la investigación científica y tecnológica un porcentaje del PBI
  6. Se permite a los gobiernos regionales una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas de fomento a la enseñanza y a la investigación científica y tecnología
  7. El Estado se compromete a crear instituciones en todas las regiones del Perú con presupuestos del Estado para formar profesionales en la investigación científica y tecnológica.

 

CAPITULO V

CAPITULO V

DEL TRABAJO (elaborando)

Artículo 66.­ El Estado reconoce al trabajo como fuente principal del bienestar social. El trabajo remunerado es un derecho. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y ofrezcan por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación digna.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que los someta a situaciones degradantes.

Artículo 67.­ El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el tiempo para su desarrollo recreativo, intelectual, y cultural. El trabajador, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador independientemente de su sexo, genero, orientación sexual, color de piel, etnia, dialecto, nacionalidad, religión, posición política o edad. Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 68. La suma de horas de trabajo asalariado por cada trabajador en uno o más centros de labores no debe sobrepasar las cuarenta horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajador tiene derecho a por lo menos 30 días de vacaciones anuales. Todo trabajo nocturno o en feriados se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno, los feriados y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores de edad mayores de 16 años, de gestantes, padres o madres de bebes, y discapacitados.

Artículo 69. En las empresas grandes y medianas, los trabajadores asalariados tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a la estabilidad laboral, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.

Artículo 70. En las empresas pequeñas y las microempresas, los trabajadores tienen derecho a un horario de trabajo más flexible, descanso semanal remunerado, vacaciones anuales y compensación por tiempo de servicio. También tienen derecho a los beneficios que señale la ley o el convenio colectivo. El trabajador tiene el derecho a elegir cómo distribuir los días de vacaciones que le corresponden.

Artículo 71. Los trabajadores de microemprendimientos del sector agrario no industrial y de microemprendimientos familiares también están obligados a registrarse en el registro nacional único de trabajadores.

  1. Los niños menores de 10 años no deben realizar ningún tipo de trabajo, incluyendo trabajos en el sector agrario y empresas familiares.
  2. Los niños de 10 a 14 años pueden apoyar en las labores familiares a cambio de una propina y por un máximo de 3 horas semanales.
  3. El cuidado de niños menores de 6 años es un trabajo y no puede ser realizado por niños menores de 12 años y por un máximo de 3 horas semanales.
  4. Desde los 15 años hasta terminada la secundaria o alcanzada la mayoría de edad, los menores pueden trabajar hasta un máximo de 8 horas semanales. El trabajo de todos los menores debe estar registrado en el registro nacional de trabajadores, en caso de no registrar las actividades laborales de los menores, los padres o tutores serán objeto de una sanción determinada por la ley.

Artículo 72. Los miembros de los microemprendimientos de subsistencia que tienen más de 1 año trabajando en el mismo microemprendimiento tienen prioridad de seguir participando en dicho trabajo por sobre cualquier trabajador externo, es decir, que tiene derecho a no ser reemplazado de manera arbitraria.

Artículo 73. La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora y los días de licencia para los tutores.

Artículo 74.­ El Estado estimula el desarrollo de las capacidades sociales e interpersonales, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines.

Artículo 75.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.

Artículo 76.­ El trabajador de las grandes, medianas, pequeñas y microempresas, así como en los microemprendimientos de subsistencia solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.

Artículo 77.­ El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador.

La acción de cobro prescribe a los quince años.

Artículo 78. ­Se reconoce que la trabajadora o el trabajador a domicilio está en una situación análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.

Artículo 79.­ En todo centro laboral, debe constituirse un comité de trabajadores. Todos los trabajadores contratados fijos o temporales están obligados a integrar dicho comité: empleados, administradores, obreros, profesionales, gerentes, vendedores y todas las personas que perciben una remuneración en dicho centro laboral. Los comités de trabajadores pueden o no afiliarse a un sindicato

Artículo 80. El Estado reconoce a los comités de trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Fomenta la sindicalización de los trabajadores. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos sindicales regionales, suprarregionales y nacionales, y formar parte de ellos, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales no pueden disolverse por entidades externas a ellas mismas. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías y se les brindan facilidades para el desarrollo de las funciones que les corresponde.

Artículo 81.­ El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.

Artículo 82.­ Los convenios colectivos entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede como mediador a falta de acuerdo entre las partes.

Artículo 83.­ Las huelgas son un derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.

Apuntes de las discusiones del Agora Constituyente 2023
a cargo de Alexander Mateo

03/02/2023 comenzó el Ágora. 

Comentarios.

1. ESTRUCTURA DE CAPÍTULOS DIFERENTES.

2. COMPARAR LA DEL 33, LA DEL 79 Y EL 93.

3. ¿QUEREMOS QUE NUESTRO GOBIERNO SEA PRESIDENCIAL O FEDERAL?

 3.1. Si fuera federal todo los acápites se ven involucrados. El estado federado tiene representantes, de cada uno de los estados. Hay dos cámaras 1) los intereses locales; 2) los intereses globales.

 3.2. Se puede ser presidencialista y federalista… (…) Hamilton dijo que las leyes generales obligan a los ciudadanos a cumplirlas, si no fuese así, hubiese sido análogo de la Unión Europea. (…) Cuando matas en varios estados, es ya delito federal >>> Lo que quiere decir es que las leyes serán o federales o por estado.

4.  LA PLANIFICACIÓN DEL PERÚ:

 4.1. El estudio de la realidad peruana, no de manera configurativa, sino proyectiva: al mismo tiempo que escribe, prescribe.

  4.2. Los espacios económicos del Perú: Un peine destentado es igual a la economía costeña.

  4.3. ¿Debate peruano?: ¿Semi feudal? ¿Capitalista?

  4.4. Pulgar Vidal es crucial para conocer las dinámicas regionales (la regionalización) del Perú, eso es realidad peruana (…) La realidad no es piadosa.

Sobre el preámbulo.

¿Qué es persona?

En defensa de la persona, de los recursos, de la razón y la ciencia, y el progreso social humano.

El Perú es y la república democrática, unitario y lateral, laica que defiende y promueve la dignidad humana y su desarrollo histórico.

Nosotros, representantes a la asamblea constituyente y ejercicio de la potestad soberana que el Perú nos ha conferido.
El respeto a la libertad de pensamiento y diversidad de pensamiento. 
Este documento magno no está sujeto a infinitas interpretaciones subjetivas.
Hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, todos.
Nosotros, hijos del mundo, queremos conferir en esta carta magna nuestros designios.
La economía que esté al servicio del hombre y no al servicio de la economía.
Los recursos naturales que se encuentran en el territorio natural debe ser protegido y repartida por toda la población.

En una sociedad verdaderamente democrática en que toda persona humana, en que los seres humanos de esta sociedad, no debe ser discriminada por sexo, raza, credo o etnia.

Nosotros, los constituyentes, damos la siguiente constitución…                           

Recoger normativas internacionales que recojan todo el avance del derecho humanitario. El pueblo peruano adhiriéndose firmemente, por su voluntad soberana, a los principios fundamentales de los derechos de primera generación, y a los derechos de segunda y tercera generación, de 1945 a la fecha.

Nosotros, los constituyentes, anhelando una república unitaria en pro de la persona, damos la siguiente constitución.

Este argumento promueve la justicia social y cultural. (¿Cómo se respeta la cultura?)

(El derecho constitucional es una técnica de control y de reforma)

Promueve la movilidad social. Todas las cosas de la historia de la humanidad, es por la creación razonable que responde a partir de la naturaleza, y no al azar.

El estado garantiza un mínimo necesario de bienestar para sus ciudadanos. (…) (El estado promueve la solidaridad entre los ciudadanos)

          

SESIÓN 2: Los derechos fundamentales de la persona.

COMENTARIOS.

1. Que el pueblo participe en los tres poderes (idea específico)

2. La diversidad cultural debe ser un capítulo aparte. (Para cultura)

>>> Sobre la persona <<<

1. ¿La persona humana está por encima de la sociedad o Estado?

2. En casos particulares, como la guerra y servicio militar, El estado está por encima de la persona.

 2.1. Estos casos se dan por defensa al Estado, no por privilegio de poder del Estado.

 2.2. El derecho constitucional reconoce las contradicción del juicio valorativo supremo hacia la persona, poniendo de forma “utilitarista” a la sociedad como superior a la persona.

3. Hay que debatir sobre la validez de la constitución en casos específicos.

4. ¿Debería haber pena de muerte?

5. Cambiar “persona” por “seres humanos”.

 5.1. Mala idea por el tema del aborto.

  5.2. ¿Hay alguna diferencia entre “persona” o “seres humanos”?

UN APARTE:

  5.3. Persona humana es la persona nacida

5.4. Posee mente, capacidad de entendimiento, voluntad y consciencia.

5.5. Persona es algo sujeto al derecho.

5.6. Persona: animal, racional, biológico, psicológico, social, histórico.

5.7. Hay dos tipos de persona: natural y jurídica. Es una entidad viviente, que tiene vida.

5.8. Persona: ser viviente, dotada de consciencia, de nociones, capacidad de elegir, de modo vivir y poseer el mundo.

 5.9. Persona humana es un animal con cierta autonomía completa, produce pensamientos; siente, es capaz de sentir, de ser consciente, capaz de interactuar con el medio y con otras personas. Presenta una genética humana, tiene capacidad de desarrollarse.

 5.9 (1) Persona humana es un ser creado por dos células humanas.

 5.9 (2) Persona humana compuesta por espermatozoides y ovulo.

 5.9 (3) Persona ser humano nacido vivo.

6. Debería ser “persona humana”

7. Debería haber un glosario.

8. Si se demora mucho en darle nombre a un hijo, les dan a los padres una notificación judicial (una especie de multa).

Inciso 2:

9. La ley reconoce a toda persona sin distinción de género (…) Los hombres, las mujeres y los no-binarios, son iguales ante la ley.

10. La ley reconoce a las personas masculinas y femeninas, y los que están más allá de los estándares sociales, biológicos y culturales.

11. Las personas que tienen la capacidad de engendrar, tienen la misma igualdad ante la ley. (…) Las personas tienen los mismos derechos de obligaciones que las que pueden engendrar o no.

12. Iguales oportunidades y necesidades de la mujer. (…) Brindar la posibilidad del derecho.

Inciso 3:

13. Con respecto al artículo 2 (inciso 3): Hay dos problemas, la palabra “moral” con “orden público”. (…) No debe hablarse de moral, sino de ética o bienestar de los demás. (…) Orden público debe decir reglamento o ley.

14. Inciso 3: El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la ley. (pedofilia, etc) (…) Siempre que no se afecte la libertad, el bienestar, y la dignidad de las personas practicantes o externas a la práctica religiosa. (…) Siempre que no vulnere la ley. 

Inciso 4:

           1. Hay medios de comunicación que no hemos mencionado: hay canales que nos han censurado tanto internacional como nacional. ¿Cómo evitar la censura al acceso a la información? (…) Tenemos derecho a la libre información.

SESIÓN 3

COMENTARIOS.

>>> Los fetos también deberían tener derecho (discusión abierta para los no-nacidos, el proceso de nacer, etc.)

Inciso 4 (2.2.4.)

Tercer acápite: (Discusión sobre los servicios de telecomunicaciones) “El Estado que garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias” (constitución mexicana) (…) Si todos los canales tienen estas características, los sponsors no tendrían de otra que poner en los canales sus publicidades… ¿pero con respecto a las noticias?

¿Los privados no deberían tener noticieros?

           (No debe haber una censura para hablar sobre el conflicto armado interno)

Inciso 5 (2.2.5)

           (Los programas cómicos), con respecto al honor.

SESIÓN 4.

COMENTARIOS 

           1) Hablar mucho más sobre los medios de comunicación; es muy importante en este espacio y tiempo.                  

2) “Medios públicos”:

2.1) ¿Cuál es la voz oficial?

2.2) ¿Cierto porcentaje de la población deben ser gestores de los medios públicos?

2.3) El canal del Estado tiene que ser político: deben tener una posición política. Debemos saber qué opina y qué dice el gobierno de turno; no a partir de un intermediario. Siempre debemos saber qué dice el gobierno: que adquiera una posición política.

2.3.1) Todo canal debe tener financiamiento público.

2.3.2) En todas partes del mundo, el canal oficial informa a partir del gobierno.

2.3.3.) Los entrevistadores no deben ser agresivos y tampoco deben hablar mucho y dejar hablar al entrevistado.  

>>> Respecto al honor. Inciso 5 (2.2.5)

           1) Que no saquen un vídeo de forma pública, o en medios de comunicación.

           2) “La divulgación de fotos personales íntimas, audios o conversaciones electrónicas privadas, están prohibidos”

           3) ¿Con respecto al humor o programas humorísticos?

           4) Si viola la ley, ya no tiene derecho al honor.   

          

SESIÓN 5. 

COMENTARIOS.  

(Texto de ayuda: Constitución Política de la República de Brasil, 1988)

  1. Allá, en Brasil, son más severas las leyes con respecto a la raza, puesto que, es mucho más evidente y descarado el racismo. 

Inciso 2.2.

¿Cómo evitar que haya un racismo inverso?  

            Art.2 de la Constitución mexicana: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (...)” 

            (Debatir el artículo sobre la familia, sus costumbres, deberes, derechos, etc.)=Tema pendiente para una audiencia mayor. 

            “La gente no reconoce la constitución como suya”. Si estuviera vigente la constitución hecha por el pueblo, la gente estaría más satisfecha. 

            “La constitución tiene que permitir ciertas cosas, para que el gobierno de turno pueda establecer ciertas leyes o anular otras con el fin de acertadas soluciones de un contexto único y cambiante” 

            “La policía, los militares y las autoridades, son guardianes del pueblo, no obstante, defienden a los congresistas y reprimen al pueblo”. 

            “La defensoría del pueblo lo han creado cuando no se solucionan las cosas en los pueblos, y lo defienden del Estado. Sin embargo, absurdo y curioso proceso, la defensoría del pueblo es escogida no por el pueblo, sino por el Estado”. 

¿GOBIERNO NACIONAL O GOBIERNOS REGIONALES?

>>> Se quiere saber la voz, la voz de lo que realmente piense el gobierno: Es importante saber lo que dice el gobierno. 

            El gobierno municipal pertenece a gobiernos regionales, comunitarios, etc. 

>>>>> El problema del racismo es que debemos especificarlo, ya que puede haber un racismo inverso; de las culturas y pueblos de poco poder, pueden tener aversión hacia los que sí, y se genera una segregación hacia los grupos dominantes, por el hecho de su vertiginosa forma de mandar, ora conducta arrogante, ora prepotencia constante, multiforme y humillante. 

            (El problema de esto es que quita el carácter objetivo de la constitución, en específico, azuza la aversión hacia las personas “blancas” o “criollas” en el Perú, por lo tanto, hay una grave intolerancia que podría afectar a la ciudadanía en sus más diversas formas, género, identidad, condición, etc; sin embargo, las conductas no pertenecen a la regla de la ley, sino respecta a lo moral. ¿Cómo cambiar sin omitir?)

>SOBRE EL ARTE Y LA CIENCIA (derechos)<

            >Sobre el destierro: Se argumentó que el destierro es favorable para la persona, porque en caso de que el Estado (gobierno de turno) quiera matar a la persona, el destierro sería un salvoconducto fiable y exitoso. Sin embargo, América Latina se ha favorecido de los destierros. ///punto a tocar/// Punto: 2.3. 

SESIÓN 6

10/02/2023.                                                                                       Inciso 2.3.

TEXTO: Constitución mexicana. 

Se votó sobre “si está asegurada a los presos a su integridad física y moral”: todos a favor. 

(...) Comentario aparte, no hace falta ser constitucionalista para hacer una constitución. 

“Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley”

  1. “Ningún peruano será extraditado”: la mayoría a favor. 
  2. “salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización”: La mayoría a favor. 

>>> Con respecto a la extradición, se habló sobre no estar a favor de la extradición por el ejemplo de una persona que haya hecho un delito de robo, etc., y que tenga una familia acá. Se habla además de no extraditar ya que “defendemos a nuestros ciudadanos”, “posible excusa para persecusión política”. (Había que especificar y ahondar) Ejemplos de no extradición en ningún caso: Brasil y México.

  1. “o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley”: La mayoría a favor.  

>>> Las seis siguientes oraciones, la mayoría a favor. 

“La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial”: preposición en duda. ¿Detención ilegal? … La detención ilegal por flagrancia debe ser proporcional: aún así, todos a favor. 

“No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles”

  1. “No habrá prisión civil por deudas”: Todos a favor. 
  2. “Salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles”: 

>>> La siguiente oración: a favor.

SESIÓN 7. 

2.8. Hay que especificar la flagrancia. Flagrancia: debe ser en delitos de “verdad”

 Discusión de hoy: ¿Cuáles serían los delitos en los que pueda considerar la flagrancia? 

 (Los apuntes o diarios no son prueba de nada por sí mismos)

  1. “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados” ¿En qué casos? ¿De interés público se puede obviar esta regla?... Se agrega luego: “Salvo que cualquiera de los comunicantes sean funcionarios públicos” o “Salvo que esto se dé con un funcionario público”

  >>> Dilema sobre Los Metadatos: Constitución de Chile. 

En Chile, sucede esto, para proteger a las minorías de los prejuicios. En resumen, Los Metadatos, es información de personas o un grupo de personas, que no describe realmente lo qué es, sino descripción de lo que está hecho o cómo está hecho. Ej. “Cincuenta mujeres con cáncer”, no hay involucrados ni sabemos quiénes son. 

— — —

“La correspondencia sólo puede ser incautada, interceptada e intervenida o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley”: A favor.

“Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez”: A favor. 

“La violación de este secreto será penado por la ley”: A favor. 

            “Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documento un delito en flagrancia. ¿Cuáles son los delitos de flagrancia? 

:Asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico: Esto queda a favor. 

Con respecto a 2.9. 

“A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y estar en él, salvo limitaciones por peligro de contagio de enfermedades letales altamente contagiosas”: Emilio está en contra porque dice que los extranjeros no tienen que tener los mismos derechos que los peruanos; los demás, a favor. 

  “Escaparse de una hacienda era una hazaña” (...) “La historia peruana es una historia cruel” (...) “

 >>> Debe haber un glosario en los artículos, para conocer el significado verdadero de las palabras y la intención. (...) 

SESIÓN 8 

Sobre 2.10: Aquí la frase “A reunirse pacíficamente sin armas” Se quita armas por el término ambiguo y declaraciones engañosas. Se concluye: “A reunirse pacíficamente”: La mayoría de los participantes votó en favor. 

Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo”: se votó en favor. 

“Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”: 1) Una división: Debe estar prohibido estar en lugares que afecten a la salud del ciudadano, en cierto plazo para evaluar la situación y aplazarlo por motivos de seguridad. Queda así: “Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de diez días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinada zonas para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia por un plazo que establezca el Ministerio de Salud” 

  1. Con respecto a esto: Esto vale para todos, ni siquiera para los congresistas, comerciantes, políticos, etc. A excepción de los especialistas pertinentes: médico y de emergencia. 

Estados de excepción: Ello puede explicar los vacíos legales que aparecen más allá de la ley, la acción del Estado que pueda hacer fuera de la ley. 

Emilio propone NO DAR todo el poder al Estado (con respecto a dar responsabilidad al MINSA), y que la organización del Estado debe tener el poder repartido también en ONGs, y otras instituciones. 

 2.11. Sobre las personas jurídicas o asociaciones, “no pueden ser disueltas por resolución administrativa”. Acá un breve concepto de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: “La resolución administrativa en Perú es un acto administrativo mediante el cual las autoridades administrativas resuelven situaciones particulares y concretas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y atribuciones”. 

Toda persona tiene derecho a asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa” : Todos a favor. 

2.12.     “A contratar con fines lícitos”: ¿Por qué se escribió esto? Los fines lícitos tienen que ver con respecto a las condiciones de manera voluntaria y libre, sin violar normas legales o éticas. 

“Toda persona tiene derecho a que no sea obligada a no firma un contrato ilícito” 

Se escribe: “Toda persona tiene derecho a contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita” : Todos a favor. 

Esta frase:: “La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho”: Todos a favor. 

 2.13.  “Toda persona tiene derecho a elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley, ”: Todos a favor… Sin embargo: “La falta de oportunidades, la discriminación laboral, la explotación laboral, el trabajo forzado o la informalidad laboral son problemas comunes en el mercado laboral peruano”. 

 Alexander propone agregar en el 2.13: “También toda persona tiene derecho a saber por qué no lo escogieron en el trabajo y no sólo rechazarlo de forma tajante y cortante” Explicación: Esto ayudaría al trabajador común a saber qué cosas aptitudes le falta desarrollar para ejercer y estar a la altura del trabajo. 

 Se agregó: “Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, con sujeción a la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo o género, orientación, religión, creencias y opinión política. 

SESIÓN 9

 >>>Sobre la propiedad privada y la herencia (2.14)

  Comenzamos con la pregunta: ¿Qué es la propiedad colectiva e individual? 

  Definimos: “La propiedad social”: En la época de Velasco, se supone que las cooperativas son la propiedad social. Y si la propiedad social estuviera protegida, no pasaría esto.

  “Toda persona tiene derecho a escoger su propia forma de propiedad, no excluyentes, como la propiedad privada individual, social, comunitaria”

  “La propiedad comunitaria no se puede vender: son inalienables, indivisibles e irreversibles, inembargables e imprescriptibles”. 

 “La propiedad comunitaria está más ligado a la tierra; la propiedad privada, al trabajo”

(>se habla también sobre lo explícito que debe ser la constitución; ya que hay palabras, como “ampara” que realmente en lo empírico no significa nada. La constitución específica y en un lenguaje mucho más claro para que proteja y cuide los intereses de la nación).

¿La cooperativa es una forma de propiedad? 

(La intención de acá es abrir el espectro de diferentes tipos de propiedad que hay; después, ya hablar si habrá más propiedad privada o social, etc).

>>>Sucede en las grandes empresas: decide la empresa que no es rentable producir electrodomesticos en este país (Perú) porque se producen más baratos en otros países (Singapur), a pesar que en Perú que acá hay más utilidad, más eficiencia, más de todo, aún así la empresa busca la rentabilidad y deja de producir en Perú y se va hacia Singapur. Esto de acá no sucede si los trabajadores son co-propietarios (propiedad social).

Se escribe en el 2.14: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva, y la propiedad comunitaria, dentro de la Constitución y las leyes. Ninguna de esas formas de propiedad prima sobre la otra” : Todos a favor menos Víctor. 

            2.15. “A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia” : Todos a favor menos Víctor. 

            2.16. “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación”: Todos a favor menos Emilio. 

            2.17. “Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas o de cualquiera otra índole”

            2.18. “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiese sido denegada”: Todos a favor (...) “Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de petición” : Todos a favor.

            2.19. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 

    >>> Se discute ahora sobre la cuestión de refugiados políticos.
  En el siguiente ágora se discutirá sobre la nacionalidad. 

SESIÓN 10 

CAPÍTULO 2: LA NACIONALIDAD. 

Artículo 89: “Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. Lo son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzarla la mayoría. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú”.         

            Con respecto a la nacionalidad, ¿habría que formularse otro título para definir mejor, al ciudadano nacido en Perú? 

            Se modifició: “Son peruanos los nacidos en el territorio de la República” y a favor la mayoría. 

            >>> Discusión. Emilio piensa que no deberían dar la nacionalidad a los hijos que nacen de delincuentes. 

            (LA CONEXIÓN LEGAL ENTRE EL INDIVIDUO Y EL ESTADO?): (Esta es la intención, pero es muy ambiguo poner eso para los derechos de la nacionalidad. ¿Qué se podría poner?

            “Son peruanos también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de dos años de alcanzarla la mayoría”: a favor. 

            “Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú”: a favor. 

Se agregó, al Artículo 90. “Puede optar por la nacionalidad peruana hasta después de llegar a su mayoría de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la República desde los siete años de edad”: todos a favor. 

Se agregó, al Artículo 91: “Puede optar nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en el Perú por lo menos cinco años consecutivos, pasar un exámen oficial de alguna de las lenguas de la República del Perú y que demuestre que está dispuesto a apoyar y defender la Constitución y las leyes del Estado peruanoy renuncie a su nacionalidad de origen. 

Se agregó, el Artículo 92: “Los latinoamericanos de nacimiento domiciliados en el Perú, un mínimo de dos años, pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo y demuestran a estar dispuestos a apoyar y defender la constitución y las leyes del Perú. El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoaméricano no pierde la nacionalidad peruana”: todos a favor.     

            Se agregó, el Artículo 93:”Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges. Los cónyuges extranjeros, pueden adoptar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú. 

            Se agregó, en el Artículo 94: “La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara la voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior”: todos a favor. 

            Se agregó, en el Artículo 95: “La nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y tratados, especialmente los de integración”:  

            Este Artículo está en cuestión por el concepto de “nacionalidad jurídicas”. 

            Artículo 96 aprobado, sin cuestión. 

>>>La próxima sesión hablamos sobre el 2.19, y después al 2.20, que trata sobre “A la libertad y seguridad personales”. 

  SESIÓN 11.

2.10. SOBRE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. 

Acá hay ciertas consecuencias que ya se ha incluído en la anterior parte. 

Después se hablará sobre el Capítulo de (La familia); esto habríamos de reformular: ya no sería “La familia”; además se discutirá el tema de la herencia en cuestión de “La familia” y la sociedad. En consecuencia, se hablará sobre “Las comunidades familiares”, ya que no sólo el parentesco hijo o hija con madre o padre, es lo único que prevalece en la sociedad actual. Esto abre la discusión por muchos aspectos que la próxima semana se hablará: el registro, la herencia, la legalidad, ciertos derechos. Esta ley abrirá a que las personas puedan tener una constelación familiar, y evitar que las personas que son ajenas y sin embargo, le unen lazos de sangre, hereda ciertas propiedades y sacar provecho, cuando en principio, el propietario no habría deseado otorgar dichas propiedades a ese pariente, y en cambio, otorgarlo a la persona con quién ha vivido más y le ha tenido más afecto. 

2.10. A la libertad y seguridad personales: todos a favor. En consecuencia, haremos orden quitando ciertos incisos de la lista enumerada alfabéticamente de la Constitución del 79. Se quedan estos: 

  1. No está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe= Esta de acá se va hacia el 2.3. (al inicio) 
  2. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cialquiera de sus formas= Este va hacia 2.1. 
  3. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. = Este se elimina
  4. Nadie será procesado ni  condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista de la ley. 2.3. (segunda frase)
  5. No hay delito de opinión: Este se va también hacia el 2.3. 
  6. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía la sentencia judicial condenatoria firme y/o consentida: se cambia hacia el 2.3; el 2.3., queda así: Nadie será privado de la libertad (...) Toda persona es considerada (...).
  7. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante Acá se agregó el “Penal”.  ¿Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial firme o consentida? Esta parte de acá tiene que verse y debatirse El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

Se esceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicciónantes de venceido el término. (ESTO DE ACÁ VAMOS A DEJARLO PARA DESPUÉS) >>> Acá habría que verse con respecto a ESTADO DE EXCEPCIÓN. 

  1. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia Se agregó “con un miembro de su familia” y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. 
  2. La incomunicación puede ser en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad.  Se borra esto.
  3. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor, quien emplea incurre en responsabilidad penal =>>>Este de acá se va hacia el 2.3.
  4. Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ===>>> Se queda. 
  5. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación=>>> Se queda.
  6. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada ===>>> Se queda.  

>>> El Artículo 3 se borra. 

>>>Con respecto al Artículo 4, se queda y se convierte como Artículo 3. 

ACÁ SE TERMINA EL CAPÍTULO 1 “DE LA PERSONA” DE LA CONSTITUCIÓN 

 SESIÓN 12

CAPÍTULO 2: “De la familia” 

Concepto: 

  1. “La familia es una unidad social básica que se compone de familia nuclear, extensa o de convivencia, monoparental, adoptiva o de crianza. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas. "Se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o no están unidos por lazos de sangre o matrimonio". Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades. Toda persona está obligada a empadronarse en el registro civil familiar. La inscripción en el registro civil es gratuita”. /// “con respecto a los que no se pueden registrar, esto lo detallaremos más en el Registro civil” /// TODOS A FAVOR MENOS UNO. 

  1. 2) y otra cosa cómo se asegura la descendencia. 

Artículo 5.­El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia. 

Artículo 6.­El estado ampara la paternidad responsable.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, así como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos, está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.

            COMENTARIOS: “Acá lo que se recalca es que los parágrafos, indica el problema: hay que ver cómo se configuran las relaciones de padres e hijos. ¿Cómo se define la familia? ¿Y cómo se lleva a cabo la herencia? Los diferentes tipos de familia”

Artículo 7.­La madre tiene derecho a la protección del estado y a su asistencia en caso de desamparo.

Artículo 8.­El niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral.

Artículo 9.­La unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.

Artículo 10.­Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa.

Artículo 11.­La familia que no dispone de medios económicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios públicos.

— ... — … — 

¿Una señora con su ahijada y dos hijos que conviven pueden inscribirse como familia? Así hay un montón de configuraciones que deben registrarse. El problema principal de esto es la herencia. Cuando hay niños, el problema de la herencia se complejiza… En ese caso, ¿cómo se formularía en la ley que los niños, no hijos consanguíneos del tutor que las cuida “su padre o madre”, que reciban la herencia? 

3. Conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si no están unidas por lazos de sangre o matrimonio.

            Con respecto a esto, es lo más cercano para definir familia en el caso de Perú, dada a su condición híbrida con respecto a la familia tradicional sanguínea. Eso genera controversias porque el padre biológico, dejado por su esposa pero aún en matrimonio, aún sigue siendo padre del hijo, y el segundo padre (nueva pareja de la esposa) no lo es. 

 “Familia es los hijos biológicos como hijos adoptados”.

   “Una unidad social básica que se compone de padre e hijos, un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si no están unidas por lazos de sangre o matrimonio, y que viven juntos y comparten recursos y responsabilidades”.

 SESIÓN 13

se discute el tipo de familia segun lo dicho por Mario.

por que se va a considerar familia…arguye

Carmen…sostiene q hay q evitar meterse en la vida de laas gentes

Atenea habla de los homoparentales

Carmen dice es una forma de crianza

Carmen habla de los hijos que son del nuevo padre por la ley de Napoleon

 Carmen dice que hay que replantear la ley de paternidad según la cual, los hijos, son hijos del matrimonio. Si una pareja separaporque esos da no se divorcia y forman sus propias familias, los padres de los niños siguen siendo de la primera pareja independientemente del ADN o de la convivencia.

Que era una ley que existía para otra época en la que no existía el ADN y había mucho abandono de parte del padre incluso dentro de un matrimonio el padre podía no reconocer a los niños.

se genera un problema lega la firma el Alejandro

Carmen que es un problema legal…la mujer esta viviendo en otro lado.

Veezolano: el caso de la mujer que esta casada

Carmen contara un caso: La pareja casada y separada hace años. Tienen nuevas parejas. La mujer est no divorciada, tiene un hijo con su nueva pareja, con la que conviven hace años. El esposo separado se supone que es el padre por ley aunque el nuevo compañero muestre adn de ser el padre biológico,

Otro caso: El esposo que tiene otra familia muere entonces la familia del padre muerto tiene la tutela de los niños (que puede que ni siquiera sean suyos sino de la nueva familia)

Carmen afirma que en el borrsdor han definido la familia pero no el matrimonio.

Mario afirma que es complicado

Alejandro: se llama principio regulador

veezolano: 

Que dice el derecho civil pregunta Mario

Carmen quiere organizarlo en nueva constitucion

Veezolano: Es un asunto delicado porque como se trata de niños…como se va a hacer una ley

Atenea hace una intervencion sobre si el padre biológico es el primero pero lo cría el segundo, que no es el esposo según el papeleo. Si el esposo está de acuerdo, los otros son un nuevo nucleo familiar, si no, van a juicio para determinar la paternidad.

venezolano…la pone mas tranca…si del marido no se opone, porque de repente no se quiere separar de su esposa

venezolano mete tema de los musulmanes

(Borraran la 6)

Todas las familias sera empadronada en el registro nacional civil de familias. dice Mario

Carmen: hoy en dia las mujeres tienen el derecho…

Embarazos de esposos soldados ausentes

entonces se comsideran hijos de los soldados ausentes

SESIÓN 14

DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS. 

Hemos escrito: “La familia es una unidad social básica que consiste de familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. 

 “Hoy en día no puedes dar tu seguro a tu hermana. No importa el número, sino los derechos” 

 “La familia está por encima del matrimonio”

2. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. 

  “¿Quién decide si soy o no soy de la familia?” Una persona, aunque pierda la familia, no puede perder los derechos de propiedad: no te pueden botar ni quitar todas tus cosas. 

 “Tú puedes donar tu seguro, a una persona más, de tu parecer”

  “Todo el mundo debe estar empadronado para estar en una familia”

            “El caso de don Juan, que va entre pueblo y pueblo, dejando encinta a las señoras. Las señoras y esos nuevos hijos, ya no podrían decir que ese don Juan es su familia, porque el don Juan estaría empadronado. ¿Cómo sabrían las señoras que ese tal don Juan, tiene su familia? Acá la Reniec debe hacer público el registro de familia y el acceso libre y gratuito, por vía internet, si ese tal don Juan tiene familia. Así la señora ya sería consciente y si se mete con el don Juan, sabría que no va a pertenecer a su familia”. 

  “Hay que transparentar y poner lo que realmente se da”. “Junto con el DNI se inscribe la familia” 

 “La línea de herencia que no es directa, que no es padre e hijo, esa línea muere”. 

2. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.

“Todo el mundo debe pertenecer a una familia”. 

¿El niño debe tener decisión de a quién pertenece o no en la familia? 

“Todos los adultos considerados como padres y todos los menores como hijos” “Los adultos deben proteger al menor; por eso el incesto debe ser penado y prohibido”

3. “Los miembros mayores de edad se consideran padres o tutores de los miembros menores de edad”

(En dos años de desaparición de una persona parte de una familia, ya se puede cuestionar la pertenencia a esa familia)

Punto 7 a discusión: 

“La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia” Se agrega: “El derecho a la gerencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal en la que habita la familia”

            ¿Se debería acompañar el registro civil de familia con el registro de vivienda?

SESIÓN 15  

DE LAS COMUNIDADES NATIVAS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES DE VIVIENDA.

Los patrimonios e instituciones son propiedad social. 

Propiedad comunitaria son de la tierra y no pertenecen a nadie. 

¿Qué tipos de comunidades vamos a registrar?          

“A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.” Capítulo 4, artículo 2, inciso 2, número 9.

            “El estado protege la comunidad originarias y las comunidades productivas”

“Comunidades originarias registradas son las que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la conformación de la República”.

“La comunidad productiva se basa en una propiedad comunitaria. Es un grupo de personas o familias que habitan un espacio comunitario y se dedica a actividades económicas orientadas a la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades y el desarrollo de los integrantes de su comunidad. Colaboran entre sí para obtener beneficios económicos y mejorar su calidad de vida, con prácticas sostenibles y respetando la cultura local.

Las comunidades productivas pueden ser rurales o urbanas, y su producción puede estar destinada al consumo interno de la comunidad y la venta en mercados locales, regionales o incluso nacionales”

(ver si esto contradice con los conceptos de familia)

(Todavía no se vota)

            “Las comunidades productivas son aquellas comunidades 

           

SESIÓN 16

“Toda la familia debe registrarse, pero no todo el mundo forma parte de una familia”. En el caso de los huérfanos. Los niños no deciden.

El punto cuatro: se puso para que no haya relaciones entre familia. 

 ¿El niño debe decidir? Hay una discusión sobre cómo se debe garantizar la seguridad de los niños? El maltrato de un miembro es incluso mayor por cómo está escrito el turno cuatro. 

Se agrega otro punto: “En caso de agresión física o sexual, grave o recurrente, a un miembro de la familia, el miembro agresor será separado definitivamente de oficio de la familia, independientemente de las sanciones que pueda determinar el Código Civil”. TODOS A FAVOR. 

El punto seis. TODOS A FAVOR. 

El punto siete a discusión: “¿La herencia fundamental está dirigida a la vivienda?”. TODOS DE ACUERDO. 

Para inscribirse como familia, sus miembros deben haber convivido dos años. (¿Cómo se sabe que han convivido?) ¿Debería haber preinscripción de la familia? ¿Cómo sería eso?

 —    

***

LAS COMUNIDADES:

De la constitución Boliviana: “7. A la protección de sus lugares sagrados”, falta especificar acá que se entiende por lugares sagrados. 

 “14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”, acá se pone en cuestión con las prácticas saludables y evitar abusos.     

Se abre debate sobre el derecho consuetudinario. Sobre si el estado puede introducir el Estado en las comunidades. ¿Y cómo hacerlo? ¿Por la filosofía? ¿o por algún taller educativo de pensamiento crítico? 

 Acá hay algunas cosas para desarrollar 1) fomentar educación 2) valorar las tradiciones orales 3) fomentar diálogo y el debate 4) promover la participación 5) fomentar la autonomía y la autoorganización. 

El problema de la tierra puede ser de propiedad comunitaria o individual; no es propiedad privada. 

SESIÓN 17

COMUNIDADES REGISTRADAS: 

¿Se pueden formar comunidades? = Alejandro. 

¿El término indígiena se debe usar? La constitución se adapta a la realidad: por eso se debe usar el término “originario” y no indígiena, aborigen, nativo, etc. 

¿Se debe eliminar la palabra cosmovisión de las comunidades originarias? Porque no todos piensan lo mismo sobre las cosas del más allá. 

José: “Indigena: es la persona que vive en ese lugar”. Se refiere más al territorio. Sin embargo, la realidad, en el Perú, cuando uno dice indígiena se refiere a los cobrizos. Emilio: el término indígena hace distinción. 

Ahora se intenta hacer una distinción entre los pueblos de costumbres ancestrales y los pueblos o comunidades productivas = Esto es con respecto al punto 2 y 3 de COMUNIDADES REGISTRADAS. 

En las comunidades “originarias”, no es igual a una cooperativa. Definimos entonces sus propiedades: Se discute sobre el concepto de ¿originario? Se proponen comunidades “ancestrales”. 

Hay que proteger los valores culturales originarios. Para que una invasión de extranjeros, en caso de migración por guerra, haga añicos todas esas culturas. 

¿Cómo poner derechos específicos a comunidades que no son rígidas, y en cambio, son susceptibles a flexibilidad de ser tanto comunidades originarias como productivas? ¿Cómo encontrar una palabra que diferencie de una comunidad que produce de una comunidad que ha estado desde tiempos ancestrales? 

            Para proteger a la persona de la comunidad originaria, del “racismo invertido”, ¿se puede diferenciar entre racismo estructural y el racismo no-estructural? 

DEBAJO DE COMUNIDADES ORIGINARIAS = Punto 2. 

            El racismo estructural se refiere a los procesos históricos, sociales, económicos, políticos y culturales que producen y reproducen desigualdades, estereotipos, exclusiones y opresiones entre las personas de diferentes razas o etnias. El racismo estructural se manifiesta en las instituciones, las leyes, las normas, las prácticas y los discursos que benefician a unos grupos y perjudican a otros. El racismo estructural es difícil de reconocer y combatir porque está naturalizado e invisibilizado en la sociedad.

El racismo no estructural se refiere a las actitudes, los comportamientos, las expresiones y las acciones individuales o colectivas que discriminan, ofenden, agreden o violentan a las personas de diferentes razas o etnias. El racismo no estructural se manifiesta en situaciones cotidianas o puntuales que afectan la dignidad, la integridad y los derechos de las personas. El racismo no estructural es más fácil de identificar y denunciar porque es evidente y directo.

            Emilio dice que ¿qué pasa si una comunidad tiene una costumbre rara? 

            ¿El Estado debe promover la cultura? Se debe promover la cultura originaria. ¿Se debe promover una lengua? ¿El Estado debe dejar perder las lenguas originarias? Es una realidad que en el mundo hay diglosia. 

 Hay una discusión sobre si preservar las lenguas, si el Estado debe preservarlas. 

La mayoría de las tradiciones son en contra de las mujeres.. (seguimos en discusión la lengua)

 HABLAR TAMBIÉN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES.           

   <>>> ¿Por qué usar la palabra “empresa”? ¿Hay otras de organización? 

  AQUÍ SE TERMINA LAS COMUNIDADES. 

 

  SESIÓN 18

 Comunidades registradas

Con respecto al número 1: TODOS A FAVOR. Se agrega: “El Estado promueve y facilita el registro gratuito de dichas comunidades”

2) TODOS A FAVOR. 

  1. TODOS A FAVOR. 

Con respecto al punto 4, se agrega: 

“(...) y se compromete a mantener un archivo de estas y las expresiones culturales. 

¿Una cooperativa puede ser una comunidad? 

 Todos a favor en el punto 5, 6, 7 y 8. 

—        

CAPÍTULO 3:  

El SIS se crea con Ollanta.     

Se discute el Art. 12: “El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación”.

En el artículo 13: “La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a la ley”: De acá, se quiere quitar la palabra invalidez, por los discapacitados, ¿por ser discapacitado uno ya es invalido absolutamente? 

Artículo 14: Es largo. Se describen las modificaciones, comentarios y polémicas. 

            “La educación es pública para tener el control” “Los únicos que están interesados en dar educación gratuita son La iglesia y La política” 

 Lopez Aliaga dio marcha atrás de que los municipios se encargan de la educación… porque los municipios no necesariamente son del Estado. 

 En Francia los municipios se encargan de la educación del pública. 

 Artículo 15: “Todos tienen derecho a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad”.

  Artículo 16:  Es largo. Se describen las modificaciones, comentarios y polémicas. 

Artículo 17: “El estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos. Combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.

  Artículo 18:  Es largo. Se describen las modificaciones, comentarios y polémicas. 

 Artículo 19:  Es largo. Se describen las modificaciones, comentarios y polémicas. 

Artículo 20:  Es largo. Se describen las modificaciones, comentarios y polémicas. 

Ahora se discute sobre la constitución del 93, Capítulo 2 De los derechos sociales y económicos. 

 Se habla sobre los tramitadores, ellos falsifican y hacen una planilla falsa para tener jubilación, salud, etc. (En la época de Velasco había más personas en planilla) 

  ¿Todo el mundo quiere estar en planilla? Se habla de la formalización y el SIS, “Los que no tienen seguro no tienen SIS”. 

 “En la constitución del 79, habla de la salud y no de recuperación”.

Ahora se habla de la sección II de la salud. 

 Un médico le dijo a Emilio: “El seguro existe para acopiar gente al sistema privado” . 

 Parte del dinero que se paga al seguro del Estado van a las clínicas privadas.

Ahora redactamos una frase:

Art.12: “El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula y facilita el acceso progresivo a ella y su financiación”.

 Los médicos no hacen un buen turno y se van y hacen sus clínicas… Además que los médicos, al menos su sistema, hacen que atiendan en un tiempo muy corto a los pacientes: según Carmen (3 minutos), por experiencia personal. 


SESIÓN 19

Hoy más que todo se redacta: 

Se discute el artículo 12: “El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula y facilita el acceso progresivo a ella y su financiación”.

¿Por qué dice progresivo? 

Artículo 14: “Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares”"¿Qué es seguridad social? ¿Se refiere a pensiones o sólo salud? 

Emilio: “¿Los que nunca han aportado, se quedan en las calles?”

¿Cómo poner el SIS? 

¿Tiene que ver la calidad del contrato? 

Personas llamadas ahora cuarta categoría… 

No existe la figura legal y ordenada de pagar por la seguridad social. Antes había el “seguro facultativo” 

 Debería haber categoría de pago al ingreso que tengo. No hay una regularización formal de entrar a la “seguridad social” porque el Estado quiere favorecer a los seguros privados. 

  “El SIS al comienzo se pagaba”

“Si hay una persona que está aportando, pero debe haber una jubilación mínima para las personas que no aportan”. Las personas que no aportan no necesariamente no tienen dinero, sino porque no hay categorías para entrar a la “seguridad social”.

 Carmen ha aportado pero no puede aportar para un “seguro social” ya que no está en una empresa. Los independientes no pueden entrar a esa categoría. No sólo los comerciantes sin empresa, sino también traductores, contadores, etc. 

 ¿Todo esto conlleva a que se creen Mypes?: “Nosotros vamos a revivir las Mypes” 

 ¿Cómo alguien puede incorporarse en el seguro social que no está en una planilla? 

La verdad de las cosas, es que todo quieren que esté privatizado. 

Emilio: “Todos los ciudadanos están obligados a aportar en función de su ingreso”. 

Todos aportan, algunos no aportan, pero igual se benefician; porque no se va a morir, como un alcohólico (ese es un extremo). 

“Si hay un niño ecuatoriano, sus padres se accidentan y ahí debe entrar el Estado para atenderlo (...) Después los padres vienen y se benefician del Estado. 

            Ahora intentan dividirse “SALUD” de “SEGURIDAD SOCIAL”; así que debe haber “seguro de salud” como subtítulo y “seguro de pensión”, y el seguro de salud es para todo el que está en el territorio. 

Hay que especificar qué es SEGURIDAD SOCIAL. 

¿Se puede crear categorías sobre en lo qué se refiere a la seguridad social? ¿Iría en contra con el fin del Estado: el humano?         

 Quitan la palabra “invalidez”, porque es despectivo.     

  En el artículo 14 se pretende dar fondos y reservas propios a los habitantes del país. La atención debe ser gratuita. 

En Estados Unidos: “La seguridad dice que atiende, pero no atiende. Ese esquema se repite acá y en otras partes”      

En los países desarrollados, el seguro privado se mofa de los Estados. Acá en el Perú el AFP se ha planteado en vez de la “seguridad social”. 

En América Latina no hay formalidad. 

Las empresas privadas deben ser suplementarias. La empresa privada es una ruleta: si le va bien, recibes; si le va mal, fregaste. El Estado no debe estar salvándolo.                

El Estado debe intervenir porque el Estado ha cometido el error de dar a los privados protagonismo. 

 ¿El Estado debe regular las cosas?      

¿Los seguros de salud son complementarios con las prestaciones que ofrece la institución Estatal? 

 Si se paga un servicio de salud, eso solo va a servir para acceder a servicios tipo clínicas, privados… No debe pasar lo que sucede ahora: El Estado cubre una parte de la clínica privada y los demás pagan el resto. Si uno quiere su privado, paga su privado. (...) El saludo de salud privada sólo puede cubrir gastos….

  “La existencia de entidades públicas son gratuitas y libres. La existencia de entidades privadas en el campo de la salud, no pueden ser financiadas con el fondo de salud público, sólo pueden ser complementarias”>>> La idea es esta

La constitución se puso metafísica.

 ESTE ARTÍCULO: EL 14: “SEGURO DE SALUD”, hasta ahora es el más difícil y aún queda bajo investigación. 

 Si el Estado señala las políticas nacionales de salud, ¿quién lo hace? 

 EL ARTÍCULO 16: ¿El Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud?              

El Poder Ejecutivo también debe tener en cuenta muchas otras instituciones que pueden aportar.                       

           

SESIÓN 20 

SE TERMINA CON EL ARTÍCULO 16 y ahora toca el ARTÍCULO 17. 

Comentarios:

“El artículo 17, 18, 19 y 20 se salta sobre la jubilación” (Ojo: de la constitución del 79) “(...) Nosotros queremos hacer algo sobre la pensión de jubilación” (...) > Una de las cosas nuevas que queríamos incluir en las pensiones era las pensiones del estado y las pensiones complementarias; y que todo el mundo pueda aportar, y también de la salud. (...) > Se quiere, entonces, que podamos aportar en la salud. 

 Solo el 15 por ciento de peruanos es formal, a diferencia del resto del mundo, sólo un 15 por ciento nos sostiene. Acá en salud habría que incluir, algo así… “Toda persona (ama de casa, un tipo que vive de sus rentas, un informal) debe estar permitida de aportar al seguro de salud /y quizá pongamos para la salud de pensiones/ (...) El problema de porqué sólo el 15 por ciento aporta (...) Los que no preocupa por este momento es del 85 por ciento que no aporta… En otros países, donde la economía está formalizada, eso funciona, pero acá son dos temas diferentes… Si quieres forzar que las personas declaren eso estamos haciendo todos estos años, desde que existe la SUNAT la gente que está en planilla…” (...) Hay un montón de gente que no puede o no quiere aportar porque así justificaría sus ingresos… 

 En vez de estar al margen de la ley (plantilla fantasma), la ley debería decir que todos puedan hacerlo. 

 “Los organismos privados no ponen tantos peros, sin embargo, El Estado no hace eso”

 “Te voy a descontar tu planilla, pero te voy a descontar tu pensión (...) y dicen que lamentablemente te tengo que poner en planilla”, testimonio de una asistente del ágora.    

“La gente no quiere que le descuenten por el AFP, debido a que el sueldo mínimo está 1025” 

   “Todo el mundo tiene que tener el derecho a aportar, incluso si no está formalizado” 

Ahora se intenta redactar las ideas de arriba:

 Se agrega al Artículo 12: “Toda persona tiene derecho a contribuir al seguro social y de pensiones” El problema es la precisión.     

 “El hecho para que aportes en salud y pensiones, no tiene nada que ver con que seas un buen ciudadano o mal ciudadano” 

 Hay mucho problema con esto, primero es con la transparencia, la cantidad o las categorías del aporte, ¿la ley debe regular eso? Se escribe…: “(...) La ley regula el monto de los aportes para el seguro de salud y de pensiones de acuerdo a los niveles de ingreso de los ciudadanos” 

 “Todo el mundo tiene que tener el derecho a aportar de forma alternativa, incluso si no está formalizado (...)” El Estado se desfinancia porque no podemos pagar. ¿Quién garantiza que haya un fondo? … C.: Ya hay un fondo de los aportantes… 

 Se escribe: “Todos los habitantes del territorio peruano tiene derecho a aportar económicamente del seguro social de salud y de pensiones, la ley regula los montos de los aportes para el seguro de salud y pensiones”

Las AFPS son un negocio, no es complementario. Las AFPS quiebran y se joden los trabajadores, ¿quién paga a toda esa gente?, pues el Estado.

AHORA PASAMOS A SEGURO DE PENSIONES. 

ARTÍCULO 19. 

“El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos. Combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”. 

 Se consulta al artículo 196 de la constitución brasileña.  

Se agrega al artículo 200: las tres primeras oraciones.    3) Se modifica “promocionar la formación de médicos y el personal de salud adecuada y de calidad” 

  “Hace falta más médicos (...) porque los médicos después se cansan y hacen mal su trabajo debido al exceso de sus labores”

“En el sector público hay pocos medicamentos (...), además el médico del estado en cualquier parte del mundo y del Perú sólo está permitido poner medicamentos de lo que él mismo ofrece. (...)”  

       

SESIÓN 21

HOY SE VOTA. 

Se vota desde el Artículo 12. (ahora se escribirá las modificaciones y los artículos no mencionados es porque todos estuvieron a favor) 

“El problema de Essalud es su liquidez, no tiene plata y ese es su dilema estructural”.   

No hemos puesto el derecho al aborto ni a la eutanasia 

La modificación del artículo 12 no es tanto por el fondo, sino desde un lado técnico. Se cambia “todos” por “todos los habitantes del territorio peruano” a la seguridad social. APROBADO EL 12

Se agrega una especificación, una acotación, que linda con el código civil o código penal. Por ejemplo, puede ir en la constitución el caso de la eutanasia, los problemas de este nuevo fenómeno van específicados en el código civil o código penal. 

APROBADO 14. 

(En la última parte del Artículo 14, alguien objeto que alguien puede ser una monja) 

  Artículo 15. 

Se discute sobre la Salud integral, “Todos tienen derecho a la protección de la salud integral”   

En Estados Unidos integraron en el Mcdonalds fruta y ensalada. 

 “El Estado se compromete a defender y promover la defensa de la salud integral. Todos los ciudadanos tienen el deber de participar en la defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad”. 

((Promueve una vida saludable y sostenible, se compromete por un ambiente sostenible, controla las epidemias y enfermedades, garantiza el buen sueño de los ciudadanos reduciendo la contaminación sonora a partir de las doce de la noche)) 

SE APRUEBA EL 15.   

En el artículo 16 se agrega más instituciones por la cual el Poder Ejecutivo pueda consultar: “El Estado a través del Ejecutivo…” 

Se agrega un artículo más: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de droga” 

“Belaunde es el que hizo un país narcotraficante”

Se habla ahora sobre el tema de las drogas, Emilio dice que la cocaína es útil. 

LA PRÓXIMA SEMANA SE HABLARÁ DE DROGAS.

SESIÓN 22

Se dividirá en 2 temas el tema de las drogas: por un lado 1) salud 2) el tráfico ilícito.

Ahora se discute que debe dejar de lado el tema del tráfico ilícito. Hay diferentes situaciones: una son drogas recreativas y otras son drogas de salud. “En el Perú se consumen más drogas que en los países desarrollados”. 

“El sistema de salud funciona porque es híbrida (...) En ninguna parte del mundo traes a tus familiares para que te atiendan (...) Otra cosa es fantasía”. Por eso, la gente compra medicamentos sin ir al médico, de modo que el tráfico ilícito de medicamentos saludables, la gente se muere”. 

“No puedes permitir que se venda medicamentos sin receta, pero tampoco puedes prohibirlos” (...) Emilio: Hay instituciones que distribuyen medicamentos prohibidos. 

¿CÓMO DEFINIR LAS DROGAS?  ¿Qué es permitido y qué no? 

Hay que separar entre drogas recreativas y drogas médicas. 

Quieren escribir: “Combate y sanciona el uso y la distribución de cualquier sustancias que tenga índole dañino y adictivo” 

“En Argentina los venenos tienen efecto retardado (4 días)”

Se agrega después del artículo 19 (“El Estado…”) el artículo 20: “El Estado combate y sanciona el uso y la distribución de drogas ilícitas y sustancias tóxicas para consumo humano”

            Problema con la palabra “adictivo” ya que hay adicción a la leche, y la leche tiene principios adictivos como la “casomorfina”. 

ARTÍCULO 21: 

“Al sistema público de salud le corresponde, además de otras atribuciones, en los térmicos de la ley: ( y tiene 4 incisos )

            los cuatro incisos son validados…

Emilio: “El Estado debería invertir en las instituciones públicas para fomentar la salud ya que cómo garantizamos la salud pública no hay médicos ni enfermeros o especialistas de la salud”. 

Carmen: “Todos los médicos deben pasar por un examen cada año (...) Existe ese examen, pero es opcional. Acá en el Perú”. 

 “Todo médico debe pasar por un exámen obligatorio” Deberán someterse a un examen único y especializado. 

  “todo el personal médico y de salud deberá someterse a un examen de capacidad profesional único según su especialidad” 

 Se cambia en vez de “saneamientos”, “salud pública básica”.

ARTÍCULO 22. 

Se está debatiendo si desglosamos este artículo. Finalmente, se desglosa el artículo y la vivienda se va hacia el artículo 23. 

ARTÍCULO 23.

Carmen: “Sólo los ricos tienen casa propia”. “En otra parte del mundo la gente no tiene vivienda propia (...) viven alquilados

“Se promueven las viviendas para uno (...) sólo con el beneficio de las familias”. No está muy claro en la ley si las familias se benefician, pero si las constructoras. Por eso hay que formular para que el que se beneficie sea la familia. 

El artículo se escribe así: “El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de créditos hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucción y alquiler venta a favor de las familias en necesidad de viviendas”

El préstamo barato debe ser sólo para una vivienda. “¿Vivienda única a nivel nacional?

ARTÍCULO 23: Se discute; ahora falta votar. 

CON ESTO SE TERMINA SALUD Y PENSSIONES

LA PRÓXIMA VEZ TOCA EDUCACIÓN  

SESIÓN 23

EDUCACIÓN.

¿Qué queremos con la educación? 

¿Hacemos una introducción acerca de lo que queremos con la educación? 

“Crisis de la educación: falto de capacidad creadora de un pueblo”      —

Se lee la constitución para conocer los detalles y con qué nos enfrentamos. Después compararemos esta constitución con la constitución Mexicana, primero leyéndola y después recogiendo de ella mucho para la nuestra. Vemos también la Constitución del 93 porque es la vigente; vemos más que todo sus falencias. 

Se discute el Artículo 21 de 1979. Ahora se cambia: “Toda persona tiene derecho a la educación” ¿Cuál es la finalidad de la educación?.  

Acá es muy difícil de entender porque acá hay ascenso social. En otros países, no hay eso… ¿Cómo hacer para que las personas tengan el suficiente estímulo para educarse? Los chicos, en Suecia, las personas no tienen ningún estímulo…

La vida no sólo es para trabajar, sino también “crear”, intentar trascender: apasionarse. La gente tiene un mal orgullo al aceptar ser obreros. 

“El desarrollo de oportunidades y libertades reales para la persona”

Ahora se discute “libertad de enseñanza” porque no está claro que quiere decir con esto… 

“El amor a la patria no es necesariamente cumplida por todos los colegios”. Se agrega al Artículo 21, el tercer inciso del Artículo 30 de la Constitución Méxicana. Hay una palabra allí “armónicamente” que resulta problemática por su significado: se discute y se habla de proporcionalidad.        

 En el Artículo 22, se quiere cambiar “La formación ética” por la “Reflexión ética”, ya que esta puede dar más amplitud y contenido a una norma. “La Educación religiosa…” se sale; y se agrega “pública, gratuita, y laica”. 

¿Cómo nos aseguramos que las personas sepan sus derechos? ¿Qué derechos mínimos deberían ser conocidos? Todas las personas deben ser conscientes de sus derechos y deberes. 

Se votó finalmente, SEGURIDAD SOCIAL: todos a favor.          

Además, se va discutiendo punto por punto. BIENESTAR: todos a favor. 

SESIÓN 24

Se habla hoy sobre el Capítulo IV de la Constitución de 1979 (De la Educación, La Ciencia, La Cultura). 

Por ahora, agrega “La investigación”: O sea, “La educación, La investigación, La Ciencia, La Cultura”. 

El Artículo 21 y 22 son nuevos. Se cambian algunas palabras y además se agrega más cosas. Se reflexiona sobre la “Igualdad sustantiva”. 

Se discute ahora sobre la ética…

Ahora se habla sobre el artículo 22… Se cambia técnica por tecnología; en vez de integridad, integración. Se agrega además “de alta calidad”, sin embargo, se quita inmediatamente por la pretensión de poner ello sin tener en cuenta los instrumentos necesarios para llevar a cabo dicha “alta calidad”, y se pone “calidad”. Además, se pone “pensamiento crítico” en las primeras líneas. También, se agrega, en “La enseñanza sistemática de la Constitución” y se pone “histórica”: “La enseñanza sistemática e histórica de la Constitución y los derechos humanos”. 

 Carmen se opone al Artículo 23: “El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos y de escoger el tipo y centros de educación para estos”. 

Se quiere eliminar este artículo por los colegios religiosos y la arbitrariedad de los padres para intervenir de forma caprichosa la educación del hijo. Finalmente, se borra el artículo.

Vamos al artículo 24: que ahora es “23”

¿Está descentralizado el régimen administrativo en materia educacional? Aunque no sea, igual se deja esta frase debido a que es uno de nuestros objetivos que sea así. Se deja descentralizado >>> Sin embargo, se busca más especificación debido a la gestión del presupuesto en diferentes saberes. Entonces, se agrega, después de la frase: “A pesar que el régimen… (...) se promueve que en todas las regiones en el proceso educativo se incorporen los conocimientos y la comprensión teórica y práctica de los últimos avances de la ciencia y tecnología, así como de las humanidades y las artes del mundo”.

Hoy en día están de moda las especializaciones y el encajonamiento de las personas.

///Se discute sobre otros temas: entre esos están la contratación de más profesores para las regiones rurales, con eso está la dificultad de enseñar (hay voluntad, falta plazas y apoyo). La movilización de los estudiantes también falta. Según Carmen: “Más importante es lo que sepa, el profesor, (...) que el método”./// Se habla sobre “filosofía en los colegios”.  Carmen dice: “en Perú hay una figura que no hay en otra parte del mundo: la auxiliar (...) porque hay bastantes alumnos y ésta o éste pone orden”. “En realidad, el profesor su principal función es motivar a los estudiantes”. 

ARTÍCULO 24. 

Se agrega en la primera frase “la educación inicial y secundaria”, ya que había sólo primaria; y todas son de carácter obligatorio (y se habla de un castigo penal). ¿Y si se pone técnico superior o universitario superior? Por ahora, se agrega: “en caso de que el menor no asista a sus clases sin justificación alguna se sancionará a los tutores serán sujetos a sanción”. 

Ahora se habla sobre la motivación que se puede dar a los alumnos en el nivel primaria y secundaria, debido a que en todos los lugares del mundo los alumnos no quieren ir al colegio por los demás alumnos (en forma fundamental). 

(((((((((((((Se habla sobre la educación sexual, tecnológica, drogas, etc., con el fin de prevenir y cuidar la salud de las personas: Artículo 27)))))))))))))))))))

Se agrega en el artículo 24, “de calidad”, y en la siguiente frase se pone que en todos los lugares debe haber un sector educativo primario, secundario. 

Se habla ahora de tecnología en zonas rurales, sin embargo, ¿cómo se podría dar eso? 

Se habla de contribuir con los estudiantes con la nutrición, para todos, así se evita la deserción escolar; esto, pues contribuye con el estudio. Básicamente inicial y primaria, ¿con implemento con de comedores?

“(...) Todo centro educativo tendrá un espacio que sirva de comedor y se repartirá obligatoriamente una alimentación suficiente, nutritiva y sabrosa”. 

SESIÓN 25

¿En dónde es buena la educación? ¿En provincia o en la capital? Se habla del Artículo 35. Todos dicen cosas técnicas, la corrección es meramente técnica y nada de fondo. 

Ahora se discute sobre las personas que no pueden entrar en la educación regular. ¿El estado puede promover eso? 

Se agrega: “Se repartirá útiles para los niños en primaria y secundaria”.        

Ahora se habla sobre el uniforme y si entregarán el estado. ¿Cómo así garantizamos que haya laptops allá en el colegio 034 en el fondo de la selva, al costado del Marañón?, Emilio pregunta. 

 El Artículo 36 ahora: 

 Atenea: “Ahorita se cuestiona porque el analfabetismo sólo se habla de eso, y no de los más espectros del analfabetismo”. 

 Carmen dice que el analfabeto se avergüenza (...) ¿El alfabeto tiene necesariamente pensamiento crítico? … El sistema educativo se encarga del analfabetismo funcional, los rezagados de aquel sistema, son los analfabetos: ¿queremos un mundo de analfabetos funcionales y ningún analfabeto? 

La educación por internet es un fracaso mundialmente. Los estudios en la virtualidad, ¿son para niños?, sin embargo, se utiliza esta educación cuando es a distancia. 

////Cuando uno llega a ser alfabeto el mundo se le abren distintas posibilidades de conocer tanto el lenguaje como el bienestar, muchos se inclinan hacia la profundidad del dialecto local, después la escritura y lectura se hace entretenimiento y utilidad, no la búsqueda de su esencia. Eliminar el analfabetismo funcional es eliminar aquella visión práctica y encontrar solaz, una plenitud mayor, en las artes superiores. Encontrar además que la lectura o escritura refuerza y lleva a una subjetividad mayor, que pronto esta por la naturaleza de su exigencia, lleva hacia la participación, razonamiento, pensamiento. ¿Cómo el Estado puede garantizar esto en una ley redactada, ya que el pensamiento crítico es una cuestión tan ambigua de definir qué es y regular, más por la dificultad de concretar cualquier tipo de iniciativa? // ¿Estimulación a la lectura con bibliotecas públicas y acceso a la lectura? ¿Participación ciudadana y espacios de diálogo? 

Artículo 37 se habla de otro asunto: “El Estado garantiza la formación extraescolar cultural, recreativa, artística, deportiva, científica, tecnológica de la juventud con la participación democrática, la ley regula las instituciones que la imparten”. 

. Se agrega un artículo y ahí se agrega agregar bibliotecas en cada municipio. Ya no se agrega al artículo 36 porque no tiene una relación directa con el retroceso de la alfabetización. 

El artículo 40 se discute sobre los fines de lucro sobre la educación primaria y secundaria. 

 Carmen quiere tomar el artículo 44 y 45 con respecto a la educación inicial. 

Ahora se habla sobre las lenguas indígenas. El alemán no se habla en todas las zonas, los dialectos son muy diferentes. “Se debe optar en asumir las diferentes concepciones de lengua”

SESIÓN 26

Artículo 44. Hoy se habla sobre ¿si se debe enseñarse el quechua desde primaria? 

Hay un problema de estructura, se piensa formular la estructura para que haya más orden, dice Carmen: esto es con respecto a “De los derechos fundamentales de toda persona”. 

Quieren hacer una pequeña introducción sobre El Artículo 2. (...) Ahora se debate si poner o no poner el “en consecuencia”. Se sugiere poner artículo 2 y después punto por punto.

“Si no se pone bien claro, cada uno lo interpreta a su manera”. Se piensa que después del 2.25 al 2.30.2 deberían ir a Educación y Cultura. (..:) Ahora se habla sobre que debería ser delito compartir información de interés mundial, menos Zuckerberg (¿por qué no?); y no se debería enviar información donde se esté matando gente: que vaya en contra de los ddhh… 

            Se escribe: “Nadie se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión ni por hacer pública información que atentan sobre los derechos humanos universales y la dignidad humana”, en el 2.8 del capítulo de De los derechos fundamentales de toda persona        

Ahora se habla del 2.9: “Nadie será privado de su libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal”, y se pretende agregar algo. Los comentarios se refieren más a cambios técnicos en los artículos u el orden. Con esto, estaríamos en contra de la famosa prisión preventiva. La prisión preventiva, debe ser especificada por ejemplo alguien que quiere matar a alguien. 

A los corruptos se les llama: “crimen organizado”. (...) La prisión preventiva es para que los delincuentes organizados no estén matando a todos los testigos: por venganza, etc. 

Con la prisión preventiva la gente tiene miedo a hacer cosas (incluso manifestarse) porque es una especie de advertencia de lo que le sucederá si va en contra del status quo.

2.9: “Nadie será privado sin haber sido declarado culpable con sentencia legal en el debido proceso legal” 

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AHORA SÍ POR FIN EDUCACIÓN.

Se quiere poner actividades saludables en el artículo 39. En el Artículo 40 se corrigen cosas técnicas. Ahora con respecto al Artículo 41, se quiere agregar el Artículo 43, pero no se hará y se pasará del Artículo 43 al Artículo 42. 

¿Cómo asegurar que los chicos y chicas no sean agredidos sexual, físicamente por sus mismos compañeros? ¿Tutoría como especialización de la carrera profesional de educación? ¿Cómo redactar para que las escuelas ya comienzan a gestionar este tipo de cosas?

Se quiere agregar: “Las instituciones públicas y privadas garantizarán la integridad y seguridad física, psicológica de los alumnos y profesores implementando programas de prevención 

Con respecto a esto se ha hablado mucho y para que la gestión que llegue a realizar hay demasiadas posibilidades en cómo ejecutar este tipo de programas. 

No se pone “sólo se garantiza la seguridad interna” porque eso excluye la “seguridad externa” y esto también es un problema debido a los problemas de acoso, delincuencia, etc. 

Ahora se discute el artículo 44 (30) se termina completando. Finalmente, la educación suele ser laica. 

Se discutió en esta media hora sobre los idiomas, si va o no va en la currícula y cómo se debería enseñar, si el quechua debe ir o no; además la posibilidad de aprender por cuenta propia y con las instituciones privadas. 


///////(RECOMENDACIONES)

Hacer abreviaciones, además hacer viñetas, ejercitar micro-síntesis. En los momentos más lentos, detallar los argumentos y señalar con más prolijidad ////////

SESIÓN 27

Ahora hablamos sobre las lenguas originarias con respecto a la educación. Atenea habla sobre los últimos artículos de nuestra redacción. No hay ruido ni interrupciones. Los artículos leídos son: 39, 40, 41. 

Queremos dejar allí, el artículo 41, para pasar a la educación universitaria. Todos están de acuerdo con este artículo y pasamos a universitaria. Atenea dice qué hay con la educación sexual, prevención de drogas, etc. Carmen replica diciendo que eso debería estar en la categoría de persona humana. Emilio habla de otras cosas, educar para la sociedad, planificar para la familia, ¿por qué creen que hay tantos corruptos? 

Emilio dice que la educación sexual es fundamental, ¿por qué la religión está en todas partes y no la educación sexual? Atenea yCarmen buscan los artículos exactos donde se ha hablado sobre educación sexual. Al parecer no hay ninguna mención. Vuelve la discusión sobre educación sexual. Carmen habla que vaya después de la sección universitaria. Emilio cuenta una experiencia con su sobrino, se tiene que enseñar a los niños a denunciar, a expresarse.

Atenea dice que los niños deben hablar a los profesores. personales familiares, la misma institución puede sacarlos.  Carmen dice que si uno piensa que si todos los hombres son malos, lo cual obvia que “los hombres” no es necesariamente lo biológico sino el espectro machista que existe hasta ahora. 

Se ha encontrado el artículo en lo que se refiere con respecto al acoso escolar, etc. Ahora se habla si debemos agregar. (...) Se habla sobre consenso con respecto al sexo. “Acoso sexual”, atina Victor Navarro. Vuelven a leer el texto y se agrega más cosas. Emilio y Mario vuelven a pelearse. Emilio habla sobre “educación de prevención”. Mi persona habla también sobre educación de drogas. 

Si no se tiene ninguna perspectiva, entonces siempre habrá gran cantidad de embarazos. Ahora están viendo porcentajes de tasas de embarazos. 

Se tiene que prevenir sobre la educación sexual y las drogas. Emilio, sobresaltado, no para de hablar, por momentos baja el tono, por otros lo sube para terminar un párrafo. Ahora Atenea habla sobre el artículo 36 para refrescar la idea y poder agregar algo. Emilio calló. Mi persona propone “educación de prevención”. 

Carmen: “debe haber una educación de prevención de la natalidad, y que el Estado garantice el acceso a los métodos anticonceptivos”.

Se habla ahora de educación sobre prevención de maltrato sexual. ¿Qué cosa debe hacer un niño, un adolescente, una persona adulta, para prevenir eso? Emilio habla sobre esquizofrenia y ética.

Artículo 31… 

Se leen los artículos.  La autonomía universitaria tiene que ver con la parte política. Se reflexiona sobre la autonomía universitaria, ya que no es una isla. En la universidad no debe haber una currícula que imparta el Estado. 

¿Qué criterio mantiene el nivel de las universidades?

“La nueva ley universitaria en el Perú” hace que sea deseable que haya investigaciones, sin embargo, no es obligatorio. Se habla ahora de la Reforma universitaria, como ésta es maligna. La investigación es fundamental para la universidad, debería haber un fondo para las investigaciones, por eso Keiko salió descubierta. 

Ahora se intenta redactar sobre los fines de la universidad en el artículo hablado. La universidad debe crear otros tipos de competencias. (...) La realidad es que en el Perú, en todos lados, hay universidades donde se investiga. Se habla sobre si las investigaciones deben tener una categoría más, como “original”, “creativa”, “novedosa”. 

“El estado garantiza la libertad de cátedra, menos la intolerancia”. Isabel dice que esto se discutió mucho, ya que en Católica se enseñaba un contexto muy antiguo. Mi persona dice que depende de las carreras. Emilio habla de partidos políticos y nacionalismo. ¿Qué tiene que ver? Nada. Ahora habla de mercados liberales, todo es político, la política neoliberal impuesta es lo que prevalece en esta nación. Tiene miedo de las ideologías políticas. Emilio dice que la universidad debe formar mentes maduras, acá tu vives del Perú y comes del choclo del campesino y te olvidas de toda la comunidad. 

Se leen todos los artículos.  Carmen quiere agregar “sin fines de lucro”. Las universidades privadas de Perú, las conocidas chafa, se consideran empresas. 

En el Perú, por qué no todas pueden ser estatales dice Emilio. Las universidades ni siquiera pretenden ser sin fines de lucro, son tan descaradas que están registradas como empresas. Estas dejan mal al Perú.  

Debe haber una ley que evite el lucro… 

Los trabajadores son un peligro para la universidad porque son vigilantes de algo ideológico, además que no tienen interés académico. 

Se discute la parte última del artículo 31. 

SESIÓN 28 

Hoy se hará recapitulación a partir del artículo 32. Ahora se discute sobre la autonomía universitaria, ya que con eso se permite que en la universidad se haga más investigación, etc. Se habla sobre el artículo 42, 43. Sobre el artículo 42, todos están de acuerdo, ya que habla sobre la autonomía universitaria. ¿Qué pasa si una norma viola la constitución?

Hablan sobre la democracia representativa, que su problema no es democrático, ya que la democracia representativa, tienen por ley hacer lo que se le da la gana. “Acá hay una visión de que los territorios de la universidad se pueden hacer cualquier cosa si no van contra la constitución”. Emilio dice: ¿qué se considera autonomía? Acá la autonomía tiene que ver con el qué hacer universitario. 

Se habla, ahora, sobre por qué entraron a San Marcos. Que, es, pues, no entrar así por así a la universidad. ¿Qué cosas no se podrían hacer en la universidad? Por ejemplo, una conspiración. Sin embargo, a lo mucho cien, pero normalmente veinte que conspiran, etc. 

Hay cosas que no se pueden hacer en la universidad; en algunas hay cosas constitucionales, en otras, no lo son. Mario ahora lee el Artículo 43. Se borra “se” en dicho artículo. Se borra la oración. Se piensa que no hay que darle poder a la comunidad por encima de la universidad. El estadio de San Marcos, es provisional, ya que está encima de una huaca. Por el 2000, se comienza a alquilar el estadio. 

Ahora el artículo 44 es 45, entonces, se habla sobre “la ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes…”

Cuando las universidades tenían bastante dinero, el Estado comenzó a recortar el presupuesto. Emilio: “hay que hacer hincapié en las actividades que no se consideran cultura”. Deberían retirar las cosas que son nocivas y dañinas para el medio ambiente y al humano. Emilio dice: qué es cultura. Atenea dice que la cultura no siempre es buena. 

 Carmen dice qué cosa es el centro cultural. Hay que separar el espectáculo comercial y el centro cultural. El problema es delimitar saber qué es un centro cultural, si es o no con fines de lucro. Acá no pagan los artistas de megaespectáculos que vienen del extranjero, en cambio, otros artistas locales poco conocidos sí pagan. 

Se vota el artículo 45: la mayoría a favor menos Emilio que se abstuvo. El colegio de periodistas pide que sean colegiados. Emilio dice que tiene que haber alguien que regule los colegios profesionales. Carmen dice que ellos tienen autonomía.

Con respecto al Artículo 48, se agrega: “El estado condena el maltrato animal ni como espectáculo ni como manifestación cultural”. 

SESIÓN 29

Ahora hay cuatro personas en el ágora. Hablan sobre Bukele. ¿Acá en Perú la policía está coludida con la gente delincuente? Después se siguió hablando sobre el país en cuestión. Ahora hablan sobre el agua y su escasez.

Hubo ahora una discusión álgida con respecto a la discusión de culturas originarias, con respecto a “originarias”, sin embargo, nosotros tenemos una política diferente en lo que se refiere a la acepción racista e impositor de “Estado-nación” con respecto a las culturas “originarias”. 

Había que especificar si habría una exposición con respecto a la crueldad animal. El pitbull es un animal por creación humana, Carmen dice que no debería existir ese animal. 

Jherson dice que no debería haber pinturas con respecto a la crueldad animal, sin embargo, ya está allí en el artículo.  

 Las expresiones culturales históricas que están en el territorio le pertenecen al Estado y se discute eso (...) Se habla sobre el artículo 48 y 49. Se quiere cambiar a lenguas originarias. Y se quiere borrar ese artículo porque ya hay un artículo pasado. 

            Con respecto a las lenguas originarias, se mantiene la posición de aprender más lenguas en la etapa de educación primaria. (...) Se vota el artículo 48: todos a favor. El artículo 49 se deja pendiente. El artículo 50 se habla ahora con respecto a la educación física y el deporte, su promoción. ¿Hay algún deporte que no sea competencia? Se modifica en el artículo 50 y se agrega “que debería haber espacios y otorgar recursos de manera homogénea a todos los diferentes deportes que se lleven a cabo de manera universal”. Emilio cree que el deporte no garantiza la salud. Ahora también se especifica que debe ser “deporte físico”. 

            Con respecto al artículo 51: ahora se habla sobre la inversión de la educación en el Perú y se hace una comparativa con los otros países. Se vota el artículo 50: sólo hay 2 en contra, pero los demás (la mayoría) están a favor. Sebastián dijo que hay que resaltar los deportes que son nacionales (...) Con respecto al artículo 51 se agrega el porcentaje para la educación “no menos de siete por ciento”. 

SESIÓN 30

EN ESTA SESIÓN TOCA ORDENAR LA CONSTITUCIÓN.       

Mario habla sobre dónde encajar el artículo 49 en un capítulo aparte de “Los medios de comunicación”. En el ágora están los mismos: Emilio, Mario, Atenea, Carmen, Alejandro, Camacho, José, y una joven (que conocimos en La noche de la filosofía) vino. Ahora hablan sobre si aceptar el 2.24, ya que Carmen propone cambiar “ley” por “la constitución”, porque dice que si ponemos por la ley cualquier tipo saca un proyecto de ley entonces puede inhabilitar dicho artículo. Carmen piensa en añadir después del artículo 3 añadir que “la violación del artículo 2 debe ser penada por la ley”, porque “bajo responsabilidad de ley” no se entiende. Carmen piensa que no debe haber libre interpretación de ese tipo de artículos. Con respecto a lo que se debe agregar, se está formulando; queda: “La violación de cualquiera de los derechos enumerados en el artículo 2, será sancionada por ley”. Todos lo que han enumerado en el artículo 2 están penados por la ley, o sea, son fundamentales. 

Alejandro dice que robar celulares no está penado. (...) Carmen piensa que esa frase no puede ir allí porque algunos de los derechos son positivos, ya que no se puede violar. Hay distintas formas de derecho. Emilio dice que quiere formar una cooperativa para tener leche de vaca, ¿qué tenía que ver?, pues va en contra de alcanzar niveles económicos. Emilio dice reagrupar la línea formulada, pero Carmen dice que no, hay que ponerlo después de cada artículo en cuestión para evitar ambigüedades. Lo pusieron en la 2.23 y 2.24. (...) Ahora sí pasamos a lo de hoy. Emilio dice que ahora los medios, difaman, calumnian, pero eso está cubierto en el 2.22, Emilio persiste, los mismos canales del estado ayudan a este régimen dictatorial, Carmen había dicho que no necesariamente tendría que ser lucrativo. Mario cita el artículo 49.2.1, y Emilio habla de que una cosa son las empresas privadas con fines de lucro y otra son las otras con fines sociales, estatales, tienen que tener un compromiso, lo que no tienen hoy en día. Carmen dice que de los privados, lo único que hablan es… pero Mario cita un artículo, todo con fines de lucro…; el 49.4, dice que el Estado es dueño de toda la gama de comunicaciones electrónicas, y que hay acceso plural y equitativo, Emilio dice que no lo entienden. ¿Quién se opone, la empresa privada o el Estado? “El estado garantiza el acceso plural y equitativo”... con esto se quiere decir que hay diferentes empresas o asociaciones que deben tener acceso equitativo, no no, no porque yo tengo un montón de dinero voy a tener más acceso. El Estado te puede quitar la señal si pasas pornografía infantil; el tema es que hay un canal que difama y calumnia, le quita la frecuencia, ¿cómo lo va quitar?, van al cerro y la cortan, Emilio dice que tiene que haber un bloqueador de señal. Carmen dice que básicamente eso no pasa eso, en este caso debe haber libertad de expresión, pero eso no puede pasar por encima de la ley, si pasa pornografía infantil entonces el Estado viene y lo cierra. Emilio dice que si en su canal todos los días difama a Castillo Castillo Castillo, entonces viene el canal y me cierra. Carmen habla de cuestionar la forma de cómo se va a cerrar un canal, ¿cómo se cerraría? Pues viene la policía, etc. Los delitos entonces serían el punto para que el Estado cierre un canal. La difamación, entonces, es un delito. ¿Por discriminación se puede cerrar un canal? Emilio dice que quiere cerrar los canales por programas alienantes, basura, etc., pero  Carmen replica y dice que esos son delitos comunes que no necesariamente tiene que ver con los medios. Emilio habla sobre la soberanía, del contenido, que un canal que se dedique a burlarse de la gente de Puno entonces debería ser cerrada. Su punto, por fin, se vislumbra, quiere que haya una ley fuerte para que cierre canales (...) Hablan ahora sobre la constitución mexicana, Emilio saca del bolsillo las leyes, intercambian papeles, las miradas recorren las letras formales, sus dedos abren las hojas y recorren la vista por los artículos pasados y discutidos. Leen. la joven apura su café, escruta con la mirada la concentración de la sala. Hay un silencio unánime. Emilio termina su galleta, Mario por fin ha encontrado el artículo y lee en voz alta, Carmen lee y escucha a la vez. José se baja del estrado del fondo y recoge algo del suelo, mientras vuelve a pararse y el silencio de nuevo, invade la sala; los murmullos llegan de un lado a otro; Volvemos. Emilio dice que no debe haber igual igual, Carmen dice que debe ser equitativo. Piero acaba de entrar por el portón curvado, pasa rápido y se esconde en la oscuridad que proyecta el gran roble del búho. Hablan ahora sobre la capacidad económica de la creación de medios de comunicación, Carmen replica con un artículo. Emilio dice siendo realistas, pero él siempre es realista, los demás ríen. Deben haber puntos de vista, del gobierno regional, local, nacional. ¿Qué clase de medio son? ¿Son públicos o privados? Pero Carmen hace la distinción, ya está separado, enumera, Emilio calla y de brazos cruzados mira hacia un lado, repite “públicos”, luego se calla. En el 47.7.2.2 agregan “gobierno local, regional y/o, nacional”. Los medios regionales deben dar luz lo que hace la gente en su vida cotidiana, y el orden de lo escrito, hablan de que poner nacional primero hace que sobrepone un valor superior sobre regional o local. En ese sentido un gobierno local puede hacer críticas a un gobierno nacional; la idea es que todos tengan voz, y tienen que ser privados para que puedan administrar sus propias economías. Emilio dice que en la realidad nadie se escucha en las radios, dice que los dirigentes de la selva que han estado hablando con sus comunidades de la zona, que no han salido en la radio local, dice que los medios son privados y no pasan noticias fuertes como muertes o extracción ajena y nociva. Carmen lee de nuevo los artículos para hacerle entender la intención exacta de las ideas con respecto a los medios de comunicación a Emilio, pero él dice que la política de los medios quieren insensibilizar a las personas, después habla que no hay internet en algunos lugares del Perú, ¿cuál es el problema de Emilio? Carmen dice que mezcla problemas. Emilio dice que habla de la realidad: ¿cómo garantiza que alguien tenga internet? Un joven, padre de familia, habló que en Noruega hay internet en todos lados.  Carmen dice que hay muchos lugares donde no solo no hay internet, educación, ni televisor, etc. Emilio dice que el Estado hace algo pero no con compromiso con la sociedad.  Carmen dice: El Estado debe garantizar que todos los peruanos deben vivir una vida bacán a Emilio. 

Por fin, seguimos. Emilio riéndose tímido su brazo apoyado en la carpeta siguiente sube y forma un puño, su cabeza se recuesta allí, suspirando sus ideas anarquistas. Ahora se discute el 49.7.2.2., hablando sobre el fondo y significado de la ley, pretender botar una frase, mientras Emilio salpica sus ideas al padre de familia, el padre de familia habla con certeza y sorna con respecto a los asuntos sociales, parece que lo que hablara fuese de gran importancia para ser evaluados como una novedad exquisita. (...) El joven literato habla que los ministerios también tienen poder con respecto a formular nuevas leyes, la acción que se ejecuta es con respecto a las leyes de constitución. Por eso las leyes varían según el gobierno. Alejandro levanta su pecho por la fuerza de su voz, profesora: toda la ley del estado tiene ley orgánica. (...) Emilio dice que para formular una nueva ley ahora, de una vez, en caliente. Mario formula una ley en su mente, Carmen piensa; Edwards, el joven literario, dice cuál es el objetivo con la idea, qué es lo que quiere decir. Hablan ahora sobre los programas qué van a pasar en los programas de televisión o de radio, Edwards dice que obligatoriamente deben haber personas de la comunidad, participación ciudadana, Carmen dice que lo que ella entendió que debe haber participación de diferentes sectores: ganaderos, estudiantes; depende de cada zona se decide aquella distribución. Esto es Guerra sale en horario estelar, Carmen dice que en Oxapampa pasan programas de vacas, etc. Esto es Guerra, es basura, pasa también eso en Puno. Hablan de programas basura ahora. 

Carmen dice que ya no va a ver Esto es Guerra: es uno de los programas más vistos del Perú. Edwards dice hay que ver las nuevas formas de comunicación. Atenea dice que hay que ver con respecto a la educación de internet. 

La joven dice que los programas nacionales de entretenimiento deben ser financiados de alguna manera, los medios además deben tener otro tipo de focos de expresión, no sólo de entretenimiento. ¿Se financia sólo programas de entretenimiento? Carmen dice que en todas partes del mundo hay programas locales que pasan cosas, que ponen muchos programas pero también son diversos, etc.    

Emilio dice que los medios deben ser para el desarrollo de la comunidad. Mario y Emilio discuten. Habla que si la programación habitual fuera diferente y no basura, habría de ser diferente la realidad peruana. El Estado debe garantizar que los medios de comunicación sean más positivos. ¿Se tiene que controlar el internet? ¿Con eso se podría evitar la pedofilia, etc? Si hablan más del gobierno de China, en youtube, puedes ser arrestado. Carmen dice que debe ser lo más imparcial y libre. Carmen dice que Emilio no tiene que financiar a nadie. Ahora hablan sobre el financiamiento de los medios públicos. Para Emilio no deberían existir los ricos. 

            Vamos a avanzar. ¿A qué se refiere con respecto a la pluralidad?: La participación democrática. ¿Se debe prevenir e informar con respecto al uso excesivo del internet? “El estado se compromete a prevenir y difundir los peligros y efectos nocivos del uso del internet y de los dispositivos móviles. El estado combate con políticas públicas todo tipo de ludopatía, así como todo tipo de adicciones”.  Este artículo sería el artículo 50. 

         

 PARA LA PRÓXIMA SESIÓN HAY QUE HABLAR SOBRE LA SALUD REPRODUCTIVA. 

ACÁ SE TERMINA. 

SESIÓN 31

Hablaremos ahora sobre la salud reproductiva. Revisando la constitución mexicana, volveremos atrás para hablar sobre la salud reproductiva. 

  Se habla sobre la “literacidad”, ésta consiste en cosas que tengan que ver con propaganda, pero se puede omitir. Atenea ahora lee el artículo 32. Ahora lee el artículo 33, y también el 34, 35, 36, 37. (...) Entre el 33 y 34. Se escribe 33.5: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas originarias de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”. Ahora se habla sobre la perspectiva de género. Atenea dice que la aplicación de perspectiva de género debe verse en todos los campos de estudio y deportes. Jherson habla sobre los reglamentos de México. 

 Alejandro habla sobre la educación financiera. Los talleres que han hecho sobre la educación financiera la municipalidad no tienen aval del Estado peruano, dice Jherson, por eso no es tan formal. 

Alexander piensa que hay que poner que el Estado se compromete en “proporcionar a todos los ciudadanos una educación de calidad que promueva el pensamiento crítico, creativo, metacognitivo y transformador como parte integral del desarrollo cognitivo y personal”.

Carmen dice que para ella arte sólo era arte plásticas, pero también era teatro. Ahora dice que poner “arte y música”, en el artículo puesto (33.5). 

  Atenea lee el artículo para ver cómo quedó en el 33.5 

  ¿En qué artículo se habla de la libertad de creencias? Para especificar debajo del 33.5, que sería el 33.5.1: “Garantizando por el artículo 2.23. la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. 

 Jherson: “es importante reconocer que llegar a un Estado laico es un reto incluso en los Estados modernos”. En Francia, dice Carmen, que está prohibido en la educación pública todo tipo de manifestación religiosa. Porque no hay que tolerar religiones opresoras. ¿Por qué se lleva a cabo un curso de religión?, preguntan. Carmen dice que las personas tienen libertad en los colegios privados para enseñar su religión. 

            Se habla más que todo de eliminar el curso de religión. “Así, se prohibirá todo tipo de manifestación religiosa dentro de los centros educativos”

            Victor dice que hay contradicción, Carmen se proyecta a futuro: el tremendo problema que hay acá, es que hay mayoría católica, y en el colegio, por desplazamiento de las personas, pueden chocar las religiones. Se cambia a “no se permitirá ningún tipo de manifestación religiosa dentro de los centros educativos iniciales, primarios y secundarios. 

  ¿Se podría dividir por prioridades? 

   Se quiere hablar en el Artículo 36, sobre la venta de drogas. Para eso hay que agregar una frase. “Todo centro educativo tendrá un comité de prevención contra consumo de estupefacientes y drogas. Este comité  ”. Carmen habla de cuatro líderes en el comité. El comité debe estar facultado para desbaratar. Se piensa que los estudiantes deben participar. (...) ¿Debería haber más de cuatro personas para el comité? Carmen dice que no, porque en la práctica pueden coordinar con más personas. “Este comité estará liderado por un representante estudiantil, un representante de la plana de docentes, un representante de los padres de familia y un representante del departamento psicológico”. Se queda “representante estudiantil” democráticamente: 6 a favor, 4 en contra. 

 Se tiene que ser el intento de luchar contra eso, ya la forma se irá viendo. (...) Jherson habla sobre el APAFA, que es una especie de APAFA este comité. Se puede crear una Asamblea de Estudiantes en el colegio, dice  Carmen, que los alumnos decidan qué es lo que se va hacer. 

 Se habla sobre los trabajos manuales en los colegios. Ahora Camacho habla de motores. Hablan de muchas actividades. 

            Hay que incluir en otros párrafos: “Todo colegio educativo contará con una Asamblea Estudiantil conformada por dos representantes del salón nivel secundaria, democráticamente, por sus compañeros del salón” (...) Esto tiene que cambiarse cada año. ¿Qué fin tiene la asamblea? Participan en las decisiones que tienen sobre el comedor, inversión de presupuesto. (...) Seguimos acá hablando cómo hacer esta asamblea”.

Hay dos puntos acá importantes: primero, la experiencia democrática; segundo, el impacto que tiene la gestión (...) “Cada año la asamblea será renovada totalmente, para dar oportunidad a todos los estudiantes de ser elegidos y participar en la asamblea y ejercitarse en democracia. La asamblea participa en la toma de decisiones y plantea propuestas en torno a actividades extracurriculares, inversión en infraestructura y mantenimiento de los espacios y los bienes del centro educativo, también actividades extracurriculares, y convoca asambleas extraordinarias sobre problemáticas escolares”.

Después de este artículo, viene el artículo que habla sobre el comité de las drogas.  

Con esto, queda justificado el hecho de que en el comité que va en contra de las drogas haya un representante estudiantil. 

                

SESIÓN 32. 

Hoy comenzamos a hablar sobre ciencia.  Carmen piensa que hay que dar revisión al artículo 32 y 33 con respecto a la especificidad. El 33 se refiere al sistema educativo pero no lo especifica. Carmen habla sobre una mujer que tenía derecho a escoger directores y funcionarios estudiantiles sin bachiller hasta el año 2016. Trabajó en el Minsa, en la privatización del petróleo, ahora trabaja en el ministerio de economía y finanzas. Está en puestos claves sin ningún papel. Victor dice que es normal en Venezuela. Pero Carmen dice que la señora no tenía ni bachillerato. Mario habla sobre “la educación en todos los centros educativos del país”, con esto se especifica. Un señor de casaca azul dice “que la educación debe estar vinculada a la generación de conocimiento (...) que <fomentar> es muy escueto”. Carmen dice que el artículo 32 es declaratorio; el artículo 33 ya es concreto. Atenea lee. Queda aprobada la corrección. Ahora se discute sobre las diferencias entre los centros educativos y El búho. 

            Ahora se lee el 34. Hablan ahora sobre la perspectiva de género. Hablan de que deberían cambiarse “la perspectiva de género”, porque no lo entienden y porque dicen que “educación integral” tiene que ver también con “perspectiva de género”. Se piensa, pues, que no. Las personas marginadas tienen que ver con respecto a este artículo. El hombre de chaleco azul dice que no se habla de esto a nivel mundial. Carmen dice que en 20 años ya no debe estar los géneros.

Se lee ahora el 35. Quieren cambiar a “cualquier tipo de espacio de culto en los colegios públicos”. ¿En la universidad no pelearían con la autonomía universitaria? Carmen dice que no, porque eso San Marcos la puso en la época de Toledo. La autonomía universitaria tiene que ver con el consenso de las autoridades. (Hay que definir qué es autonomía universitaria en la constitución en San Marcos) Atenea lee en voz alta. (...) No está permitido en la autonomía universitaria tampoco hacer una corrida de toros. Definimos la autonomía universitaria para establecer lo que pueden hacer ellos y que no, estos tienen regímenes administrativos, de gobierno, económico, normativo, académico. 

Vamos ahora con el artículo 36. Acá el tema es la regionalización. El artículo 36 tiene también algo que ver con lo privado. Acá se hace referencia a la descentralización. El Estado acá hace un programa para todo el Estado y eso no quiere decir que las provincias bajan el nivel de educación con la excusa que cada uno tiene su forma de entender la ciencia y otras cosas. Se habla además de quitar las “pres” por las infraestructuras, sin embargo, esto daría pie a que el Estado censure a muchos centros extracurriculares con esa leguleyada. 

Ahora hablan sobre las guarderías. ¿Debe haber esto porque no es obligatorio? Carmen dice que seguirá existiendo esto a pesar de que no sea obligatorio. 

Hablan sobre la educación inicial en Perú vs Finlandia. Allá en Finlandia los niños van al parque, se quedan allí recreándose, aprendiendo, acompañados por organizaciones de grupos familiares. Hay instructores. Casetas de juegos, para adultos, jóvenes, que hacen que el recreo sea necesario para un bienestar mejor, pedagogos sociales, y la municipalidad le paga. Dando una orden, no se puede crear eso acá, en Perú. Dicen que hacen eso en Perú, pero ahora están en TikTok. 

El señor de azul dice que en Finlandia toman mucha atención a la familia. Carmen dice que no hay muchas amas de casa. Acá en Perú, la educación inicial comienza desde los 0 años. Victor habla de Venezuela. (...) Entonces, hablamos sobre que la educación inicial no necesariamente tiene que ser obligatoria. Atenea ha tomado un tema que no se ha tomado acá, que son las guarderías y la estimulación temprana, que esto debe tener acceso gratuito para todos (...) Acá se diría, entonces: “que la educación inicial, desde los tres años, la educación primaria y secundaria, en todas sus modalidades, debe ser obligatoria”. El señor azul dice que no puede ser obligatoria en inicial en las zonas rurales. Ahora hablan con respecto al privilegio de ciudad vs provincia (...) En la vida real ya no existe el ama de casa (...) Se debe obligar a los niños a ir a educación inicial. Que sea obligatorio la educación inicial hace que los padres incluyan este imperativo dentro de su proyección familiar. ¿Todo esto debe estar fijado por la ley?

Carmen dice que es anticuado tener una ama de casa, ya que con un salario no se puede mantener una familia. Todos deben entrar en las mismas condiciones para competir en la vida (...) La guardería debe ser obligatoria. Debe haber más wawawasi, ya que no es un derecho sino una posibilidad. El que debe ser derecho, el de 0 a 4 niños. 

Ahora hablan del ingreso directo a las universidades. Ponen el ejemplo de Argentina. También el de Francia; allí incluso hay laboratorios, en el colegio de oficios y artes. 

La anarquía se produce porque el sector privado entorpece. (...) Es necesario mejorar el presupuesto. “El Estado garantiza el ingreso libre y gratuito a la educación universitaria pública”. (...) Por ofrecer comida, no necesariamente la gente no viene o hace cosas. 

            Queda suspendida CIENCIA Y TECNOLOGÍA. 

SESIÓN 33

Hoy se habla sobre Ciencia y Tecnología. 

Ahora hablamos sobre el artículo 60: “La investigación científica y tecnológica goza de atención y estímulo del Estado. Son de interés nacional la creación y la transferencia de tecnología apropiada para el desarrollo del país”

 Carmen lee sobre la constitución brasileña para poder matizar este asunto. Dice que las regiones no invierten y sus proyectos son rechazados. “La inversión tiene que estar acompañada de un proyecto”, dice Mario. Un grupo de expertos economistas que quieran que un proyecto tiene que ser sostenible (...) El proyecto tiene que generar plata”. No hay proyectos para desarrollo local. El Perú está interesado en proyectos que generen plata; son interesados. Hablan ahora sobre los proyectos, el fin de ellos, su financiamiento, que todos generen dinero. ¿Pero todo debe ser así? Emilio habla del canon. El canon es que hay un dinero, unos tributos que paga una empresa que en Puno está contaminando todo, pagan unos cupos, Dicen que es un impuesto a parte de lo que fija la SUNAT. Hablan de que el canon es un montón de plata. Algunos dicen que es mucho, pero muy poco para las obras. El canon dice que te da cierta libertad, no puedes agarrar y construir una pista, dice a Carmen. El gobierno sólo aprueba obritas, porque dice que si haces una obra de más de muchos años, eres corrupto, se va preso. Se tiene que modificar la ley para que se pueda hacer obras de mayor alcance y que trascienden del gobierno de turno. 

Ahora están buscando sobre el canon minero 

Se debe uniformizar el canon. Porque en el canon petrolero se basa en el 12.5 por ciento en el valor de producción, en cambio, los demás canón se basan en el 50 por ciento del Impuesto a la Renta. 

Ahora hablan de Concytec. Dicen que la ciencia y la tecnología es un factor estratégico. Emilio habla sobre la cultura machiguenga. Emilio habla de investigar el eucalipto. Atenea habla para hacer un puerto espacial acá en Perú. Carmen dice que tiene que haber investigación científica, cosa que no tiene nada que ver con lo que habla Emilio. Bolivia invierte en investigación de baterías, Bolivia hace celulares. Emilio dice que el mundo se está rompiendo para saber el lenguaje que descifre los satélites (...) Dice que habla de la industria y que por esto hay ciencia. (...) Carmen lee que “la investigación tecnológica irá en función del desarrollo de un país”. (...) Hablan sobre si el artículo 60 debe o no debe estar en la constitución, Carmen defiende aquella “retórica”. Emilio dice que tiene que haber cinco artículos más para desarrollar este punto. Emilio habla de papas. Atenea agrega un artículo de la constitución brasileña a nuestra constitución para que “la investigación científica esté de acorde en función del desarrollo del país”. Emilio dice que los chinos tienen un desarrollo integral, tecnológico, un plan para hacer bosques, energía limpias, manipulación de genes, etcétera, esas industrias hacen un buen mercado porque venden.

Agregaremos: “El Estado destinará un presupuesto…

¿Debería haber un SENATI en cada región? Emilio dice que la educación no necesariamente debe ser para el trabajo, debe ser integral; en el campo laboral es otra cosa, en el campo industrial, deben producir tecnología. 

Hablan sobre la Concytec, que no es buena pero que la constitución no le concierne quitarla o no. También debe haber un presupuesto para el desarrollo tecnológico: “En cada ejercicio económico anual se dedica para la investigación científica y tecnológica un porcentaje del PBI”. (...) Las patentes con respecto al descubrimiento científico, es otro tema del que tanto hablaba Emilio. 

En Alemania habla de que si eres investigador, tienes que cumplir 30 horas semanales, que se puede hacer de 5 a 9; de 12 de la noche a 8 de la mañana. La cosa es que se debe cumplir con las horas. Los científicos se inspiran en la noche. Estas son condiciones especiales. Emilio dice que no hay estados que no garanticen estabilidad económica, él conoció a una doctora que durante un proyecto de investigación tiene estabilidad, después ya no. Se puso a vender artesanías (...) Se agrega: “en función del planeamiento y desarrollo estratégico del país”. 

Se quiere agregar en el último acápite: “Se permite una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas a fomento de la enseñanza de la investigación científica y tecnológica”

En todos los lugares del mundo, las empresas privadas son ineficientes porque están hechas por seres humanos. No pueden ser eficientes 

ACÁ SE TERMINA. Se quieren agregar más artículos. 

SESIÓN 34

Después que se hayan agregado algunos artículos, aún está en discusión si se agregará más artículos con respecto a ciencia, basándonos de la Constitución brasileña, y cómo agregarlos. 

(Con cierto retraso, vino Carmen con un nuevo equipo de sonido. Ahora lo prueban. La instalación falló; los micrófonos nuevos no funcionan. Intentar cambiar es engorroso; deciden por último cambiarlo en otro momento. Con las 8 y media de la noche avanzaremos la votación. Mario se acerca e intenta instalar el equipo) 

Se hablará, con demora, sobre el artículo 61. Éste dice: “El profesorado es carrera pública en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión”. 

Acá se reflexiona sobre ¿qué es el profesorado? En cada carrera profesional, argumenta Carmen, hay que llevar cursos de profesorado para así subir el nivel de los cursos en secundaria. (¿Cuál sería el problema de eso?) Carmen dice que la enseñanza de secundaria debe ser de las personas que lleven la carrera… Por lo menos para enseñar, se deben al menos llevar dos años de una carrera, la cual uno debe enseñar. Sobre todo en la secundaria, tiene que haber gente especializada. (¿no es acaso no tan realista?) 

Con respecto a la opinión del salón, todos acuerdan que el artículo 61 es muy ambiguo, vago, le llueven muchas críticas duras y feroces por parte de Mario. A propósito, Mario dice que debe aumentar el costo de vida. 

Hablan de ¿cómo se quita el poder a los padres de familia? Ya que ellos quitan y ponen a maestros. ¿Por qué ellos deciden sobre cosas que no conocen? Ese es otro tema también para reflexionar y redactar para evitar esas cosas. 

A lo anterior, los docentes de secundaria deben estudiar especialidades puras. En vez de que se llevan 4 o 5 años de pedagogía y la mayoría no están motivados. 

“Todas las carreras puras son investigativas en esencia”, dice Carmen. Se quiere agregar eventos donde los profesores de secundaria participen en eventos que tengan que ver con su rubro; en su calidad de profesores deben mantenerse al tanto en lo que respecta a su materia y no se estanquen en materias pasadas, conocimiento sin renovación, sino que la novedad descubierta y desarrollada deba surgir en estos eventos y suscitar la genuina curiosidad del investigador, curioso, creador, de las artes y las ciencias. Ahora, con esto, cómo se redacta. 

¿Podría ser esto?: 

“El Estado garantiza que los profesores de secundaria participen en círculos de investigación relacionados con sus materias. Esto garantizará que estén siempre actualizados y fomentará la curiosidad y la creatividad en las áreas de enseñanza. Los beneficios incluyen una educación de mayor calidad y una comunidad educativa más diversa y dinámica en la educación media"

En el artículo 62, se redacta: “La educación en los centros educativos pre iniciales e iniciales estará supervisado y dirigido por profesores que cuenten con licenciatura en educación. La enseñanza en los centros educativos primaria y secundaria se llevará a cabo exclusivamente por licenciados en educación.  

“Los docentes de educación secundaria deberán tener dos años de estudio de la materia en cuestión y dos años más de la carrera de educación para obtener la licencia de educación”. 

Este punto es problemático. ¿Cómo así aseguramos una buena forma de preparación para los estudiantes de secundaria? ¿Lo puede hacer un sólo curso de pedagogía? Si es así, ¿cuánto duraría ese curso? 

Si no habría examen de admisión para las universidades, de alguna manera el orgullo de haber ingresado se desplomaba y las personas que no están en la universidad ya no se sentirían rechazadas socialmente, eso les daría incentivo a hacer su riqueza o desarrollarse como persona (no necesariamente capacidades) en asuntos que nada tienen que ver con la educación superior; este argumento me baso en el hecho de que nuestra sociedad busca mucho el ascenso social (y si el puente para eso que ha sido la educación se cae) 

¿La universidad debe ser abierta con respecto a las cosas culturales? Hay una gran problemática con respecto al ingreso directo. Alexander argumenta que la educación secundaria debe alentar a la educación superior. 

Ahora están redactando cómo sería el artículo 63, con respecto hacia el tema de los requisitos que deben tener los profesores de secundaria: “

Ahora se vota. 

LA SIGUIENTE SESIÓN SE TRATA EL ARTÍCULO 60; después el trabajo. 

FALTA TRATAR SOBRE LOS PADRES DE FAMILIA Y SU PODER. 

SESIÓN 35

Hoy se habla sobre el Artículo 60. También falta tratar sobre los padres de familia y su poder. Correción: el artículo 60 se va hacia el 48; todo se mezcló de forma que vayan con su respectivo tema en cuestión

Una breve corrección en el artículo 50. En la segunda oración se pone en vez de “especialidades”, se pone “estudios”. Se está recapitulando lo que hicimos la semana pasada. Ahora se discute sobre el tiempo que se debe enseñar pedagogía. Se enseña “técnicas educativas”, no se enseña “aproximaciones psicológicas”. Sin embargo, un curso sobre pedagogía, justo lo que alguna vez San Marcos ofreció, debe ser más completo y no mal hecho. Estos cursos no deben ser solamente nocturnos (en el sentido de que lo lleven a un nivel relajado). (...) Con un curso no se puede enseñar nada, por eso debe enseñar alguien de la especialidad. 

Con respecto al artículo 51, se habla de que los padres de familia no tienen que tener poder en la educación privada ni pública. Emilio propone que debe haber exámenes psicológicos. Se quiere poner una especificación a todo esto con respecto al artículo 41, sobre la Asamblea de estudiantes. Se redacta: “La asamblea extraordinaria de estudiantes en pleno puede realizar un reclamo contra un docente o un trabajador de la institución por falta contra la ley en perjuicio de los alumnos, y este reclamo será notificado a las autoridades y quedará en actas”.

¿Podría ser esto?: “Los profesores de secundaria tendrán la facilidad de pertenecer a círculos de investigación relacionados con sus materias. Esto garantizará que estén siempre actualizados y fomentará la curiosidad y la creatividad en las áreas de enseñanza. Los beneficios incluyen una educación de mayor calidad y una comunidad educativa más diversa y dinámica en la educación media".

Ahora se habla de Platón, sobre los estados ideales (...) ¿Cómo luchar contra los prejuicios y los encasillamientos?  

AHORA SE VOTA. se votó el artículo 41 y ahora se votará el artículo 48. Se eliminó el 49; y el 50 pasó al 49; este nuevo 49 se votó todo a favor. El artículo 50, entonces, se vota también a favor; sin embargo, se agrega una oración con respecto a la Asamblea. 

YA COMENZAMOS CON EL TRABAJO. 

Ahora se habla del trabajo, se discute más que todo. Hay que pensar que en una sociedad como la nuestra, en donde no tenemos sindicato fuerte. ¿Cómo lograr los derechos que se desarrollen plenamente? El interés de destruir a los sindicatos tiene el fin de destruir la empresa. (...) Darle legalidad a los trabajadores que no son grandes empresas. 

SESIÓN 36

Hoy se votará el artículo 41 y del comienzo del capítulo del trabajo. Pero antes de pasar al trabajo, se votará a partir del 49.  

Ahora se está leyendo el artículo 65. Estuvieron antes hablando sobre la Asamblea de estudiantes. 

Ahora están hablando sobre el trabajo y que cada oficio quizá deba tener una carrera profesional, ya que con eso los trabajos se hacen especializados. Carmen dice que los trabajos quedan obsoletos. Uno no está seguro sobre nuestros trabajos. Las personas harán varias cosas a la vez. (...) Ya no hay casas para las futuras generaciones. Hay una mayor concentración de capital que no deja que los trabajadores puedan desarrollarse. 

¿Qué se espera del sistema educativo? Nadie sabe que estudió soldadura ni sabe si lo hará toda su vida. 

Sobre la constitución brasileña… Se lee el artículo 7 para dar pie a la redacción o discusión con respecto a la condición de trabajo en Perú. ¿Cuáles son los causantes de despido en el Perú? El despido es una falta grave. No te deben sacar por gusto. No deberían contratar a otra persona para hacer el mismo trabajo. (...) No debería estar permitido el despido arbitrario; en caso de una recesión económica, se debe, pues, contratar al trabajador que se ha despedido con exclusiva prioridad, no contratar a otro trabajador nuevo. ¿Acaso todo esto se debe a que hay que ver al trabajador no como un objeto? ¿De dónde viene esta objetualización? Desde el comienzo de nuestra historia se ha persuadido para que los ejércitos existan, las grandes masas que movían las cosas encabezados tanto por ideales como personas; ahora, en una época de alteridad y comprensión y percepción mayores, ¿cómo hacemos para hacer retroceder la objetualización de una manera más formal, concreta? ¿Será acaso la retribución económica mayor? ¿Una garantía al trabajador? ¿Más flexibilidad de horarios? ¿Su desarrollo personal como individuo? Más ahora con la venida de las máquinas y las inteligencias artificiales muchos trabajos serán reemplazados. Se apuesta entonces por trabajos mucho más especializados y propios del humano, como la innovación, intuición, capacidades múltiples. (...) Habrá muchos que no lleguen a esa altura de capacidades. 

Se sigue hablando sobre el trabajo. (...) si el dueño se enferma a nadie le importa, pero en cambio si un panadero se enferma la panadería no funciona. 

Se lee la constitución brasileña. Ya son aspectos formales. Se habla mucho sobre la empresa. Lo difícil es que en las microempresas no se pueden garantizar los derechos universales de trabajo. (...) el Estado debe dar el servicio de empleo del estado. 

 SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES. 

Habría que hacer una categorización en los trabajadores. Por ejemplo, los trabajadores obreros que venden su fuerza física para una retribución mínima; otros serían los que tienen oficios con cierta técnica (comerciantes, zapateros, panaderos), ya con sindicato; después las especializaciones que son los profesionales; y por último, los investigadores o funcionarios. (...). Pero todos deben inscribirse de modo tenga oportunidad para desarrollar sus habilidades más especializadas y propias de los seres humanos, como la creatividad, la toma de decisiones, la empatía y la innovación; además de temas de salud mental y física. Ahora, la discusión tiene que centrarse en los derechos y oportunidades con respecto a la categoría en la cual le corresponde. 

Habría entonces el carné a que categoría uno corresponde y las otras categorías con respecto a la institución a la cual uno pertenece. Por ejemplo, un universitario puede ser trabajador de esfuerzo físico. La categoría de ser universitario puede influir en la categoría de tanto obrero, como delivery, trabajador en minimarkets, en fábricas, etc. En resumen, los trabajos que no requieren habilidad cognitiva deben tener más facilidad de acceso para una educación continua. Y mientras uno va evolucionando en los diversos trabajos que se necesita más preparación y habilidad, los puntos de desarrollo van cambiando. Así, los profesores también tienen la posibilidad de ser investigadores formales; los comerciantes a empresarios.  

Entonces mientras más categorías adquiera, que en este caso se asume como una acumulación de deberes, se debe entonces otorgar una mayor posibilidad de derechos, más allá de los derechos universales, para desarrollarse individualmente, que esto no necesariamente tiene que ver con prosperidad económica, pero sí con aspectos al desarrollo individual. Además que las categorías no son inflexibles, ya que el universitario pronto será profesional, o el obrero puede aprender un oficio y pasar a vender su habilidad en lo que se refiere el oficio. Ahora. ¿Cuáles son estos derechos?

Ahora con la inteligencia artificial todo esto cambiará, o sea, la condición de los trabajadores. ¿Habría qué hacer un capítulo entero para tratar la inteligencia artificial? Con respecto al uso correcto de la inteligencia artificial. Habría que pensar muchas cosas con esto (...) O quizá ponerlo en su apartado principal. 

.SESIÓN 37

Hoy se hablará sobre el trabajo. Carmen dice sobre una posibilidad de migración de palestinos a Perú. ¿Quitaría los trabajos?, dice Emilio. Todo esto en contexto de la guerra actual de Israel y Palestina. 

La vez pasada nos quedamos en el trabajo. El trabajo en las grandes empresas, el informal (un trabajo independiente -que puede ser un carpintero, ferretero, vendedor-) (...) Una persona que es el dueño y que trabaja, hay que ponerle un nombre. ¿Oficios? ¿Mypes? 

Carmen propone que hay que pensar sobre ellos y que tengan derechos. Que haya una situación de derechos y que convenga a todas las partes. Carmen dice que los informales no se pueden formalizar. Ahora hablan sobre los oficios y que los que emplean a las personas no son patrones. Ellos no tienen derechos. 

¿Cómo hacemos? (...) Un señor dice que hay formales que actúan de forma informal. (...) Sin embargo, seguimos redondeando en este tema. ¿Cómo hacemos para que los informales, los que tienen oficio, puedan tener derecho? 

Alexander otra vez propone sobre el registro de trabajadores. Ahora hablan sobre los recibo por honorarios. (...) Acá hay un tema complicadísimo con respecto a todas las dimensiones de la formalidad, debido a eso, propondremos en cómo poner derechos y deberes sin necesariamente formalizar. 

Ahora vamos a ver qué tipo de empresas hay. El señor de habla lenta pone un ejemplo de Estados Unidos. Él argumenta sobre la formalidad en Estados Unidos, pero su ejemplo no tiene mucho qué ver con la realidad peruana, debido a que los informales acá, los que trabajan para cierta figura que tiene un oficio, siempre están en riesgo. 

Emilio dice que con qué objetivos hay que formalizar. El problema son los contratados. (...) Dice el hombre que la oportunidad para industrializar fue en Fujimori. (...) ¿Qué cosa se puede hacer ahora? Ya que no quieren detenerse en posibilidades a partir de hechos del pasado. ¿Qué nos depara el futuro? 

Lo llamamos “asistentes” a los que ayudan al ferretero, frutero, etc. Emilio habla sobre un registro, de un sistema. El empleador no tiene que pagar lo mismo que tiene que pagar una empresa, pero tiene que pagar algo, con respecto a los trabajadores. (...) no se puede hacer una planilla con un trabajo adicional (...) Nadie declara en la SUNAT porque el trabajo es vacilante. 

Las empresas grandes si hacen contratos… ¿Para qué se va a pagar un SIS emprendedor si hay gratis? Ahora hablan sobre la evasión de impuestos. 

Emilio habla sobre las experiencias de los trabajadores y que con esto puede ayudarles a los trabajadores. Emilio habla sobre lo real.  

Siguen hablando sobre estos “asistentes”. Hablan de contrato, subcontrato. 

(...) Ahora, si trabaja con horario y direccionamiento (subordinación), hoy por hoy la ley lo habilita para demandar a su empleador el cumplimiento de los beneficios laborales pasados y presentes… Esta es la ley que está vigente con respecto a los “asistentes”. Esto aparece en la Ley 728 

Habla ahora de aporte facultativo… Los cachuelos, que son trabajos esporádicos, es muy difícil garantizar derechos laborales. 

La figura de la que está ahora te obligan a declarar de que eres un don nadie, cuando tienes un oficio no facultativo. 

Ahora hablan de la ley Pulpín. 

Con respecto al artículo 131, no está definido el término “la moral”. Estamos ahora en el capítulo IV: De la empresa. Seguimos editando estos fragmentos para ponerlo en el capítulo del trabajo. 

 

Agora 44Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión Nº 44 del Ágora Constituyente, este viernes 15 de marzo, a partir de las 7:45 pm., en la que trataremos el tema:

¿Qué son los microemprendimientos de subsistencia?

¡Trae tu propuesta y participa en la redacción de una propuesta de Nueva Constitución!

Agora 33Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 33 del Ágora Constituyente 2023, viernes 15 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA III

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 34Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 34 del Ágora Constituyente 2023, viernes 22 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
¿QUIÉNES DEBERÍAN PODER ENSEÑAR EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 35A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 35 del Ágora Constituyente 2023, viernes 29 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
¿BAJO QUÉ CONDICIONES DEBEMOS TRABAJAR?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 36Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 36 del Ágora Constituyente 2023, viernes 06 de octubre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
¿EN QUÉ CONDICIONES Y CUÁNTO TIEMPO DEBERÍAMOS TRABAJAR?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 37A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 37 del Ágora Constituyente 2023, viernes 13 de octubre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
¿EN QUÉ CONDICIONES Y CUÁNTO TIEMPO DEBERÍAMOS TRABAJAR?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 33Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 38 del Ágora Constituyente 2023, viernes 20 de octubre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA

¡Trae tu propuesta y participa!

A todos nuestros seguidores: les comunicamos que en las sesiones del Ágora Constituyente 2023, hacemos un RECESO hasta el VIERNES 12 DE ENERO DE 2024 en que retomaremos el tema del Régimen económico del Estado, del tipo de empresas y del tipo de derechos laborales. Agradecemos su comprensión.

En el siguiente enlace pueden encontrar todo lo avanzado hasta octubre 2023 en la discusión por la propuesta de Nueva Constitución: https://www.buhorojo.de/agora-constituyente

Agora 29A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 29 del Ágora Constituyente 2023, viernes 18 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con el tema a:
CIENCIA Y TECNOLOGIA

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 30Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 30 del Ágora Constituyente 2023, viernes 25 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 31A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 31 del Ágora Constituyente 2023, viernes 01 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
CIENCIA Y TECNOLOGÍA

¡Trae tu propuesta y participa!

AGORA 32Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 32 del Ágora Constituyente 2023, viernes 08 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA II

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 28Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 28 del Ágora Constituyente 2023, viernes 11 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con al tema de la Educación, esta vez referido a:
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

¡Trae tu propuesta y participa!

AgoraConstituyente27 Educacion Universitaria 04Agosto2023A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 27 del Ágora Constituyente 2023, viernes 04 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con al tema de la Educación, esta vez referido a:
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 24Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 24 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 7 de julio a partir de las 19:45:
LA EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN EL PERÚ

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2023

Versión al 27 Junio 2023

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Agora 25A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 25 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 14 de julio a partir de las 19:45:
¿CÓMO DEBE SER NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO?

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2023

Versión al 27 Junio 2023

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Agora 26A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 26 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 21 de julio a partir de las 7:45 pm.:
¿DEBE ENSEÑARSE EL QUECHUA DESDE LA PRIMARIA?

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

 

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

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 Avance al 14 Julio 2023

 

agora 21Continuando, esta vez, con la Sesión 21 del Ágora Constituyente 2023, invitamos a todos los interesados para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución; viernes 09 de junio a partir de las 19:45, tema:
¿QUÉ NECESIDADES BÁSICAS DEBERÍA GARANTIZAR EL ESTADO A LAS FAMILIAS?

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 20Para el viernes 02 de junio a partir de las 19:45, invitamos a todos los interesados a la sesión 20 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
¿CÓMO ME ASEGURO UNA JUBILACIÓN?

 Redactaremos la parte de la jubilación, tomando como referencia la Constitución de 1979 y contrastándolos con los de 1993 y la de Brasil, entre otros. ... actualizándolos a las necesidades actuales.

AgoraConstituyente19SaludJubilacion260523Para el viernes 26 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 19 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
¿CÓMO ASEGURAR NUESTRA ACCESO A UN BUEN SISTEMA DE SALUD, Y A UNA BUENA PENSIÓN DE VEJEZ Y A CONDICIONES DE VIDA MÍNIMAS A LAS QUE TENEMOS DERECHO?

Redactaremos estos artículos partiendo de la Constitución de 1979 y contrastándolos con los de 1993  y la de Brasil, entre otros.

agora 22Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 22 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución; viernes 16 de junio a partir de las 19:45, esta vez con el tema:
¿CÓMO PROTEGEMOS NUESTRA SALUD CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS?

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 23A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 23 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 23 de junio a partir de las 19:45:
¿CÓMO DEBE SER NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO?

¡Trae tu propuesta y participa!

Para este viernes 05 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 17 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Seguiremos elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria;

AgroaConstituyenteComunidadesOriginariaProductivas 280423Para este viernes 28 de abril a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 16 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Votaremos sobre el texto final de Familias Registradas y pasaremos a seguir elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria; echaremos también un vistazo a lo que la Constitución boliviana plantea a este respecto.

Para este viernes 21 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 15 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a las comunidades registradas
Estamos proponiendo nuevos tipos de comunidades registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las comunidades realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia a tierras y propiedades comunitarias. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.
Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?


Texto aprobado provisionalmente:

 ComunidadesRegistradas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 21 de abril 2023 (después de la 14va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

     

 

  • DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

 

DE LA FAMILIA

    1. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.
    2. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.
    3. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    4. Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros menores de edad.
    5. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    6. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    7. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rigen por el código civil.

 

Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

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Para este viernes 14 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 14 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a familia y comunidad.
Estamos proponiendo nuevos tipos de familias registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las familias realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia, en particular los relacionados a la vivienda común de los miembros de la familia. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.


 

Texto aprobado provisionalmente:
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 14 de abril 2023 (después de la 13va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

    1. La familia es una unidad social básica que consiste de familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita.
    2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    3. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    4. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    5. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia

    ¿Acceso público al Registro Civil Nacional de Familias? ¿Hijos menores dentro de la familia? ¿Responsabilidad legal de los miembros adultos de una familia con respecto a los hijos menores?

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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VEN Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 17 de marzo a partir de las 19:30, en la 11a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES

Culminación del capítulo I: De la Persona.

VEN, PARTICIPA Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 24 de marzo a partir de las 19:30, en la 12a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el Capítulo II de la Constitución: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:

  • Familia y grupos familiares registrados.
  • Comunidades nativas y campesinas.
  • Herencia familiar y la herencia comunal.

VEN Y PARTICIPA  este viernes 31 de marzo a partir de las 19:30, en la 13a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el tema:

-       ¿Qué derechos y deberes se tiene como miembro de una familia?

-       ¿Cómo el Estado protege a la familia?

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6a
Este viernes 17 de febrero a partir de las 19:30, continuamos con la 7ma. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para modificar y/o complementar el siguiente punto del Título 1 sobre los Derechos Fundamentales de la Persona:
AgoraConstituyente2023 7"2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet. Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares. Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley."

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 17 febrero 2023 (después de la 6ta sesión)

PREÁMBULO


Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la sentencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

 El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet.

Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 17.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, sobre los Derechos fundamentales de la persona.

Ágora Constituyente Sesion 10

VEN Y PARTICIPA este viernes 10 de marzo a partir de las 19:30, en la 10a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- SOBRE EL DERECHO DE NACIONALIDAD

- Discusión y reformulación del art. 2, incisos 21 y 22 de la Constitución:

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6

Viernes  10.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Elaboración del Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 6ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:


AgoraConstityente 6CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 10 Febrero 2023 (después de 5ta session)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la tendencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

LXII la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él

LXIII el detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y de abogado ;

LXIV el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial;

LXV la detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial;

LXVI nadie será llevado a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley admitiere la libertad provisional, con o sin fianza;

LXVII no habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles;

LXVIII Se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder;

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro porque es propiedad de todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5.Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7.Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8.A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 10.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, Sobre Derechos fundamentales de la persona.

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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Ágora Constituyente 2023-5

Viernes  03.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 5ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
 
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:

Viernes  13.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 2da sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.

Viernes  20.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 3ra sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.

La entrada es libre.

AgoraConstituyente2023 4Viernes  27.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 4ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.