AgoraFuncionPublica04Oct2024Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión Nº 64 del Ágora Constituyente, este viernes 04 de octubre, a partir de las 7:45 pm., en la que trataremos el tema:

¿CÓMO SE REGULA LA FUNCIÓN PÚBLICA?
¡Trae tu propuesta y participa en la redacción de una propuesta de Nueva Constitución!

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes.

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

 

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2023

Versión al 22 de setiembre 2023 (después de la 34va sesión)

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU


CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

 

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

2.4. La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

2.5. No habrá pena de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

2.6. Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

2.7. Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma que contempla de la ley.

2.8. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión ni por haber hecho publica información sobre hechos que atentan contra los derechos humanos universales y/o la dignidad humana.

2.9. Nadie será privado de su libertad o de sus bienes sin haber sido declarado culpable con sentencia definitiva siguiendo el debido proceso legal.

2.10. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

2.11. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

2.12. Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

2.13. Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2.14. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

2.15. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

2.16. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

2.17. El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

2.18. La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

2.19. El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

2.20. La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

2.21. No hay prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

2.22. Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

2.23. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos. La violación de este derecho será sancionada por la ley.

2.24. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la constitución. La violación de este derecho será sancionada por la ley.

2.25. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.26 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.27. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.28. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

2.29. Toda persona tiene derecho a que no se interfiera o intervengan sus comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

2.30 Toda persona tiene derecho  a que las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de los derechos enunciados en los artículos 2.12, 2.13, 2.27, 2.28 y/o 2.29 de este precepto no puedan usarse en su contra con efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y/o narcotráfico.

Toda persona tiene derecho a:

2.31 A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

2.32 A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

2.33 A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

2.34 A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

2.35 A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

2.36 A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

2.10. A la libertad y seguridad personales

Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

 

CAPÍTULO II

DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

DE LA FAMILIA

Artículo 4. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.

Artículo 5. Toda familia será empadronada en el registro civil nacional de famílias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.

Para inscribirse como familia los miembros deben haber convivido un mínimo de 2 anos

Artículo 6. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por más de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.

Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros de menores de edad.

Artículo 7 . En caso de agresión física o sexual grave o recurrente de un miembro de la familia a otro, el miembro agresor será separado definitivamente de la familia de oficio independientemente de las sanciones que pueda determinar la ley.

Artículo 8. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.

Artículo 9. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.

Artículo 10. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rige por el código civil.

DE LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

Artículo 11. El Estado protege y promueve las comunidades originarias y las comunidades productivas registradas. El Estado promueve y facilita el registro gratuito de dichas comunidades

Artículo 12. Las comunidades originarias registradas son aquellas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la conformación de la República.

Artículo 13. El Estado defiende, preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular. El Estado no permitirá ninguna manifestación que denigre o menosprecie estas manifestaciones.

Artículo 14. El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas originarias y se compromete a mantener un archivo de estas. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades originarias a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.

  1. El Estado se compromete a mantener un archivo de las expresiones culturales y lenguas originarias del territorio peruano. (?

Artículo 15. Las comunidades productivas registradas se basan en la propiedad comunitaria. Es un grupo de personas o familias que habitan un territorio comunitario y que se dedican a actividades económicas orientadas a la producción de bienes o servicios para satisfacer las necesidades y favorecer el desarrollo de los integrantes de su comunidad, mejorando su calidad de vida y respetando la cultura local. Las comunidades productivas pueden ser rurales o urbanas y su producción puede estar destinada al consumo interno de la comunidad y la venta en mercados locales, regionales o incluso internacionales.

Artículo 16. Las comunidades registradas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece.

Artículo 17. El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades registradas. Fomenta un tipo de organización o propiedad comunal o cooperativa.

Artículo 18. Las tierras de las Comunidades registradas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR

Artículo 19.- El estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social.

Artículo 20.- La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, discapacidad, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.

SALUD

Artículo 21.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema de salud público de todas las personas que residen en el territorio peruano.

Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de salud público y a ser atendidos por este seguro. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente a este seguro de salud. La ley regula los montos de los aportes para el seguro de salud.

Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.

La preside el elegido entre los representantes del Estado.

La asistencia y las prestaciones médico-asistenciales públicas son directas y libres. Las entidades privadas de salud no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de salud público. Los seguros de salud privados solo pueden ser complementarios al seguro de salud público. Las entidades de salud privadas solo pueden ser financiadas por seguros de salud privados. La ley regula su funcionamiento.

Artículo 22.- El Estado se compromete a defender y promover la salud integral de los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen el deber de participar en la defensa de su salud integral, la de su medio familiar y de la comunidad.

Artículo 23.- El Estado a través del Poder Ejecutivo señala la política nacional de salud en consulta con el colegio médico del Perú, el colegio de farmacéuticos del Perú, el colegio de enfermeros del Perú y el colegio de biólogos del Perú. Controla y supervisa su aplicación. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud. Es responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atención integral de la salud a través de organismos públicos y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y gratuita. La ley norma su organización y funciones.

Articulo 24.- Al sistema público de salud le corresponde, además de otras atribuciones, en los términos de la ley:

  1. Controlar y fiscalizar procedimientos, productos y sustancias de interés para la salud y participación en la producción de medicamentos, equipamientos inmunobiológicos, hemoderivados y otros insumos.
  2. Ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica, así como las de la salud del trabajador
  3. Promocionar la adecuada formación de calidad del personal médico y de salud para cubrir las necesidades de la Nación. Todo el personal médico y de salud deberá obligatoriamente someterse a un examen de capacidad profesional nacional único según su especialidad.
  4. Participar en la formulación de la política y de la ejecución de las acciones de salud pública básica.

Articulo 25.- El Estado reglamenta y supervisa la producción, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmacéuticos, biológicos.

Articulo 26.- El Estado combate y sanciona el uso y la distribución de drogas ilícitas y sustancias toxicas, para consumo humano.

PENSIONES

Articulo 27.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derechos públicos y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y trabajadores, tiene a su cargo el sistema nacional de pensiones de todas las personas que residen en el territorio peruano.

Todos los habitantes del territorio peruano tienen derecho a aportar económicamente al seguro de pensiones del Estado y a recibir una pensión. El Estado facilita los trámites para realizar estos aportes. En el caso de los trabajadores independientes estos tienen derecho a realizar sus pagos mensuales directamente al sistema nacional de pensiones. La ley regula los montos de los aportes para el sistema nacional de pensiones.

Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad penal. La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores en igual número.

La preside el elegido entre los representantes del Estado.

Las entidades privadas de pensiones no podrán ser financiadas con el fondo del seguro de pensiones público. Los seguros de pensiones privados no pueden sustituir el seguro de pensiones público, solo pueden ser complementarios al seguro de pensiones público. La ley regula su funcionamiento. 

Articulo 28.- Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.

BIENESTAR GENERAL

Articulo 29.-   El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda, actividad física y recreación.

Articulo 30.- La ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo con el bien común y con la participación de la comunidad local. El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de alquiler y venta a favor de las familias en necesidad de viviendas. Concede a las familias en proceso de adquisición de vivienda única aliciente y exoneraciones tributarias. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y de bajo interés para dichas familias.

Articulo 31.- La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen discapacitados a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.

 

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN, LA INVESTIGACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA


Artículo 32. Toda persona tiene derecho a la educación y la cultura. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona. La educación se basará en el respeto irrestricto de la libertad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, la soberanía nacional y la justicia.

Artículo 33. ­La educación, en todos los centros educativos del país, fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la tecnología, así como la creatividad y el pensamiento crítico. Promueve la integración internacional. La reflexión ética y cívica es obligatoria en todo el proceso educativo. La enseñanza sistemática e histórica de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles. Todos los ciudadanos deben conocer y ser conscientes de sus derechos y deberes. Corresponde al Estado la rectoría de la educación. La impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, publica, gratuita, de calidad y laica.

Artículo 34. Los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral y perspectiva de género, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literatura, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas originarias de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes y la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

Artículo 35. Garantizado por el artículo 2.23. la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, no se permitirá ningún tipo de manifestación religiosa tales como, por ejemplo, espacios de culto, objetos de culto, símbolos religiosos, o ceremonias y rituales religiosos dentro de los centros educativos iniciales, primarios, secundarios y superiores públicos.

Artículo 36.­ El Estado formula planes y programas educativos. Le corresponde también dirigir y supervisar la educación con el fin de asegurar su calidad y eficiencia según las características regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades. Si bien el régimen administrativo en materia educacional es descentralizado, se promueve que en todas las regiones se incorpore en el proceso educativo el conocimiento y la comprensión teórica y práctica de los últimos avances de la ciencia y la tecnología, así como de las humanidades y las artes del mundo.

Artículo 37.­ La educación inicial (desde los 4 años), y la educación primaria y secundaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. En caso de que el menor no asista a clases de manera injustificada su tutor legal será sujeto a sanción fijada por la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita y de calidad en todos sus niveles. En todo lugar, cuya población lo requiera, habrá cuanto menos un centro educativo inicial, primario y secundario. La ley reglamenta la aplicación de este precepto. Todo centro educativo inicial y primario tendrá un espacio que sirva de comedor para los estudiantes en donde se repartirá obligatoriamente una alimentación suficiente, nutritiva y sabrosa a los escolares. Así mismo se repartirán los útiles y materiales escolares necesarios para llevar adelante el proceso educativo de manera óptima.

Articulo 38.- El Estado garantiza que todos los niños tengan acceso a una plaza en una cuna o centro pre inicial que estarán a cargo de especialistas de educación pre inicial e inicial.

Articulo 40.- Los centros educativos garantizarán la seguridad integral y la salud emocional de los alumnos y profesores implementando programas de prevención de agresiones y maltratos físicos, y/o psicológicos y de acoso sexual.

Articulo 41.  Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá una asamblea estudiantil conformada como mínimo por dos representantes por salón elegidos democráticamente por sus compañeros. Cada año la asamblea será renovada totalmente para dar oportunidad a todos los estudiantes de ser elegidos y participar en la asamblea y ejercitarse en democracia. La asamblea participa en la toma de decisiones y plantea propuestas en torno a la inversión en infraestructura y mantenimiento de los espacios y los bienes del centro educativo, también organizan actividades extracurriculares y convocan asambleas extraordinarias sobre problemáticas escolares con la participación voluntaria de todo el alumnado.

Articulo 42. Todo centro educativo primario y/o secundario tendrá un comité de prevención contra el consumo y la circulación de estupefacientes y drogas. Este comité estará liderado por un representante estudiantil, un representante de la plana de docentes, un representante de los padres de familia y un representante del departamento psicológico.

Artículo 43.­ La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educación permanente. Se cumple progresivamente con aplicación de recursos financieros y técnicos cuya cuantía fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la República necesariamente contiene información sobre los resultados de la campaña contra el analfabetismo.

Artículo 44.­ El Estado garantiza que todo distrito tenga una biblioteca de acceso público que incluya además un espacio destinado a la lectura infantil.

Artículo 45. El Estado, con la participación democrática de la comunidad, promueve la formación extraescolar cultural, recreativa, artística, deportiva, científica, tecnológica, técnica, de la juventud. La ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten.

Artículo 46.­ El Estado reconoce, y supervisa la educación privada, cooperativa, comunal y municipal la cual no tendrá fines de lucro. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o jurídica con especialización en educación tiene derecho a fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales desarrollando cursos en el marco de su propia propuesta educativa complementaria a los planes y programas educativos nacionales diseñados por el Estado.

Artículo 47. La enseñanza del quechua o una lengua originaria de la región de los educandos serán obligatorios como segunda lengua adicional al castellano, en todo centro educativo público o privado.

Artículo 48.­ El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones, y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión.

Artículo 49. La educación en los centros educativos pre iniciales e iniciales estará supervisada y dirigida por profesores que cuenten con licenciatura en educación. La enseñanza en la educación primaria y secundaria se llevará a cabo exclusivamente por licenciados en educación.

Artículo 50. La licenciatura en la especialidad de educación secundaria estará estructurada de la siguiente manera: se llevarán dos años de estudios en dos distintas especialidades que estén presentes en la curricula escolar secundaria. Estas especialidades se llevarán en las escuelas profesionales a cargo de la respectiva especialidad, por ejemplo, dos años de estudios de matemáticas en la escuela profesional de matemática en una facultad de ciencias, más dos años de estudios de literatura en la especialidad de literatura en una facultad de humanidades. A ello se sumarán 3 semestres de especialización en educación pedagógica y un semestre de práctica profesional.

Artículo 51. Los profesores del sistema educativo nacional son los formadores de las nuevas generaciones de ciudadanos. Por ello se les debe respeto, salvo en los casos en que incumplan la ley afectando a los estudiantes. Los padres de familia no podrán ejercer presión para el despido de profesores ni en colegios públicos ni en colegios privados.

Articulo 52.- El Estado garantiza el ingreso libre y gratuito a la educación universitaria pública.

Artículo 53.­ La educación universitaria tiene entre sus fines la investigación científica, tecnológica, social y humanística; la formación profesional y cultural; y la creación intelectual y artística. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo, dentro del marco de la constitución.

Artículo 54.­ El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas sin fines de lucro, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación.

Artículo 55.­ Las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estímulos tributarios y de otra índole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.

Artículo 56.­ Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y manda que sus miembros la ejerzan con responsabilidad ética. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley.

Artículo 57. ­El Estado preserva y promueve las manifestaciones de las culturas originarias, así como las del arte popular siempre y cuando se desarrollen en el marco de la constitución.

Artículo 58. El estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua.

Artículo 59.­ El Estado condena la crueldad animal como espectáculo y/o como manifestación cultural como, por ejemplo, la corrida de toros, la pelea de gallos, la pelea de perros, el jalapato, el Yawar fiesta y similares. Los actos de crueldad contra los animales son penados por la ley.

Artículo 60. ­Los yacimientos y restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.

Artículo 61.­ Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley.

61.1. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

61.2. El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

61.3. El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

61.4. El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

61.5. El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

61.6. El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

61.7. Medios de comunicación locales y regionales

61.7.1. El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

61.7.2. Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

61.7.2.1.  Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

61.7.2.2.  Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Expresaran el punto de vista del gobierno local, regional y/o nacional y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

Artículo 62.­ El Estado se compromete a prevenir y difundir los peligros y efectos nocivos del uso del internet y de los dispositivos móviles. El Estado combate con políticas publicas todo tipo de ludopatía así como todo tipo de adicciones.

Artículo 63.­ El Estado promueve la actividad física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos y espacios para su práctica. El Estado asigna dichos recursos de manera equitativa a todos los diferentes deportes, competitivos y no competitivos.

Artículo 64.­ En cada ejercicio económico anual, se destina para educación no menos del siete por ciento del PBI.

Artículo 65. El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica en función del planeamiento y el desarrollo estratégico del país.

  1. La investigación científica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien público y el progreso de la ciencia.
  2. La investigación tecnológica se dirigirá prioritariamente a la solución de los problemas peruanos y al desarrollo del sistema productivo nacional y regional.
  3. El Estado apoyara la formación de profesionales en las áreas de ciencia, investigación y tecnología, y concederá a los que de ellas se ocupen, los medios necesarios y condiciones especiales de trabajo.
  4. La ley apoyara y estimulara a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al país, formación y perfeccionamiento de sus trabajadores.
  5. En cada ejercicio económico anual se dedica para la investigación científica y tecnológica un porcentaje del PBI
  6. Se permite a los gobiernos regionales una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas de fomento a la enseñanza y a la investigación científica y tecnología
  7. El Estado se compromete a crear instituciones en todas las regiones del Perú con presupuestos del Estado para formar profesionales en la investigación científica y tecnológica.

 

CAPITULO V

DEL TRABAJO (sin elaborar aún)