Agora 33Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 33 del Ágora Constituyente 2023, viernes 15 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA III

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 34Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 34 del Ágora Constituyente 2023, viernes 22 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
¿QUIÉNES DEBERÍAN PODER ENSEÑAR EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 35A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 35 del Ágora Constituyente 2023, viernes 29 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
¿BAJO QUÉ CONDICIONES DEBEMOS TRABAJAR?

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 29A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 29 del Ágora Constituyente 2023, viernes 18 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con el tema a:
CIENCIA Y TECNOLOGIA

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 30Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 30 del Ágora Constituyente 2023, viernes 25 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez con el tema:
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 31A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 31 del Ágora Constituyente 2023, viernes 01 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
CIENCIA Y TECNOLOGÍA

¡Trae tu propuesta y participa!

AGORA 32Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 32 del Ágora Constituyente 2023, viernes 08 de setiembre a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez continuamos con el tema:
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA II

¡Trae tu propuesta y participa!

Agora 28Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 28 del Ágora Constituyente 2023, viernes 11 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con al tema de la Educación, esta vez referido a:
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

¡Trae tu propuesta y participa!

AgoraConstituyente27 Educacion Universitaria 04Agosto2023A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 27 del Ágora Constituyente 2023, viernes 04 de agosto a partir de las 7:45 pm.para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, continuando con al tema de la Educación, esta vez referido a:
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 24Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 24 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 7 de julio a partir de las 19:45:
LA EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA EN EL PERÚ

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2023

Versión al 27 Junio 2023

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Agora 25A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 25 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 14 de julio a partir de las 19:45:
¿CÓMO DEBE SER NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO?

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 2023

Versión al 27 Junio 2023

PREAMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Agora 26A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 26 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 21 de julio a partir de las 7:45 pm.:
¿DEBE ENSEÑARSE EL QUECHUA DESDE LA PRIMARIA?

¡Trae tu propuesta y participa!

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

 

Calle Benjamín Ugarteche 181 (antes Jr. Callao 181)  – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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 Avance al 14 Julio 2023

 

agora 21Continuando, esta vez, con la Sesión 21 del Ágora Constituyente 2023, invitamos a todos los interesados para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución; viernes 09 de junio a partir de las 19:45, tema:
¿QUÉ NECESIDADES BÁSICAS DEBERÍA GARANTIZAR EL ESTADO A LAS FAMILIAS?

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 20Para el viernes 02 de junio a partir de las 19:45, invitamos a todos los interesados a la sesión 20 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
¿CÓMO ME ASEGURO UNA JUBILACIÓN?

 Redactaremos la parte de la jubilación, tomando como referencia la Constitución de 1979 y contrastándolos con los de 1993 y la de Brasil, entre otros. ... actualizándolos a las necesidades actuales.

AgoraConstituyente19SaludJubilacion260523Para el viernes 26 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 19 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
¿CÓMO ASEGURAR NUESTRA ACCESO A UN BUEN SISTEMA DE SALUD, Y A UNA BUENA PENSIÓN DE VEJEZ Y A CONDICIONES DE VIDA MÍNIMAS A LAS QUE TENEMOS DERECHO?

Redactaremos estos artículos partiendo de la Constitución de 1979 y contrastándolos con los de 1993  y la de Brasil, entre otros.

agora 22Amigos, los invitamos cordialmente a la Sesión 22 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución; viernes 16 de junio a partir de las 19:45, esta vez con el tema:
¿CÓMO PROTEGEMOS NUESTRA SALUD CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS?

¡Trae tu propuesta y participa!

agora 23A todos los interesados, los invitamos cordialmente a la Sesión 23 del Ágora Constituyente 2023, para participar en la redacción de los artículos de la Nueva Constitución, esta vez referido al tema de la Educación; viernes 23 de junio a partir de las 19:45:
¿CÓMO DEBE SER NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO?

¡Trae tu propuesta y participa!

Para este viernes 05 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 17 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Seguiremos elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria;

AgroaConstituyenteComunidadesOriginariaProductivas 280423Para este viernes 28 de abril a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 16 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Votaremos sobre el texto final de Familias Registradas y pasaremos a seguir elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria; echaremos también un vistazo a lo que la Constitución boliviana plantea a este respecto.

Para este viernes 21 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 15 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a las comunidades registradas
Estamos proponiendo nuevos tipos de comunidades registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las comunidades realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia a tierras y propiedades comunitarias. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.
Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?


Texto aprobado provisionalmente:

 ComunidadesRegistradas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 21 de abril 2023 (después de la 14va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

     

 

  • DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

 

DE LA FAMILIA

    1. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.
    2. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.
    3. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    4. Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros menores de edad.
    5. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    6. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    7. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rigen por el código civil.

 

Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

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Para este viernes 14 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 14 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a familia y comunidad.
Estamos proponiendo nuevos tipos de familias registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las familias realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia, en particular los relacionados a la vivienda común de los miembros de la familia. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.


 

Texto aprobado provisionalmente:
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 14 de abril 2023 (después de la 13va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

    1. La familia es una unidad social básica que consiste de familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita.
    2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    3. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    4. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    5. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia

    ¿Acceso público al Registro Civil Nacional de Familias? ¿Hijos menores dentro de la familia? ¿Responsabilidad legal de los miembros adultos de una familia con respecto a los hijos menores?

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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VEN Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 17 de marzo a partir de las 19:30, en la 11a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES

Culminación del capítulo I: De la Persona.

VEN, PARTICIPA Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 24 de marzo a partir de las 19:30, en la 12a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el Capítulo II de la Constitución: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:

  • Familia y grupos familiares registrados.
  • Comunidades nativas y campesinas.
  • Herencia familiar y la herencia comunal.

VEN Y PARTICIPA  este viernes 31 de marzo a partir de las 19:30, en la 13a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el tema:

-       ¿Qué derechos y deberes se tiene como miembro de una familia?

-       ¿Cómo el Estado protege a la familia?

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6a
Este viernes 17 de febrero a partir de las 19:30, continuamos con la 7ma. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para modificar y/o complementar el siguiente punto del Título 1 sobre los Derechos Fundamentales de la Persona:
AgoraConstituyente2023 7"2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet. Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares. Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley."

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 17 febrero 2023 (después de la 6ta sesión)

PREÁMBULO


Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la sentencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

 El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet.

Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 17.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, sobre los Derechos fundamentales de la persona.

Ágora Constituyente Sesion 10

VEN Y PARTICIPA este viernes 10 de marzo a partir de las 19:30, en la 10a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- SOBRE EL DERECHO DE NACIONALIDAD

- Discusión y reformulación del art. 2, incisos 21 y 22 de la Constitución:

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6

Viernes  10.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Elaboración del Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 6ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:


AgoraConstityente 6CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 10 Febrero 2023 (después de 5ta session)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la tendencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

LXII la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él

LXIII el detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y de abogado ;

LXIV el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial;

LXV la detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial;

LXVI nadie será llevado a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley admitiere la libertad provisional, con o sin fianza;

LXVII no habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles;

LXVIII Se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder;

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro porque es propiedad de todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5.Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7.Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8.A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 10.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, Sobre Derechos fundamentales de la persona.

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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Ágora Constituyente 2023-5

Viernes  03.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 5ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
 
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:

Viernes  13.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 2da sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.

Viernes  20.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 3ra sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.

La entrada es libre.

AgoraConstituyente2023 4Viernes  27.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 4ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.