Para este viernes 05 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 17 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;
Seguiremos elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria;
_______________________________________________________________
AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023
Hora: 19:45
Lugar: Centro Cultural Búho Rojo
Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21
(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)
https://www.facebook.com/buho.filosofico
https://www.instagram.com/ac.buhorojo
https://twitter.com/ac_buhorojo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Versión al 28 de abril 2023 (después de la 15va sesión)
PREÁMBULO
Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;
Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;
Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;
Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;
Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;
Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha
damos la siguiente constitución:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad
2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.
2.2. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.
2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.
La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.
No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.
Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.
Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.
Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.
Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.
Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.
La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.
La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.
El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.
La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)
No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.
Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.
2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.
2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.
El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.
El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.
El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos
El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.
El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.
2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales
El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.
2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales
1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.
2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.
2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.
2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.
Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.
Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.
Toda persona tiene derecho a:
2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.
2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.
2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.
2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.
2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.
2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.
2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.
2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.
2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
2.10. A la libertad y seguridad personales
Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS A discusión y votación hoy
DE LA FAMILIA
- La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.
- Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.
- Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
- Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros menores de edad.
- Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
- Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
- La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rigen por el código civil.
COMUNIDADES
1. El Estado protege y promueve las comunidades originarias y las comunidades productivas registradas
2. Las comunidades originarias registradas son aquellas que comparten identidad cultural, idioma tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la conformación de la República.
3. Las comunidades productivas registradas se basan en la propiedad comunitaria. Es un grupo de personas o familias que habitan un territorio comunitario y que se dedican a actividades económicas orientadas a la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades y favorecer el desarrollo de los integrantes de su comunidad, mejorando su calidad de vida y respetando la cultura local. Las comunidades productivas pueden ser rurales o urbanas y su producción puede estar destinada al consumo interno de la comunidad y la venta en mercados locales, regionales o incluso nacionales.
CAPITULO II
DE LA NACIONALIDAD
Artículo Son peruanos los nacidos en el territorio del Perú. Son peruanos también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre y cuando sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de dos años de alcanzada la mayoría. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú y por lo tanto también son peruanos.
Artículo Puede optar por la nacionalidad peruana hasta después de dos años de llegar a su mayoría de edad el hijo de extranjeros nacido en el exterior, siempre que haya vivido en el Perú desde los siete años de edad.
Artículo Puede optar por la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en el Perú por lo menos cinco años consecutivos, que pase un examen que demuestre que conoce alguna de las lenguas oficiales del Perú, y que demuestre que está dispuesto a apoyar y defender la Constitución y las leyes del Perú y renuncie a su nacionalidad de origen.
Artículo Pueden optar por la nacionalidad peruana los latinoamericanos de nacimiento domiciliados en el Perú por un mínimo de dos años consecutivos, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo y demuestran estar dispuestos a apoyar y defender la Constitución y las leyes del Perú. El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano no pierde la nacionalidad peruana.
Artículo Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges. Los cónyuges extranjeros, pueden optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú.
Artículo La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio del Perú, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.
Artículo La nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integración.
Artículo La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y los tratados.