Café Filosófico-Histórico N° 1067

Éste sábado 27 de mayo en el Café Filosófico-Histórico: Filosofía del siglo XIX  reflexionaremos sobre la tesis de doctorado de:

KARL MARX (1818-1883)
"Diferencia entre la filosofía de la naturaleza de Demócrito y la de Epicuro" (1841)

CafeMarx Epicuro 27 Mayo2023

En esta tesis se analiza en detalle la diferencia entre la física determinista de Demócrito y la física de Epicuro que prevee el cambio. La visión del mundo como estático y fatalista de la metafísica y la de un mundo en permanente movimiento en el que el ser humano interviene activamente en su futuro son dos visiones del mundo opuestas alrededor de las cuales gira toda el desarrollo posterior de su obra. 
Analizaremos además a través de diversos ejemplos, cómo sigue vigente en el pensamiento mainstream y los medios de comunicación masiva la visión de Demócrito y qué consecuencias prácticas resultan de esta forma de pensar, así como qué se puede lograr a través de una actitud organizada activa frente a un mundo cambiante.

MigrantesA CAFÉ FILOSÓFICO N° 1066

¿QUÉ TIENE QUE DECIR LA FILOSOFÍA AL RESPECTO DE LOS MIGRANTES?
¿Qué es un inmigrante?¿Es posible parar los grandes movimientos migratorios?¿Cómo enfrentar las grandes migraciones?

a cargo de la Dra. Carmen Zavala.

Constitucion18SaludPensionesPara el viernes 19 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 18 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
NUESTRA SALUD, NUESTRAS PENSIONES DE VEJEZ Y LAS CONDICIONES DE VIDA MÍNIMAS A LAS QUE TENEMOS DERECHO.

 

Café Filosófico-Histórico N° 1065

Éste sábado 13 de mayo en el Café Filosófico-Histórico: Filosofía Moderna reflexionaremos sobre:

David Hume (1711-1776)

  •  ¿Cómo sabemos que algo es la causa o la consecuencia de otra cosa?

 CAFÉ FILOSÓFICO N° 1064

CafeFiloFisica06MAyo2023

¿QUÉ ES LA FÍSICA?

por su Física envejecen las metafísicas

a cargo de Víctor Neyra.

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LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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 CafeGeopolitica 22Abril2023

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LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

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Programa25añosBuho___________________________________________________

LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

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CafeFilo220423 Todo25aniosCelebracionCompartimos algunas imágenes de la celebración de este sábado de los 25 años de Cafés Filosóficos del Buho Rojo

 
Aprovechamos para anunciar que el próximo sábado 29.04 en el marco de los cafés filosófico-históricos tocaremos al filósofo alemán Gottfried Leibniz (1646-1716) sobre la posibilidad de un lenguaje universal, sobre la simplificación del lenguaje jurídico para hacerlo claro, inequívoco y comprensible para todos, así como sobre la pregunta si el mundo en el que vivimos ¿es acaso el mejor de los mundos posibles?

CafeFilo220423 GeopoliticaLechuzaEl viernes 28.04 en el marco del ágora constituyente votaremos sobre el texto final de Familias Registradas y pasaremos a seguir elaborando el subcapítulo Comunidades originarias y comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria.
Echaremos también un vistazo a lo que la constitución boliviana plantea a este respecto.

Café Filosófico-Histórico: Filosofía Moderna:

Baruch Espinoza (1632–1677) Ética demostrada según el orden geométrico:

¿QUÉ PODRÍA TENER DE BUENO LA HUMILDAD?

PROPOSICIÓN LIII - La humildad no es una virtud, o sea, no nace de la razón.

Demostración: La humildad es una tristeza, que brota de que el hombre considera su propia impotencia. Ahora bien, en la medida en que el hombre se conoce a sí mismo según la verdadera razón, en esa medida se supone que conoce su esencia, es decir, su potencia.

 

PROGRAMA DE CAFÉS FILOSÓFICO y Agora Abril Junio 2023___________________________________________________

LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

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ProgramaBuho 240223 220423

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Café Filosófico Clásico N° 1052

Fecha: sábado 04 de febrero 2023

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

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Café Filosófico Clásico:

¿Qué cambio en la matemática del siglo XIX respecto a la matemática anterior?

A cargo del Mag. Fil. José Maúrtua.

Café Filosófico Clásicco Nº 1058:

VEN Y PARTICIPA éste sábado 18 de marzo, en el Café Filosófico Clásico Nº 1058, sobre el tema: 
¿QUÉ SOLUCIÓN PROPONE JEAN PAUL SARTRE AL RACISMO?

a cargo de la Dra. Carmen Zavala

Café Filosófico-Histórico: Filosofía Moderna:

Thomas Hobbes (1588–1679) El Leviathan:
¿Necesitamos un gobierno autoritario?
Este sábado 25 de marzo antes de la sesión del Café Filósofico tendremos la presentación de la Revista Literaria OPHIDIA a cargo del grupo artístico literario DISPERSIÓN. Habrá un recital, conversatorio y micro libre.
Hora 18:30
Fecha: Sábado 25 de marzo 2023

 

ConvocatoriaRevista

LechuzaMensualEstimados interesados en la filosofía y en la lectura en general:

Empezaremos a publicar la revista mensual  "La Lechuza", con aportes de los cafés filosóficos del Buho, y debate sobre los temas presentados,así como también aportes lliterarios en general. La revista también contendrá reseñas y comentarios de los libro de nuestra biblioteca. Todos están invitados a participar.
Interesados en participar contactarse con los editores a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o al inbox para coordinar los detalles.

 

Café Filosófico-Histórico Nº 1055

Café Filosófico-Histórico Nº 1055:

Este sábado 25 de febrero, en el Café Filosófico-Histórico, en Filosofía antigua, a partir de las 19:45 hrs. reflexionaremos sobre Platón: Menéxeno: Aspasia, con algunas de las interrogantes centrales:
¿Cuál fue el papel de las mujeres y los extranjeros en Atenas? ¿El fin justifica los medios? ¿Los soldados son siempre héroes?

Café Filosófico-Histórico Nº 1057:

VEN Y PARTICIPA éste sábado 11 de marzo, en el Café Filosófico-Histórico: Filosofía antigua, a partir de las 19:45 hrs. reflexionaremos sobre el tema: Platón: FEDRO, ¿CÓMO LLEVAR LAS RELACIONES DE PAREJA?

 

Café Filosófico Clásico Nº 1053

Café Filosófico-Histórico Nº 1053:

PLATÓN: EUTIFRÓN:
¿PODEMOS CONOCER CUÁL ES LA VOLUNTAD DE LOS DIOSES? ¿QUIÉN DETERMINA CUÁL ES LA JUSTICIA DIVINA?
Un tema siempre actual, pues tanto grupos religiosos como político religiosos en Atenas hace 2400 años, como en el mundo contemporáneo ahora se atribuyen saber cuál sería la voluntad/justicia divina. Adjuntamos un texto para la reflexión.
Entrada Libre. Café gratis.

 

CafeFilo1053 Eutifron¿PODEMOS CONOCER LA VOLUNTAD DE LOS DIOSES?
Dra. Carmen Zavala

A propósito del diálogo “Eutifrón” de Platón.

“¿Podemos conocer la voluntad de los Dioses?” Esta es la pregunta de fondo del diálogo Eutifrón y que es respondida de manera negativa por Sócrates, por lo que el diálogo ha sido poco tratado, en especial por pensadores religiosos.

Como es costumbre en Platón, el diálogo no plantea una pregunta abstracta sino que plantea la relevancia de la pregunta en contextos específicos.

El diálogo comienza con Sócrates  frente al Pórtico de los Reyes, donde ha sido informado de la acusación formal que el joven Meleto ha interpuesto contra él por impiedad y que es el inicio del juicio que lo condenará  muerte. Esto indica el interés personal y auténtico de Sócrates en el tema, que no es  una mera elucubración metafísica abstracta.

Allí Sócrates se encuentra con Eutifrón quien le pregunta a Sócrates qué es lo que hace allí.

Sócrates le cuenta de la acusación que le ha hecho este joven desconocido Meleto  y dice admirar a Meleto pues parece que Meleto piensa que sabe cómo se puede corromper a los demás jóvenes y también sabe quiénes son los que lo corrompen. Y además afirma Sócrates irónicamente, que Meleto parece estar realmente preocupado por defender a la juventud ateniense y coadyuvar a una nueva generación de ciudadanos atenienses puros.

Por su parte Eutifrón le cuenta a Sócrates que está allí para acusar  a su padre por asesinato:

“Como explotamos una tierra en Naxos, estaba allí (un jornalero) a sueldo con nosotros. Habiéndose emborrachado e irritado con uno de nuestros criados, lo degolló. Así pues, mi padre mandó atarlo de pies y manos y echarlo a una fosa, y envió aquí a un hombre para informarse del vidente sobre qué debía hacer. En este tiempo se despreocupó del hombre atado y se olvidó de él en la idea de que, como homicida, no era cosa importante si moría. Es lo que sucedió. Por el hambre, el frío y las ataduras murió antes de que regresara el enviado de visitar al vidente. A causa de esto, están irritados mi padre y los otros familiares porque yo, por este homicida, acuse a mi padre de homicidio; sin haberlo él matado, dicen ellos, y si incluso lo hubiera matado, al ser el muerto un homicida, no había necesidad de preocuparse por un hombre así. Pues es impío que un hijo lleve una acción judicial de homicidio contra su padre. Saben mal, Sócrates, cómo es lo divino acerca de lo pío y lo impío.” (4 c-e)

Como del relato de Eutifrón se desprende que él tiene la certeza de saber qué es pío y qué es impío, Sócrates le pide convertirse en su discípulo, para que ya no se le pueda acusar a Sócrates mismo de corromper a sus discípulos, sino que  siendo Sócrates discípulo ahora de Eutifrón la culpa se traspasaría a él.
Con esta propuesta Sócrates se burla en realidad del argumento de que la culpa de una persona corrupta la pueda tener su supuesto maestro y en general a echarle la culpa a otros por las acciones propias.

De allí se inicia una discusión sobre qué es la piedad.

La primera definición que propone Eutifrón, es que piedad es acusar a toda persona que haya cometido un delito, con lo que se está poniendo a sí mismo como ejemplo de piedad. Pero este ejemplo no es una definición general

La segunda definición de Eutifrón es que la piedad es lo que agrada a los dioses. Pero hay muchos dioses ¿cómo evitar entrar en contradicciones entre lo que agrada a uno o a otro dios?

La tercera definición de Eutifrón, es que la piedad es lo que agrada a todos los dioses.  Esta definición precisa el problema, ya planteado por las primeras dos definiciones: ¿Lo que agrada a Dios  son los actos buenos o los actos buenos son buenos porque agradan a Dios?

Si los actos que agradan a Dios son los actos buenos en sí, entonces estos son buenos en sí  independientemente de que agraden o no a Dios.

Si lo que determina que un acto sea bueno, es que Dios lo considera así, entonces dependeríamos de  nuestro conocimiento de lo que pueda agradar a Dios para saber si un acto es bueno o no. ¿Pero quién es el intérprete autorizado de la voluntad divina y en base a qué podemos suponer que él correcto intérprete de Dios?

Antes de entrar en los detalles de las argumentaciones planteadas, voy a proponer volver al inicio de la cuestión, que son los dos juicios que han llevado a Sócrates y a Eutifrón respectivamente a encontrarse frente a la máxima instancia judicial (y penal) de Atenas.

El caso de Sócrates es la acusación de impiedad de Meleto a Sócrates.

Pero ¿quién es Meleto? Cuáles son sus antecedentes. El historiados contemporáneo de Sócrates, Jenofonte nos habla de Meleto en su Memorabilia  (4.4). Meleto había sido uno de los que intrigó para llevar a cabo y concretó además la mutilación del Dios Hermes (415 a.C.), en momentos que Atenas se preparaba para invadir a su ex -aliado Sicilia. Luego Meleto se exculpa de la acción y acusa a su compañero Andocides IV de haber efectuado esta acción que era castigada con la pena de muerte. Pero ¿Por qué habían mutilado al Dios Hermes? Se trataba de un trama para acusar a su opositor político Alcibíades

Al respecto el historiador contemporáneo de Platón, Tucídides cuenta[1] que Alcibíades en debate público había convencido a los atenienses de que la Paz de Nicea (421 a.C.) que había durado durante 7 años entre Sicilia y Atenas había fracasado. Esta paz había sido firmada por un grupo de generales atenienses entre ellos Nicias y León de Salamina y los Sicilianos amigos de Esparta.

Pero Alcibíades tiene que abandonar la misión embarcado ya al mando de las tropas atenienses a mitad de camino al entrarse de que sus enemigos políticos en Atenas habían iniciado una acusación contra él por blasfemia al Dios Hermes.

Tenemos entonces en Meleto a alguien que tira la piedra y esconde la mano,

Es decir que hace a otros culpables de sus propios actos. Pues con el fin de atacar los planes belicistas de Alcibíades, Meleto participa con otros de este complot contra Alcibíades. Si bien Alcibiades es acusado de ser el cabecilla de esta mutilación del Dios Hermes queda pendiente quienes lo ayudaron a concretar este acto. Es allí que Meleto interviene y delata a su compañero Andoicides IV y se exculpa a sí mismo. Estos eventos eran ampliamente conocidos por los lectores contemporáneos de Platón y sugiero que deben ser tomados en cuenta cuando Platón hace referencia a estos personajes en el diálogo.

Por otra parte cuando más tarde sube al poder de Atenas el gobierno de los 30 tiranos pro-espartanos Sócrates, Meleto y dos personas más son convocados por los tiranos para que encuentren y delaten a León de Salamina (uno de los firmantes de la Paz de Salamina), con el fin de expropiarle sus propiedades y ejecutarlo, como hizo este gobierno con gran parte de la oposición que no logró fugarse al exilio a tiempo.

Mientras que Sócrates se niega a participar de este acto vil, Meleto se presta a la delación.  

Tenemos entonces que la primera propuesta de piedad de Eutifrón coincide con el accionar de Meleto. Esta definición es “piedad es acusar a toda persona que haya cometido un delito”.

Meleto efectivamente acusa correctamente a Andocides de haber mutilado al Dios Hermes, pero omite decir que él mismo Meleto también era parte de esa conspiración. Meleto delata también a León de Salamina ante los 30 tiranos, obviando el hecho de que los tiranos son unos asesinos corruptos que han tomado el poder por la fuerza y reducido los derechos de los Atenienses y que el único motivo por el que buscaban al demócrata León de Salamina era para quitarle sus bienes y ejecutarlo por venganza política.

Análogamente Eutifrón quiere enjuiciar a su padre por haber dejado morir por descuido en un calabozo a un empleado suyo, al cual había encerrado allí porque en una borrachera había asesinado a uno de sus esclavos.

No toma en cuenta Eutfrón que acusar a su padre es también una traición a la confianza de su padre y a los lazos que los unen.

Sócrates trae a colación este punto  al final del diálogo cuando después de haber analizado todas las propuestas de definición de “lo pío” por parte de Eutifrón, Sócrates le dice a Eutifrón:

“Por tanto, tenemos que examinar otra vez desde el principio qué es lo pío, porque yo, en lo que de mí depende, no cederé hasta que lo sepa. No me desdeñes, sino aplica, de todos modos, tu mente a ello lo más posible y dime la verdad. En efecto, tú lo conoces mejor que ningún otro hombre y no se te debe dejar ir, como a Proteo, hasta que lo digas. Porque si tú no conocieras claramente lo pío y lo impío, es imposible que nunca hubieras intentado a causa de un asalariado acusar de homicidio a tu viejo padre, sino que hubieras temido ante los dioses arriesgarte temerariamente, si no obrabas rectamente, y hubieras sentido vergüenza ante los hombres. Por ello, sé bien que tú crees saber con precisión lo que es pío y lo que no lo es. Así pues, dímelo, querido Eutifrón, y no me ocultes lo que tú piensas que es.

 A esto Eutifrón huye de la escena respondiendo que está apurado y se marcha.

Es muy probable que este caso de la denuncia de Eutifrón de querer castigar al padre que dejó morir por descuido al hombre que en una borrachera por una discusión asesinó a un esclavo esté haciendo referencia también a otro conflicto muy conocido en la época.

Meleto había querido impedir que Alcibíades partiera a atacar a los sicilianos  amigos de Esparta. Cuando finalmente las tropas atenienses llegan a Sicilia lideradas por Nicias sufren una terrible derrota frente a las tropas espartanas.

Las tropas atenienses sedientas se aproximan a un río y se desbandan a tomar agua e incluso se matan en grescas y se pisotean a muerte unos a otros para tomar el agua del río. En esa situación de caos los espartanos le dan el golpe final a los atenienses y los masacran por cientos, pues en total eran 7000 soldados atenienses allí. Nicias se acerca al jefe espartano Gilipo para rendirse, confiando en su antigua relación cuando firmaron la Paz 7 años atrás. Y le pide al jefe espartano que hagan con él lo que buenamente quieran, pero que dejen de masacrar a sus hombres y los tomen más bien como prisioneros y tal vez puedan los atenienses resarcir el daño que le hicieron a los sicilianos. Gilipo acepta para la carnicería y toma prisioneros a los sobrevivientes.

Pero por diversas intrigas matan a Nicias y la mayoría de los prisioneros muere a los 70 días por desnutrición y abandono en la prisión en la que estaban.

Es posible que Sócrates haya querido trazar una analogía a esta famosa muerte por inanición de los soldados atenienses que habían ido a atacar a Sicilia.

Y queda entonces abierta la pregunta por la voluntad de los dioses, es decir, si estos estaban a favor de los atenienses, o a favor de los sicilianos o a favor de los espartanos, siendo que estos grupos tenían dioses comunes, así como también deidades particulares. Los hechos que allí sucedieron ¿se pueden juzgar por ser justos o injustos en sí, o su justicia depende de lo que los intérpretes de los dioses digan que los dioses piensan?

La referencia al final a Proteo nos abre una clave de interpretación del diálogo, ya que se le menciona en la reflexión final de Sócrates.

Proteo es una de las varias deidades llamadas por Homero en la Odisea ‘anciano hombre del mar”. Se decía que podía predecir el futuro, aunque, en diversas culturas, cambiaba de forma para evitar tener que hacerlo, contestando sólo a quien era capaz de capturarlo

El historiador contemporáneo de Sócrates, Herodoto, cuenta que Proteo era un rey  egipcio implicado en una versión muy conocida de la Guerra de Troya, distinta a la de Homero. Según esta otra versión, que Herodoto dice que Homero tiene que haber conocido, Paris rapta a Helena de Esparta, pero los vientos llevan a su barco en dirección a Egipto. En Egipto los esclavos de Paris lo abandonan y delatan alas autoridades. Cuando el rey Proteo se entera del caso, decide tomar a Helena y recuperar el tesoro que Paris le habría robado a Melenao con la intención de devolverle a Melenao a Helena y al tesoro en cuanto Melanao llegara. Mientras tanto los troyanos fueron acusados de tener cautiva a helena y no tuvieron modo de probar que no era así. Recién una vez arrasada Troya se convencieron de que los troyanos estaban diciendo la verdad. Un poco como el asunto del rumor de las armas químicas previo a la invasión norteamericana en Irak.
Finalmente Melenao  llega a Egipto a la corte de Proteo y se vuelve a reunir con Helena.

Esta versión de la guerra de Troya difiere de la de Homero y en ambas son diferentes papeles los que los diferentes dioses supuestamente juegan en el relato.

La referencia a Proteo abre la pregunta sobre ¿por qué atribuirle a otros, ya sea dioses o humanos, la culpa de nuestras acciones? ¿con qué criterios y qué intereses se hace esto? Cuándo alguien dice que quiere agradar a Dios- ¿a quién quiere agradar en realidad?¿quién se beneficia con la devoción a determinada interpretación de la voluntad divina?

¿Acaso es posible conocer la voluntad divina? Aún si como en el caso de Eutifrón, alguien realmente de “buena fe” cree saber la voluntad divina ¿por qué está tan seguro de que su interpretación es correcta?¿en qué basa su certeza?¿y si no está seguro por qué acusaría a otros de no cumplir la voluntad divina?

Estos dilemas siguen causando dolor y muertes hasta el día de hoy- por lo que Platón sigue tan actual hoy como hace 2400 años.

[1]  TUCÍDIDES, ob.cit., Libro VII pp. 168 -169

Programa Actual Febrero - 8 de Abril

ProgramaBuho Feb 4Abril2023

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LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Café Filosófico Clásico N° 1052

Fecha: sábado 04 de febrero 2023

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

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Café Filosófico Clásico Nº 1052

Cafe1052DiosHombreCafé Filosófico Clásico Nº 1052:

¿POR QUÉ ES IMPOSIBLE QUE UN HOMBRE PUEDA SER DIOS?

A cargo del Mag. Phil. José Maúrtua.

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LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Café Filosófico Clásico N° 1052

Fecha: sábado 04 de febrero 2023

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

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AgoraConstituyente2023Viernes  06.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Preámbulo
Invitamos a todos los entusiastas interesados a participar del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.

Viernes  13.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 2da sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.

Café Filosófico Clásico Nº 1048

sábado 07 de enero 2023

Tema: ¿PUEDEN LOS SACERDOTES CÉLIBES DAR CONSEJOS SOBRE ASUNTOS SOBRE LOS CUALES NO TIENEN NINGUNA EXPERIENCIA (COMO EL SEXO Y EL MATRIMONIO)?

a cargo del Mag. Fil. José Maúrtua

Café Filosófico-histórico:

sábado 14 de enero 2023

TemaSOREN KIERKEGAARD (1813-1855)

Soren Kierkegaard (1813-1855) Contexto Histórico

Café Filosófico Clásico Nº 1050:

sábado 21 de enero 2023

¿QUÉ SIGNIFICA DECIR QUE UNA PERSONA ES BELLA?

A cargo de la Dra. Carmen Zavala

 

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LA ENTRADA ES LIBRE Y EL CAFE ES GRATIS.

Café Filosófico Clásico N° 1050

Fecha: sábado 21 de enero 2023

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

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AgoraConstituyente19SaludJubilacion260523Para el viernes 26 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 19 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a
¿CÓMO ASEGURAR NUESTRA ACCESO A UN BUEN SISTEMA DE SALUD, Y A UNA BUENA PENSIÓN DE VEJEZ Y A CONDICIONES DE VIDA MÍNIMAS A LAS QUE TENEMOS DERECHO?

Redactaremos estos artículos partiendo de la Constitución de 1979 y contrastándolos con los de 1993  y la de Brasil, entre otros.

Para este viernes 05 de mayo a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 17 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Seguiremos elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria;

AgroaConstituyenteComunidadesOriginariaProductivas 280423Para este viernes 28 de abril a partir de las 19:45, convocamos a todos los interesados a la sesión 16 del Ágora Constituyente 2023, para redactar los artículos de la Nueva Constitución relacionados a las comunidades registradas;

Votaremos sobre el texto final de Familias Registradas y pasaremos a seguir elaborando el subcapítulo Comunidades originarias, comunidades productivas registradas y propiedad colectiva o comunitaria; echaremos también un vistazo a lo que la Constitución boliviana plantea a este respecto.

Para este viernes 21 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 15 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a las comunidades registradas
Estamos proponiendo nuevos tipos de comunidades registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las comunidades realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia a tierras y propiedades comunitarias. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.
Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?


Texto aprobado provisionalmente:

 ComunidadesRegistradas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 21 de abril 2023 (después de la 14va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

     

 

  • DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

 

DE LA FAMILIA

    1. La familia es una unidad social básica que consiste en familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades.
    2. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita. El acceso a la información al mencionado Registro será público y de fácil acceso.
    3. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    4. Los miembros mayores de edad de una familia son considerados padres y tutores de los miembros menores de edad.
    5. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    6. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    7. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia. El derecho a la herencia de la familia se refiere prioritariamente a la vivienda principal que habita la familia. La herencia de otros bienes que puedan existir se rigen por el código civil.

 

Comunidades nativas, comunidades campesinas, comunidades laboraes? ¿Qué tipo de comunidades estarían sujetas a la ley de protección a la propiedad comun y hereditaria?

 

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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Para este viernes 14 de abril a partir de las 19:45, convocamos a  todos los interesados a la sesión 14 del Ágora Constituyente 2023,  para redactar los artículos de la Nueva Constitución  relacionados a familia y comunidad.
Estamos proponiendo nuevos tipos de familias registradas que implicarán una actualización de la legislación que más acorde a la realidad que facilite los trámites burocráticos y afirme los derechos de las familias realmente existentes.
En esta sesión trazaremos los lineamientos de los derechos de herencia, en particular los relacionados a la vivienda común de los miembros de la familia. Puede leer todos los artículos ya redactados hasta el momento.


 

Texto aprobado provisionalmente:
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 14 de abril 2023 (después de la 13va sesión)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferidoCreyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

  • damos la siguiente constitución:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

    ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

    2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. No se permite forma alguna de restricción de libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, la servidumbre y la trata en cualquiera de sus formas.

    2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

    2.3. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

    La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

    No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

    Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

    Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

    No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

    Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal.

    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad vía sentencia judicial condenatoria firme o consentida.

    Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse con un miembro de su familia y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

    Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal.

    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en delito penal flagrante. El detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda.

    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.

    La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.

    El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

    La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

    El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

    La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

    No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

    Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

    2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de opinión y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas, creencias u opiniones. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

    2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

    Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

    El Estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

    El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

    El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

    El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

    El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

    2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

    El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

    2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

    1.          Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.

    2.          Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

    2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

    2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

    2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

    2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones salvo que estas se realicen con funcionarios públicos. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada, abierta o intervenida por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivó el examen del Juez. La violación de este secreto será penada por la ley.

    Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones privadas telefónicas y de internet, digitales y analógicas.

    Las comunicaciones o conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios este documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, secuestro, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, extorsión y narcotráfico.

    Toda persona tiene derecho a:

    2.9. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad.

    2.10. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las reuniones que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá aplazarlas solamente por motivos probados de seguridad por un plazo máximo de 10 días no prolongables o en caso de peligro de sanidad pública restringido a determinadas zonas, para todas las personas en la zona afectada a excepción del personal médico y de emergencia, por un plazo que establezca el ministerio de salud.

    2.11. A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

    2.12. A contratar y a ser contratado con fines lícitos y de manera lícita. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

    2.13. A elegir y a ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, género, orientación sexual, etnia, religión, creencias y opinión política.

    2.14. A la propiedad privada, individual y a su herencia, a la propiedad social o colectiva y a la propiedad comunitaria. Ninguna de estas formas de propiedad prevalece sobre la otra.

    2.15. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

    2.16. A participar, de forma individual o asociada en la vida política económica social y cultural de la nación.

    2.17. A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

    2.18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la petición hubiere sido negada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer derecho de petición.

    2.19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

    2.10. A la libertad y seguridad personales

     

    Artículo 3. La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    DE LA FAMILIA Y LAS COMUNIDADES REGISTRADAS

    1. La familia es una unidad social básica que consiste de familia nuclear, monoparental, extensa o de convivencia con o sin hijos. Es un conjunto de personas que se consideran cercanas y se apoyan mutuamente, incluso si viven distanciados o si no están unidos por lazos de sangre o matrimonio. Viven juntos, comparten recursos y responsabilidades. Toda familia será empadronada en el Registro Civil Nacional de Familias. La inscripción en el Registro Civil Nacional de Familias es gratuita.
    2. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son considerados hijos del esposo y de la esposa si el esposo y la esposa no han vivido separados por mas de dos años, salvo los casos excepcionales previstos por la ley.
    3. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    4. Las formas de familia y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.
    5. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmitible por herencia

    ¿Acceso público al Registro Civil Nacional de Familias? ¿Hijos menores dentro de la familia? ¿Responsabilidad legal de los miembros adultos de una familia con respecto a los hijos menores?

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Hora: 19:45

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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VEN Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 17 de marzo a partir de las 19:30, en la 11a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES

Culminación del capítulo I: De la Persona.

VEN, PARTICIPA Y PLANTEA TUS PROPUESTAS este viernes 24 de marzo a partir de las 19:30, en la 12a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el Capítulo II de la Constitución: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:

  • Familia y grupos familiares registrados.
  • Comunidades nativas y campesinas.
  • Herencia familiar y la herencia comunal.

VEN Y PARTICIPA  este viernes 31 de marzo a partir de las 19:30, en la 13a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar el tema:

-       ¿Qué derechos y deberes se tiene como miembro de una familia?

-       ¿Cómo el Estado protege a la familia?

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6a
Este viernes 17 de febrero a partir de las 19:30, continuamos con la 7ma. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para modificar y/o complementar el siguiente punto del Título 1 sobre los Derechos Fundamentales de la Persona:
AgoraConstituyente2023 7"2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet. Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares. Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley."

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

(Alt. Cruce de Av. Sucre con Av. La Mar, a 2 cuadras del Queirolo y 3 cdras. de la Municipalidad de Pueblo Libre)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 17 febrero 2023 (después de la 6ta sesión)

PREÁMBULO


Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la sentencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

La detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él.

El detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y del abogado.

La detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial. (¿Cuándo es detención ilegal?)

No habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos para sus hijos y para los deudores que teniendo los medios para cumplir con sus obligaciones no lo hacen.

Se concederá “habeas corpus” siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de desplazamiento, por ilegalidad o abuso de poder.

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro y al ancho de banda de internet porque es propiedad de todos los peruanos

 El estado garantiza la neutralidad de red promoviendo el acceso plural y equitativo al ancho de banda de internet a todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5. Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. La violación de este secreto será penado por la ley.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas y de internet.

Las cartas, conversaciones por internet escritas, en audio o video y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal, salvo que en algunos de estos medios esté documentado un delito en flagrancia, tales como asesinatos, agresiones físicas, violaciones, grabación o difusión de pornografía infantil, seducción o acoso de menores de edad, amenaza directa de muerte, y similares.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 17.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, sobre los Derechos fundamentales de la persona.

Ágora Constituyente Sesion 10

VEN Y PARTICIPA este viernes 10 de marzo a partir de las 19:30, en la 10a. sesión del Ágora Constituyente 2023, esta vez para tratar:

- SOBRE EL DERECHO DE NACIONALIDAD

- Discusión y reformulación del art. 2, incisos 21 y 22 de la Constitución:

Ágora Constituyente al 10-02-2023  Resultado de la Sesion  6

Viernes  10.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Elaboración del Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 6ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:


AgoraConstityente 6CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Versión al 10 Febrero 2023 (después de 5ta session)

PREÁMBULO

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres y mujeres, iguales en dignidad y respeto, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;

Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional;

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;

Decididos a defender la dignidad de la persona humana, el medio ambiente, la libertad y diversidad de pensamiento y de expresión, a  promover la creación de una sociedad justa, libre diversa y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;

Decididos asimismo a fundar un Estado unitario, laico y democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia de poderes y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia;

Animados por el propósito de mantener y defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales;

Adhiriéndonos firmemente a los principios de la declaración universal de los derechos humanos, derechos sociales y ambientales desde 1945 hasta la fecha

damos la siguiente constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

ARTICULO 1: La persona humana es el fin último de la sociedad y el Estado todos tienen la obligación de respetarla y defenderla. Persona humana es: la persona nacida, con mente, capacidad de entendimiento, voluntad y libertad

ARTICULO 2

2.1. Toda persona tiene derecho a la vida, a un nombre propio, a un documento de identidad, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

2.2.  Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de edad, clase social, sexo, genero, orientación sexual, etnia, religión, creencias, opinión, idioma y por diferentes capacidades físicas o mentales. Las personas que tienen capacidad de engendrar y las que no lo tienen, tienen las mismas oportunidades y responsabilidades.

2.3. No hay delito sin ley anterior que lo defina ni pena sin previa conminación legal. La ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo.

La ley castigara cualquier discriminación atentatoria contra los derechos y libertades fundamentales.

No habrá penas de muerte salvo en caso de guerra externa declarada, ni penas de destierro, ni penas crueles o inhumanas.

Está asegurada a los presos el respeto a su integridad física y moral.

Ningún peruano será extraditado, salvo el naturalizado en supuesto de delito común practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en el tráfico ilícito de drogas en la forma de la ley.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal. Nadie será considerado culpable hasta que la tendencia penal condenatoria sea firme o consentida.

El detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial.

LXII la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona indicada por él

LXIII el detenido será informado de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándosele la asistencia de la familia y de abogado ;

LXIV el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su detención o de su interrogatorio policial;

LXV la detención ilegal será inmediatamente levantada por la autoridad judicial;

LXVI nadie será llevado a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley admitiere la libertad provisional, con o sin fianza;

LXVII no habrá prisión civil por deudas, salvo para los responsables por el incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles;

LXVIII Se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o se creyera amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción, por ilegalidad o abuso de poder;

2.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las ideas y confesiones es libre siempre que no se afecte la ley, estando asegurada la protección de los locales políticos y de culto. Toda persona tiene derecho a manifestarse individual o colectivamente en vías y espacios públicos y no puede ser procesada ni encausada judicialmente por esos hechos.

2.4. Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen o el video por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno a menos que se viole lo estipulado por la ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar los medios de comunicación.

El estado garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información y a la libertad de opinión y al acceso a tener información en condiciones de competencia, calidad, pluralidad de opiniones y visiones políticas, cobertura universal, interconexión y sin injerencias arbitrarias. Este derecho prevalece sobre el derecho al lucro.

El estado peruano es el único dueño del espectro electromagnético y radioeléctrico de difusión de las comunicaciones en el Perú.

El estado garantiza el acceso plural y equitativo a dicho espectro porque es propiedad de todos los peruanos.

El estado se compromete a garantizar que la población se integre a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital y universal.

2.4.1 Medios de comunicación locales y regionales

El estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario con el fin de promover la descentralización y la participación democrática e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal y/o privado sobre ellos. Los dichos medios contaran con financiamiento público para su funcionamiento.

2.4.2 Medios públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales

  1. Existirán medios de comunicación e información públicos del gobierno nacional y gobiernos regionales, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
  2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre si. Expresaran el punto de vista oficial del gobierno y contaran con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.

2.5.Toda persona tiene derecho al honor, la dignidad y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La divulgación de fotos, audios, videos o conversaciones privadas está prohibida sin la autorización de los implicados si estas no contienen en si un delito. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, independientemente de las consecuencias legales que se puedan tomar contra el agresor. Toda persona que considere que ha sido afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a la defensa legal gratuita para defender su causa. Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.

2.6 Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica sin censura ni necesidad de licencia. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

2.7.Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o, durante el día, por mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

2.8.A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

Este viernes 10.02.2023 continuaremos con el texto faltante marcado en celeste del Título 1 y siguientes puntos, Sobre Derechos fundamentales de la persona.

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AGORA CONSTITUYENTE – Todos los viernes del 2023

Fecha: viernes 10 de febrero 2023

Elaboración del Títuloo 1: Sobre los derechos fundamentales de la persona.

Hora: 19:30

Lugar: Centro Cultural Búho Rojo

Jr. Ugarteche 181 – Pueblo Libre, Lima 21

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Ágora Constituyente 2023-5

Viernes  03.02.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 5ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.
 
AVANCES REDACTADOS HASTA EL MOMENTO:

Viernes  20.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 3ra sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.

AgoraConstituyente2023 4Viernes  27.01.2023  19:30

Ágora Constituyente 2023:  Título 1 “Derechos y deberes fundamentales de la persona”
invitamos a todos los entusiastas interesados a participar de la 4ta. sesión del Ágora Constituyente 2023 donde viernes tras viernes elaboraremos un plan de Nueva Constitución del Perú 2023 con todos los presentes que nos vendremos reuniendo con este propósito durante el año 2023.
La entrada es libre.