Viernes 06.01.2023 19:30
Ágora Constituyente 2023: Preámbulo
Invitamos a todos los entusiastas interesados a participar del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
Este viernes 06.01.2023 elaboraremos el texto para el “Preámbulo”.
¿Qué debería colocarse como texto introductorio en el “Preámbulo” a la nueva constitución 2023?
Acá 4 ejemplos para ir reflexionando:
1) Constitución peruana 1979
2) Constitución peruana en dictadura 1993
3) Constitución Mejicana
4) Constitución Francesa
Se debe ir pensando también, para los puntos que siguen, si el Perú debe seguir siendo un República Presidencial (como el Perú hasta ahora, o como Francia) o si sería factible, en bien de la descentralización, que se convierta en una República Federal (como Méjico, Argentina, Alemania o Estados Unidos).
Acá los textos de los preámbulos de las 4 constituciones mencionadas:
1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
(12 de Julio de 1979)
PREÁMBULO
Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;
Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;
Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;
Decididos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;
Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;
Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,
Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
TITULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
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2
(Constitución en dictadura:)
CONSTITUCIÓN 1993
P R E Á M B U L O
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente
TÍTULO I
Constitución: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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3
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-11-2022
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
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4
CONSTITUCIÓN FRANCESA
PREÁMBULO
El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo a la Constitución de 1946 y a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.
Por virtud de estos principios y de la propia determinación de los pueblos, la República ofrece, a los Territorios de Ultramar que hayan manifestado voluntad, adhesión a nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad, concebidas con el propósito del desarrollo democrático.
ARTÍCULO 1
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.
La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
Título I. DE LA SOBERANÍA
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AGORA CONSTITUYENTE (Todos los viernes del 2023)
Fecha: viernes 06 de enero 2023: Preámbulo
Hora: 19:30
Lugar: Centro Cultural Búho Rojo
Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21
(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)