Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión Nº 85 del Ágora Constituyente, viernes 13 de junio, a partir de las 7:45 pm., en la que continuaremos con el tema:
EL ENDEUDAMIENTO DEL ESTADO Y LAS REGIONES
¡Trae tu propuesta y participa en la redacción de una propuesta de Nueva Constitución!
AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes.
Hora: 19:45
Lugar: Centro Cultural Búho Rojo
Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181) – Pueblo Libre, Lima 21
(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)
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NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2026
(Inicio 2022 - Versión al 16 de mayo 2025)
PREAMBULO
Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;
Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;
Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;
Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;
Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;
Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha
damos la siguiente constitución:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS
ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad
ARTICULO 2
2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.
2.2. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.
2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.
2.4. La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.
2.5. No habrá pena de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.
2.6. Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.
2.7. Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma que contempla de la ley.
2.8. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión ni por haber hecho publica información sobre hechos que atentan contra los derechos humanos universales y/o la dignidad humana.
2.9. Nadie será privado de su libertad o de sus bienes sin haber sido declarado culpable con sentencia definitiva siguiendo el debido proceso legal.
2.10. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.
2.11. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.
2.12. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.
2.13. Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2.14. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.
2.15. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.
2.16. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
2.17. El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.
2.18. La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.
2.19. El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.
2.20. La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)
2.21. No hay prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.
2.22. Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.
2.23. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos. La violación de este derecho será sancionada por la ley.
2.24. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la constitución. La violación de este derecho será sancionada por la ley.
2.25. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.
2.26 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.
2.27. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
2.28. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.
2.29. Toda persona tiene derecho a que no se interfiera o intervengan sus comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.
2.30 Toda persona tiene derecho a que las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de los derechos enunciados en los artículos 2.12, 2.13, 2.27, 2.28 y/o 2.29 de este precepto no puedan usarse en su contra con efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y/o narcotráfico.
Toda persona tiene derecho a:
2.31 A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.
2.32 A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.
2.33 A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
2.34 A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.
2.35 A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.
2.36 A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.
2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.
2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.
2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.
2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
2.10. A la libertad y seguridad personales
Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
CAPÍTULO II
DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS
DE LA FAMILIA
Artículo 4. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.
Artículo 5. Toda familia será empadronada en el registro civil nacional de famílias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.
Para inscribirse como familia los miembros deben haber convivido un mínimo de 2 anos
Artículo 6. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por más de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros de menores de edad.
Artículo 7 . En caso de agresión física o sexual grave o recurrente de un miembro de la familia a otro, el miembro agresor será separado definitivamente de la familia de oficio independientemente de las sanciones que pueda determinar la ley.
Artículo 8. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
Artículo 9. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
Artículo 10. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rige por el código civil.
DE LAS COMUNIDADES REGISTRADAS
Artículo 11. El Estado protege y promueve las comunidades originarias y las comunidades productivas registradas. El Estado promueve y facilita el registro gratuito de dichas comunidades
Artículo 12. Las comunidades originarias registradas son aquellas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la conformación de la República.
Artículo 13. El Estado defiende, preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular. El Estado no permitirá ninguna manifestación que denigre o menosprecie estas manifestaciones.
Artículo 14. El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas originarias y se compromete a mantener un archivo de estas. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades originarias a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.
- El Estado se compromete a mantener un archivo de las expresiones culturales y lenguas originarias del territorio peruano. (?
Artículo 15. Las comunidades productivas registradas se basan en la propiedad comunitaria. Es un grupo de personas o familias que habitan un territorio comunitario y que se dedican a actividades económicas orientadas a la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades y favorecer el desarrollo de los integrantes de su comunidad, mejorando su calidad de vida y respetando la cultura local. Las comunidades productivas pueden ser rurales o urbanas y su producción puede estar destinada al consumo interno de la comunidad y la venta en mercados locales, regionales o incluso internacionales.
Artículo 16. Las comunidades registradas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece.
Artículo 17. El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades registradas. Fomenta un tipo de organización o propiedad comunal o cooperativa.
Artículo 18. Las tierras de las Comunidades registradas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad.
CAPÍTULO III
SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR
Artículo 19.- El estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social.
Artículo 20.- La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, discapacidad, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.
SALUD
Artículo 21.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema de salud público de todas las personas que residen en el territorio peruano.
Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de salud público y a ser atendidos por este seguro. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente a este seguro de salud. La ley regula los montos de los aportes para el seguro de salud.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.
La preside el elegido entre los representantes del Estado.
La asistencia y las prestaciones médico-asistenciales públicas son directas y libres. Las entidades privadas de salud no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de salud público. Los seguros de salud privados solo pueden ser complementarios al seguro de salud público. Las entidades de salud privadas solo pueden ser financiadas por seguros de salud privados. La ley regula su funcionamiento.
Artículo 22.- El Estado se compromete a defender y promover la salud integral de los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen el deber de participar en la defensa de su salud integral, la de su medio familiar y de la comunidad.
Artículo 23.- El Estado a través del Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud en consulta con el colegio médico del Perú, el colegio de farmacéuticos del Perú, el colegio de enfermeros del Perú y el colegio de biólogos del Perú. Controla y supervisa su aplicación. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. Es responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y gratuita. La ley norma su organización y funciones.
Articulo 24.- Al sistema público de salud le corresponde, además de otras atribuciones, en los términos de la ley:
- Controlar y fiscalizar procedimientos, productos y sustancias de interés para la salud y participación en la producción de medicamentos, equipamientos inmunobiológicos, hemoderivados y otros insumos.
- Ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica, así como las de la salud del trabajador
- Promocionar la adecuada formación de calidad del personal médico y de salud para cubrir las necesidades de la Nación. Todo el personal médico y de salud deberá obligatoriamente someterse a un examen de capacidad profesional nacional único según su especialidad.
- Participar en la formulación de la política y de la ejecución de las acciones de salud pública básica.
Articulo 25.- El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos, biológicos.
Articulo 26.- El Estado combate y sanciona el uso y la distribución de drogas ilícitas y sustancias toxicas, para consumo humano.
PENSIONES
Articulo 27.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derechos públicos y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema nacional de pensiones de todas las personas que residen en el territorio peruano.
Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de pensiones del Estado y a recibir una pensión. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente al sistema nacional de pensiones. La ley regula los montos de los aportes para el sistema nacional de pensiones.
Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.
La preside el elegido entre los representantes del Estado.
Las entidades privadas de pensiones no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de pensiones público. Los seguros de pensiones privados no pueden sustituir el seguro de pensiones público, solo pueden ser complementarios al seguro de pensiones público. La ley regula su funcionamiento.
Articulo 28.- Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.
BIENESTAR GENERAL
Articulo 29.- El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda, actividad física y recreación.
Articulo 30.- La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo con el bien común y con la participación de la comunidad local. El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de alquiler y venta a favor de las familias en necesidad de viviendas. Concede a las familias en proceso de adquisición de vivienda única aliciente y exoneraciones tributarias. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y de bajo interés para dichas familias.
Articulo 31.- La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen discapacitados a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Artículo 32. Toda persona tiene derecho a la educación y la cultura. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona. La educación se basará en el respeto irrestricto de la libertad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, la soberanía nacional y la justicia.
Artículo 33. La educación, en todos los centros educativos del país, fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnología, así como la creatividad y el pensamiento crítico. Promueve la integración internacional. La reflexión ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La enseñanza sistemática e histórica de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles. Todos los ciudadanos deben conocer y ser conscientes de sus derechos y deberes. Corresponde al Estado la rectoría de la educación. La impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita, de calidad y laica.
Artículo 34. Los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral y perspectiva de género, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literatura, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas originarias de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes y la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Artículo 35. Garantizado por el artículo 2.23. la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, no se permitirá ningún tipo de manifestación religiosa tales como, por ejemplo, espacios de culto, objetos de culto, símbolos religiosos, o ceremonias y rituales religiosos dentro de los centros educativos iniciales, primarios, secundarios y superiores públicos.
Artículo 36. El Estado formula planes y programas educativos. Le corresponde también dirigir y supervisar la educación con el fin de asegurar su calidad y eficiencia según las características regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades. Si bien el régimen administrativo en materia educacional es descentralizado, se promueve que en todas las regiones se incorpore en el proceso educativo el conocimiento y la comprensión teórica y práctica de los últimos avances de la ciencia y la tecnología, así como de las humanidades y las artes del mundo.
Artículo 37. La educación inicial (desde los 4 años), y la educación primaria y secundaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. En caso de que el menor no asista a clases de manera injustificada su tutor legal será sujeto a sanción fijada por la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita y de calidad en todos sus niveles. En todo lugar, cuya población lo requiera, habrá cuanto menos un centro educativo inicial, primario y secundario. La ley reglamenta la aplicación de este precepto. Todo centro educativo inicial y primario tendrá un espacio que sirva de comedor para los estudiantes en donde se repartirá obligatoriamente una alimentación suficiente, nutritiva y sabrosa a los escolares. Así mismo se repartirán los útiles y materiales escolares necesarios para llevar adelante el proceso educativo de manera óptima.
Articulo 38.- El Estado garantiza que todos los niños tengan acceso a una plaza en una cuna o centro pre inicial que estarán a cargo de especialistas de educación pre inicial e inicial.
Articulo 40.- Los centros educativos garantizarán la seguridad integral y la salud emocional de los alumnos y profesores implementando programas de prevención de agresiones y maltratos físicos, y/o psicológicos y de acoso sexual.
Articulo 41. Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá una asamblea estudiantil conformada como mínimo por dos representantes por salón elegidos democráticamente por sus compañeros. Cada año la asamblea será renovada totalmente para dar oportunidad a todos los estudiantes de ser elegidos y participar en la asamblea y ejercitarse en democracia. La asamblea participa en la toma de decisiones y plantea propuestas en torno a la inversión en infraestructura y mantenimiento de los espacios y los bienes del centro educativo, también organizan actividades extracurriculares y convocan asambleas extraordinarias sobre problemáticas escolares con la participación voluntaria de todo el alumnado.
Articulo 42. Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá un comité de prevención contra el consumo y la circulación de estupefacientes y drogas. Este comité estará liderado por un representante estudiantil, un representante de la plana de docentes, un representante de los padres de familia y un representante del departamento psicológico.
Artículo 43. La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educación permanente. Se cumple progresivamente con aplicación de recursos financieros y técnicos cuya cuantía fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la República necesariamente contiene información sobre los resultados de la campaña contra el analfabetismo.
Artículo 44. El Estado garantiza que todo distrito tenga una biblioteca de acceso público que incluya además un espacio destinado a la lectura infantil.
Artículo 45. El Estado, con la participación democrática de la comunidad, promueve la formación extraescolar cultural, recreativa, artística, deportiva, científica, tecnológica, técnica, de la juventud. La ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten.
Artículo 46. El Estado reconoce, y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal la cual no tendrá fines de lucro. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o jurídica con especialización en educación tiene derecho a fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales desarrollando cursos en el marco de su propia propuesta educativa complementaria a los planes y programas educativos nacionales diseñados por el Estado.
Artículo 47. La enseñanza del quechua o una lengua originaria de la región de los educandos serán obligatorios como segunda lengua adicional al castellano, en todo centro educativo público o privado.
Artículo 48. El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión.
Artículo 49. La educación en los centros educativos pre iniciales e iniciales estará supervisada y dirigida por profesores que cuenten con licenciatura en educación. La enseñanza en la educación primaria y secundaria se llevará a cabo exclusivamente por licenciados en educación.
Artículo 50. La licenciatura en la especialidad de educación secundaria estará estructurada de la siguiente manera: se llevarán dos años de estudios en dos distintas especialidades que estén presentes en la curricula escolar secundaria. Estas especialidades se llevarán en las escuelas profesionales a cargo de la respectiva especialidad, por ejemplo, dos años de estudios de matemáticas en la escuela profesional de matemática en una facultad de ciencias, más dos años de estudios de literatura en la especialidad de literatura en una facultad de humanidades. A ello se sumarán 3 semestres de especialización en educación pedagógica y un semestre de práctica profesional.
Artículo 51. Los profesores del sistema educativo nacional son los formadores de las nuevas generaciones de ciudadanos. Por ello se les debe respeto, salvo en los casos en que incumplan la ley afectando a los estudiantes. Los padres de familia no podrán ejercer presión para el despido de profesores ni en colegios públicos ni en colegios privados.
Articulo 52.- El Estado garantiza el ingreso libre y gratuito a la educación universitaria pública.
Artículo 53. La educación universitaria tiene entre sus fines la investigación científica, tecnológica, social y humanística; la formación profesional y cultural; y la creación intelectual y artística. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo, dentro del marco de la constitución.
Artículo 54. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas sin fines de lucro, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.
Artículo 55. Las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.
Artículo 56. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y manda que sus miembros la ejerzan con responsabilidad ética. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.
Artículo 57. El Estado preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular siempre y cuando se desarrollen en el marco de la constitución.
Artículo 58. El estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.
Artículo 59. El Estado condena la crueldad animal como espectáculo y/o como manifestación cultural como, por ejemplo, la corrida de toros, la pelea de gallos, la pelea de perros, el jalapato, el Yawar fiesta y similares. Los actos de crueldad contra los animales son penados por la ley.
Artículo 60. Los yacimientos y restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.
Artículo 61. Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.
61.1. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.
61.2. El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.
61.3. El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.
61.4. El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos
61.5. El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.
61.6. El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.
61.7. Medios de comunicación locales y regionales
61.7.1. El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.
61.7.2. Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales
61.7.2.1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
61.7.2.2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Expresaran el punto de vista del gobierno local, regional y/o nacional y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.
Artículo 62. El Estado se compromete a prevenir y difundir los peligros y efectos nocivos del uso del internet y de los dispositivos móviles. El Estado combate con políticas publicas todo tipo de ludopatía así como todo tipo de adicciones.
Artículo 63. El Estado promueve la actividad física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos y espacios para su práctica. El Estado asigna dichos recursos de manera equitativa a todos los diferentes deportes, competitivos y no competitivos.
Artículo 64. En cada ejercicio económico anual, se destina para educación no menos del siete por ciento del PBI.
Artículo 65. El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica en función del planeamiento y el desarrollo estratégico del país.
- La investigación científica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien público y el progreso de la ciencia.
- La investigación tecnológica se dirigirá prioritariamente a la solución de los problemas peruanos y al desarrollo del sistema productivo nacional y regional.
- El Estado apoyara la formación de profesionales en las áreas de ciencia, investigación y tecnología, y concederá a los que de ellas se ocupen, los medios necesarios y condiciones especiales de trabajo.
- La ley apoyara y estimulara a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al país, formación y perfeccionamiento de sus trabajadores.
- En cada ejercicio económico anual se dedica para la investigación científica y tecnológica un porcentaje del PBI
- Se permite a los gobiernos regionales una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas de fomento a la enseñanza y a la investigación científica y tecnología
- El Estado se compromete a crear instituciones en todas las regiones del Perú con presupuestos del Estado para formar profesionales en la investigación científica y tecnológica.
CAPITULO V
DEL TRABAJO
Artículo 66. El Estado reconoce al trabajo como fuente principal del bienestar social. El trabajo remunerado es un derecho. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y ofrezcan por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación digna.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que los someta a situaciones degradantes.
Artículo 67. El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el tiempo para su desarrollo recreativo, intelectual, y cultural. El trabajador, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador independientemente de su sexo, genero, orientación sexual, color de piel, etnia, dialecto, nacionalidad, religión, posición política o edad. Las remuneraciones mínimas vitales, se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 68. La suma de horas de trabajo asalariado por cada trabajador en uno o más centros de labores no debe sobrepasar las cuarenta horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajador tiene derecho a por lo menos 30 días de vacaciones anuales. Todo trabajo nocturno o en feriados se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno, los feriados y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores de edad mayores de 16 años, de gestantes, padres o madres de bebes, y discapacitados.
Artículo 69. En las empresas grandes y medianas, los trabajadores asalariados tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a la estabilidad laboral, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
Artículo 70. En las empresas pequeñas y las microempresas, los trabajadores tienen derecho a un horario de trabajo más flexible, descanso semanal remunerado, vacaciones anuales y compensación por tiempo de servicio. También tienen derecho a los beneficios que señale la ley o el convenio colectivo. El trabajador tiene el derecho a elegir cómo distribuir los días de vacaciones que le corresponden.
Artículo 71. Los trabajadores de microemprendimientos del sector agrario no industrial y de microemprendimientos familiares también están obligados a registrarse en el registro nacional único de trabajadores.
- Los niños menores de 10 años no deben realizar ningún tipo de trabajo, incluyendo trabajos en el sector agrario y empresas familiares.
- Los niños de 10 a 14 años pueden apoyar en las labores familiares a cambio de una propina y por un máximo de 3 horas semanales.
- El cuidado de niños menores de 6 años es un trabajo y no puede ser realizado por niños menores de 12 años y por un máximo de 3 horas semanales.
- Desde los 15 años hasta terminada la secundaria o alcanzada la mayoría de edad, los menores pueden trabajar hasta un máximo de 8 horas semanales. El trabajo de todos los menores debe estar registrado en el registro nacional de trabajadores, en caso de no registrar las actividades laborales de los menores, los padres o tutores serán objeto de una sanción determinada por la ley.
Artículo 72. Los miembros de los microemprendimientos de subsistencia que tienen más de 1 año trabajando en el mismo microemprendimiento tienen prioridad de seguir participando en dicho trabajo por sobre cualquier trabajador externo, es decir, que tiene derecho a no ser reemplazado de manera arbitraria.
Artículo 73. La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora y los días de licencia para los tutores.
Artículo 74. El Estado estimula el desarrollo de las capacidades sociales e interpersonales, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines.
Artículo 75.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
Artículo 76. El trabajador de las grandes, medianas, pequeñas y microempresas, así como en los microemprendimientos de subsistencia solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.
Artículo 77. El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador.
La acción de cobro prescribe a los quince años.
Artículo 78. Se reconoce que la trabajadora o el trabajador a domicilio está en una situación análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.
Artículo 79. En todo centro laboral, debe constituirse un comité de trabajadores. Todos los trabajadores contratados fijos o temporales están obligados a integrar dicho comité: empleados, administradores, obreros, profesionales, gerentes, vendedores y todas las personas que perciben una remuneración en dicho centro laboral. Los comités de trabajadores pueden o no afiliarse a un sindicato
Artículo 80. El Estado reconoce a los comités de trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Fomenta la sindicalización de los trabajadores. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos sindicales regionales, suprarregionales y nacionales, y formar parte de ellos, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales no pueden disolverse por entidades externas a ellas mismas. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías y se les brindan facilidades para el desarrollo de las funciones que les corresponde.
Artículo 81. El Estado propicia la creación del Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley.
Artículo 82. Los convenios colectivos entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede como mediador a falta de acuerdo entre las partes.
Artículo 83. Las huelgas son un derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.
Artículo 84. El Estado reconoce el derecho de los comités de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.
Artículo 85. Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.
CAPITULO VI
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo 86. Los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar mas de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Artículo 87. La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos, así como los recursos judiciales contra las resoluciones que los afectan. No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedad de economía mixta.
Artículo 88. Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. Los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza percibirán como máximo la misma remuneración que percibe un funcionario público.
Artículo 89. Se reconocen los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales tienen derecho a sindicalización mas no a la huelga.
Artículo 90. Los funcionarios y servidores públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por el, deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de estos. El Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito. La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este Artículo.
Artículo 91. Nadie puede ejercer una función pública si no jura por la soberanía del Perú cumplir esta Constitución.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
Artículo 64. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente y por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o a las asociaciones y organizaciones sociales y/o políticas intervenir en la vida política de la Nación.
Artículo 65. Son ciudadanos con derecho a voto los peruanos mayores de diecisiete años. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad.
Artículo 66. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por resolución judicial de interdicción.
Artículo 67. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo deben ejercer su derecho al voto asistiendo a los mismos locales a los que asisten los demás ciudadanos, pero no tienen derecho a ser elegidos.
Articulo 68. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones para ejercer el derecho al voto y/o ser elegido.
Artículo 69. Los partidos y movimientos políticos expresan el pluralismo democrático. Su tarea es la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumentos fundamentales para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos y movimientos políticos y de participar democráticamente en ellos. Nadie será perseguido o juzgado por participar o haber participado en un partido o movimiento político.
Artículo 70. Corresponde a los partidos o movimientos políticos y/o alianzas de partidos, presentar candidatos en cualquier elección popular.
Artículo 71. El Estado no da trato preferente a partido o movimiento político alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicación social estatal, regional y municipal de manera equitativa aun en periodos no electorales.
Artículo 72. Durante las campañas electorales, los partidos políticos inscritos tienen acceso gratuito a los medios de comunicación social estatales, regionales y municipales.
Articulo 73. Todos tienen el derecho de formar parte en asambleas locales, regionales y supraregionales.
Artículo 74. Toda persona tiene el deber de vivir pacíficamente, con respeto a los derechos de los demás y de contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Artículo 75. Todos tienen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales.
Artículo 76. Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender esta Constitución.
Artículo 77. Es deber ciudadano sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en las asambleas locales, provinciales y regionales.
Artículo 78. Cada ciudadano contribuye al bienestar general de la sociedad y a su realización como persona humana.
Artículo 79. Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de asumir equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos gratuitos. El tributo aumenta progresivamente según los ingresos y patrimonios del contribuyente.
Artículo 80. El servicio militar o civil es obligación patriótica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley.
TITULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPITULO I
DEL ESTADO
Artículo 81. El Perú es una República democrática, social, pluricultural, independiente, soberana y descentralizada, que promueve la justicia social.
Artículo 82. Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equitativo del país, eliminar toda forma de explotación humana y fomentar la integración con las demás naciones latinoamericanas.
Artículo 83. El poder del Estado emana del pueblo. Los representantes elegidos (el presidente y los congresistas) están obligados a defender y cumplir el programa presentado al Jurado Nacional de Elecciones y por el cual fueron elegidos salvo en caso de limitaciones derivadas de crisis sanitarias extremas, desastres naturales extremos o guerra externa y asumiendo las responsabilidades señaladas por la Constitución. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse el ejercicio del poder del Estado por la fuerza.
Artículo 84. Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.
Artículo 85. En caso los representantes elegidos (presidente y congresistas) tomen acciones opuestas a los lineamientos incluidos en el programa presentado al Jurado Nacional de Elecciones, o en caso de usurpación del gobierno, las asambleas provinciales constituidas por las asambleas locales solicitaran ante el Jurado Nacional de Elecciones la realización de nuevas elecciones.
Artículo 86. El castellano y el quechua son los idiomas oficiales de la República. En las zonas donde predominen el aimara, el shipibo-konibo y otras lenguas nativas, lo serán también estas, según la ley.
Artículo 87. La capital política de la República del Perú es la ciudad de Lima. En caso de que los poderes del Estado se trasladen a otro lugar, esta será la nueva capital.
Artículo 88. La bandera, el escudo y el himno nacional son símbolos de la Patria.
Artículo 89. El Estado rechaza toda forma de imperialismo, neocolonialismo, genocidio y discriminación racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo.
Artículo 90. La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica. Es esencial para la existencia de toda norma del Estado que esta sea publica y se difunda en todos los medios de comunicación del Estado. La ley señala la forma de publicación y los de su difusión oficial.
CAPITULO II
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 91. Son peruanos los nacidos en el territorio del Perú. Son peruanos también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre y cuando sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de dos años de alcanzada la mayoría. Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Perú y por lo tanto también son peruanos.
Artículo 92. Puede optar por la nacionalidad peruana hasta después de dos años de llegar a su mayoría de edad el hijo de extranjeros nacido en el exterior, siempre que haya vivido en el Perú desde los siete años de edad.
Artículo 93. Puede optar por la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en el Perú por lo menos cinco años consecutivos, que pase un examen que demuestre que conoce alguna de las lenguas oficiales del Perú, y que demuestre que está dispuesto a apoyar y defender la Constitución y las leyes del Perú y renuncie a su nacionalidad de origen.
Artículo 94. Pueden optar por la nacionalidad peruana los latinoamericanos de nacimiento domiciliados en el Perú por un mínimo de dos años consecutivos, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo y demuestran estar dispuestos a apoyar y defender la Constitución y las leyes del Perú. El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano no pierde la nacionalidad peruana.
Artículo 95. Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges. Los cónyuges extranjeros, pueden optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú.
Artículo 96. La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio del Perú, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.
Artículo 97. La nacionalidad de las personas jurídicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integración.
Artículo 98. La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y los tratados.
CAPITULO III
DEL TERRITORIO
Artículo 99. El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Abarca un espacio de costa, sierra y Amazonía.
Artículo 100. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, su subsuelo y la actividad económica en estos hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República.
Artículo 101. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite y de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la República.
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 102. El Perú promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina basándonos en un pasado histórico común, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones.
CAPITULO V
DE LOS TRATADOS
Artículo 103. Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.
Artículo 104. Todo tratado internacional debe ser aprobado por un referéndum, antes de su ratificación por el Presidente de la República.
Artículo 105. Cuando un tratado internacional contiene una estipulación que afecta una disposición constitucional, para suscribir dicho tratado se tendrá que ir a una reforma constitucional vía referéndum, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
Artículo 108. Los tratados de integración con estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados entre un miembro de estos tratados y un país o grupo de países fuera de América Latina.
Artículo 109. La renuncia a los tratados firmados es potestad del Presidente de la República, previo referéndum.
Artículo 110. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 111. La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, los delitos de publicación de información confidencial o los hechos conexos con ellos.
TITULO III
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 81. El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Artículo 82. La economía del país es una economía mixta, coexisten la economía planificada y el pluralismo económico.
Artículo 83. El Estado a través de la economía planificada formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. Estos planes de desarrollo deberán priorizar el mantenimiento de la salud física y mental, y la seguridad alimentaria de la población.
Artículo 84. El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.
Artículo 85. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo del plan económico.
Artículo 86. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios ligados a la producción y distribución de recursos estratégicos tales como el agua, la energía eléctrica, gas, oxigeno, etc.
Artículo 87. La iniciativa privada es libre. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Artículo 88. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo, estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
Artículo 89. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 90. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, Amazonía, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado peruano. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento a los particulares y comunidades.
Artículo 91. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
Artículo 92. Las fuentes de agua no son privatizables. Los recursos hídricos son bienes de dominio público. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones establecidas por la ley, garantizando el acceso equitativo y sostenible para todos los habitantes del territorio peruano, evitando su apropiación o la obstrucción o desviación arbitraria del cauce. El derecho al agua es un derecho fundamental. El Estado sanciona y combate la contaminación del agua y garantiza su limpieza y saneamiento para el uso de todos los ciudadanos.
Artículo 93. La diversidad biológica es un recurso estratégico para la Nación. El Estado promueve la conservación y uso sostenible de las áreas naturales protegidas. Impulsa el desarrollo sostenible y soberano de su Amazonía mediante una legislación adecuada.
Artículo 94. Quienes atenten contra la biodiversidad de los ecosistemas del Perú, como, por ejemplo, con incendios forestales provocados, tala ilegal, pesca con explosivos, caza de especies en peligro de extinción, caza en zonas protegidas, uso de pesticidas en zonas no agrícolas y otros, serán sancionados penalmente. Una institución pública autónoma encabezada por ingenieros ambientales, ingenieros forestales, biólogos y afines designados por colegios profesionales y universidades, y conformada por estudiantes de dichas ramas tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales.
Artículo 95. Corresponde a las regiones donde los recursos naturales están ubicados una participación proporcionalmente mayor en la renta que produce su explotación, la cual debe garantizar el desarrollo y bienestar de la región. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción, en armonía con una política descentralista.
Artículo 96. Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 97. La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.
Artículo 98. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.
Artículo 99. La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Artículo 100. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
Artículo 1010. Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados.
Artículo 102. El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos.
CAPITULO IV
DE LA EMPRESA
Artículo 103. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción de bienes o servicios, cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.
Artículo 104. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria de las empresas. La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social, a la salud o la seguridad públicas. En particular, que no afecte a las infancias en su integridad física, psicológica, mental y sexual.
Artículo 105. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.
Artículo 106. Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes.
Artículo 107. La prensa, radio, televisión y demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 108. El Estado apoya básicamente a la pequeña empresa y la actividad tradicional realizada por artesanos. Permite los microemprendimientos de subsistencia.
Artículo 109. Las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricciones a las leyes de la República. En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho público o en las condiciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. Todo contrato de una empresa extranjera con instituciones estatales, regionales o provinciales deben ser aceptados previamente por la mayoría de los ciudadanos en un referéndum nacional, regional o provincial según sea el caso. Dicho contrato debe ser de carácter público en su totalidad por lo menos un mes antes del referéndum y no podrá ser modificado después de su aprobación.
Artículo 110. El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnología foránea como complementarias de las nacionales, siempre y cuando estimulen el empleo local y nacional, la capitalización del país, la participación del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos.
DE LOS MICROEMPRENDIMIENTOS DE SUBSISTENCIA
Artículo 111. Los microemprendedores de subsistencia son el resultado de la incapacidad de la economía mundial para asegurar el empleo pleno para todos los ciudadanos en edad laboral. Los microemprendimientos de subsistencia están integrados por un máximo de cuatro trabajadores que solo originan ingresos ocasionales y variables sin ningún vínculo laboral con empresas formales. Ofrecen productos y bienes al por menor o prestan servicios a domicilio o a personas particulares. Carecen de domicilio fiscal. Los trabajadores de los microemprendimientos de subsistencia se registran en el ministerio de trabajo según su profesión, oficio o labor que realizan.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO
Artículo 112. El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario.
Artículo 113. El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma de asociación cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes. Hay conducción directa cuando los poseedores legítimos o inmediatos tiene la dirección personal y la responsabilidad de la asociación. El Estado también garantiza el derecho de la propiedad individual de la tierra para quienes la trabajan personalmente. Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado, gobierno regional o municipal exclusivamente para uso comunal como por ejemplo: parques públicos, colegios, bibliotecas, centros de salud, etc.
Artículo 114. El Estado, a través de los organismos del sector público agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria.
Con ese fin: Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficientes para el cumplimiento de dichos propósitos.
Estimula y ejecuta obras de irrigación y rehabilitación de tierras de cultivo, con recursos públicos, privados o mixtos, para mejorar las superficies agropecuarias y lograr el asentamiento equilibrado de la población campesina.
Alienta el desarrollo de la industria agropecuaria y apoya a las empresas de transformación que constituyen los productores agropecuarios.
Establece el Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y daños por calamidades y desastres.
Auspicia y promociona la participación de profesionales y técnicos agrarios en el estudio, planeamiento y solución de los problemas rurales.
Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor.
Orienta la producción agropecuaria preferentemente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, dentro de una política de precios justos para el agricultor.
Artículo 115. La reforma agraria fue el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo.
Se dirigió hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación.
Con ese fin el Estado: Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.
Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada. La ley fija sus limites según las peculiaridades de cada zona.
Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas, libremente constituidas, para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios.
Establece normas para cuidar y mantener el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, en áreas naturales colindantes con zonas de uso agropecuario.
Artículo 16016rvicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades.
CAPITULO V
DE LAS FINANZAS DEL ESTADO
Artículo 117. La administración económica y financiera del Estado peruano se rige por el presupuesto anual.
El Ejecutivo conformado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, somete a referéndum nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de julio de cada año, el cual incluye el marco redistributivo del presupuesto de cada región.
En caso de que el Proyecto de ley de presupuesto sea rechazado por referéndum regirá el del año anterior.
Las instituciones y personas de derecho público así como los gobiernos municipales y regionales se rigen por los presupuestos que aprueban respectivamente.
En el Presupuesto nacional se asignan equitativamente los recursos públicos para las regiones. La programación y ejecución del Presupuesto responde a los criterios y orientación del plan presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones por la agrupación política que ha asumido el gobierno nacional o regional en las últimas elecciones.
Artículo 118. Solo por ley expresa o decreto supremo se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley. Los gobiernos municipales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley.
Artículo 119. Las operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central, que incluyen las garantías y avales que este otorga, son autorizadas por ley, la cual determina sus condiciones y aplicación. Todo contrato de deuda externa o interna debe ser público en su totalidad por lo menos un mes antes del referéndum y no podrá ser modificado después de su aprobación. El endeudamiento de los demás organismos el Sector Publico se sujeta a sus respectivas leyes orgánicas y supletoriamente a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales. Los gobiernos municipales y regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno previa aprobación por referéndum municipal o regional respectivamente
Artículo 120. El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Pendiente también:
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO I PODER LEGISLATIVO
CAPITULO II DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
CAPITULO III DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL
CAPITULO V PODER EJECUTIVO
CAPITULO VI DEL CONSEJO DE MIN ISTROS
CAPITULO VII DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO VIII DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
CAPITULO IX PODER JUDICIAL
CAPITULO X DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO XI DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO XII DE LA DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
CAPITULO XIII DE LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO
CAPITULO XIV DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
TITULO V GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TITULO VI REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES